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II. Gran invalidez/discapacidad
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
la Ley de Dependencia, obedeciera a una previsión del legislador, lamentablemente no errónea, de la imposibilidad de crear en España una infraestructura suficiente, dotada de los medios necesarios, que permitiera dar cobertura a todas las personas amparadas por la Ley de Dependencia, al menos a corto plazo. Porque dado que el acceso a esa red de servicios que debía crearse estaría en función del grado y nivel de dependencia, solo los que tuvieran reconocido un mayor grado podrían beneficiarse relativamente pronto de este tipo de prestaciones347 .
Sin embargo, si la justificación de la aplicación del régimen de deducciones previsto en el artículo 31 de la Ley de Dependencia es la finalidad análoga o similar que cumplen las prestaciones en él enumeradas y las prestaciones reguladas en los artículos 17 a 19 de la misma norma, sigue sin entenderse por qué sí se permite compatibilizar el incremento por necesidad de asistencia de tercera persona de la Gran invalidez con las prestaciones del art. 15 de la Ley de dependencia, siendo como es la finalidad de estas prestaciones de servicios la misma que la de las prestaciones económicas348 .
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Prueba de la identidad de función que cumplen es que el objetivo prioritario de la Ley de Dependencia es la creación de un catálogo amplio de servicios y que solo mientras ello no se logre se seguirán ofreciendo prestaciones de naturaleza económica. En consecuencia, si se establece la deducción del importe del incremento de la pensión por Gran invalidez de la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, por considerar que tienen una finalidad análoga, lo lógico sería que, por el mismo motivo, también se declarase la incompatibilidad entre el percibo de la prestación complementaria por Gran invalidez de la Seguridad Social y el ingreso del beneficiario en un centro residencial del SAAD, aunque obviamente ello conllevaría un empeoramiento de la protección global de los grandes inválidos y por tal motivo no sería una solución deseable.
II. GRAN INVALIDEZ/DISCAPACIDAD
Incapacidad permanente y discapacidad son conceptos distintos, aunque sus efectos jurídicos puedan asimilarse ocasionalmente, como luego se verá. La primera se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social y normas
347. Véase navas-PareJo alonso, Marta. (2013): «Las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia. Prestación vinculada al servicio y asistente personal» en La aplicación de la Ley de Dependencia en España (director de la investigación: gonzÁlez ortega, S), op. cit., p. 311.
348. montoYa melgar considera que sería más razonable que las prestaciones económicas y de servicios que cumplan la misma finalidad fueran incompatibles entre sí, siempre que se produzca superposición entre ellas (montoYa melgar, A. (2007): La protección de las personas dependientes. Comentario a la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Navarra (Ed. Thomson-Civitas), pp. 161-162).
reglamentarias de desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 41 de la Constitución Española; mientras que la segunda se inserta en el terreno de la tutela de los poderes públicos para hacer efectiva la integración de las personas con discapacidad, de conformidad con el mandato dado al legislador en el art. 49 del texto constitucional. Se colocan así en dos planos distintos: la Incapacidad permanente se mueve en el terreno de la previsión social y la discapacidad en el relativo a la integración social de las personas con discapacidad que permita hacer efectivos para ellas los derechos del Título I de la norma constitucional349 .
Tampoco existe coincidencia entre los órganos que otorgan el certificado o la tarjeta de discapacidad350, previa valoración del porcentaje de esta conforme a lo establecido en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad351, y el órgano gestor que determina si existe Incapacidad permanente y, en su caso, en qué grado debe calificarse.
Pero, además, la determinación del grado de discapacidad está sujeta a los criterios técnicos unificados352, fijados en los baremos descritos en el Anexo I
349. Véase Falguera baró, M. (2007): «El reconocimiento de la condición de discapaz por la concesión de grado de invalidez permanente en el Régimen de la seguridad Social» en La protección jurídica civil, penal, administrativa y social de la persona con discapacidad. VV.AA. Cuadernos de Derecho Judicial XV-2006 (Dir. iturre gÁrate, J.C), Madrid (CGPJ), p. 153. 350. Actualmente el certificado de discapacidad en formato papel se ha sustituido por un documento, también personal e intransferible, denominado tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Se trata de un carné identificativo, que aporta los mismo beneficios que el certificado de discapacidad, pero tiene un formato más reducido y está plastificado. Pueden solicitarla todas las personas que ya tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% independientemente del tipo de discapacidad. Esta tarjeta acredita la condición de su titular de «persona con discapacidad reconocida» en el porcentaje que se indica, aunque no incluye la mención del tipo de discapacidad de que se trata: física, psíquica o sensorial. 351. La disposición Adicional 8ª de la Ley 39/2006 dispuso que: «Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas».
También, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, el «grado de minusvalía» pasa a denominarse «grado de discapacidad».
La denominación del RD 1971/1999 (BOE de 26 de enero de 2000) se cambió, sustituyendo el anterior término de «Minusvalía» por el de «Discapacidad» por el art. único. 1 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, en aplicación de la disposición Adicional 8ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ver capítulo I de su Anexo.
El RD 1971/1999 tiene dos partes: una que regula el procedimiento administrativo a seguir, y otra en la que, como Anexos, se recogen los baremos a utilizar para valorar, calificar y graduar la discapacidad.
Los Reales Decretos 1169/2003, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre de 2003); 1856/2009, de 4 de diciembre (BOE de 26 de diciembre de 2009) y 1346/2012, de 27 de septiembre (BOE de 11 de octubre de 2012), establecieron importantes modificaciones en el RD 1971/1999. 352. A efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado se creó la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad por OM de 12 de junio de 2001 (BOE de 26 de junio de 2001).