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2. Notas diferenciadoras
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
La finalidad del complemento por Gran invalidez y la del complemento por concurso de tercera persona no difiere sustancialmente de la que se atribuye a las prestaciones económicas establecidas en la Ley de Dependencia, aunque la de éstas últimas vaya más allá, «siendo su objetivo preferente el logro de la autonomía del beneficiario».328 Precisamente la similar naturaleza y finalidad de las dos prestaciones complementarias del sistema de la Seguridad Social antes citadas y de las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia es el motivo que justifica que cuando un mismo beneficiario tenga derecho a percibir simultáneamente una prestación económica de la Ley 39/2006 y el complemento por Gran invalidez —o el de por necesidad de concurso de tercera persona—, el importe de estos se deducirá de la cuantía de la prestación económica en cuestión. Así lo dispone el art. 31 de la LD, como se verá más adelante.
2. Notas diferenciadoras
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A grandes rasgos, podría decirse que en la dependencia protegida en la Ley de Dependencia lo relevante es que se vea afectada la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) por razones de edad, enfermedad o discapacidad, valorándose tal situación conforme a lo establecido en el RD 174/2011, de 11 de febrero, que consta de dos Anexos, uno para menores de tres años y otro para mayores de dicha edad, mientras que la dependencia consustancial a la situación de Gran invalidez solo es predicable de quien habiendo sido en algún momento trabajador, precise de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Uno de los principios en los que se sustenta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) es el de universalidad de la protección, lo que significa que todas las personas con independencia de su edad, del origen de la dependencia y de su situación económica y social podrán acceder a las prestaciones de la Ley de Dependencia, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. También se garantiza la igualdad básica en el acceso a las prestaciones de todas las personas independientemente del lugar
Seguridad Social, de las Pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021 (BOE de 27 de enero). 328. Véase luJÁn alcaraz, J; rodríguez INIESTA, G. Y FernÁndez orrico, F.J. «El sistema integral de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones». VV. AA, Comentario Sistemático en la Ley de Dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. semPere navarro, A. y Coord. charro baena, P.), Navarra (Ed. Aranzadi), op. cit. p.322).
Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme establece el art. 2 de la Ley 39/2006, la «autonomía» es una noción distinta a la de «dependencia». Se entiende por tal «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria».
de residencia, aunque las administraciones autonómicas y locales podrán ampliar o mejorar las condiciones básicas, siempre con cargo a sus presupuestos329 .
De esta forma, a partir de la Ley de Dependencia la protección de las situaciones de dependencia reviste carácter de universalidad. Es cierto que se utiliza el criterio de los recursos económicos como en la invalidez —modalidad no contributiva—, pero en el caso de la Ley de dependencia se hace solo para modular la cuantía de las prestaciones a recibir. Se va a proteger, por tanto, a todos los sujetos que se encuentren en situación de dependencia, pero no con la misma intensidad. Y ello se debe, por una parte, a que la graduación de la dependencia posibilita cuantificar en términos económicos las distintas exigencias de ayuda, cuidado o atención que conllevan, si quiera sea en abstracto, con lo que la cuantía de la prestación será mayor cuanto mayor sea el grado de dependencia reconocido, y, por otra, porque la capacidad económica del beneficiario, pese a que no se tiene en cuenta como un requisito para obtener la protección, sí influye en la protección económica330 .
Si se compara el art. 2.2 de la Ley de dependencia con el art. 196.4 LGSS/2015 en redacción dada por la Disposición transitoria vigésima sexta del mismo texto legal, se observan otras importantes diferencias entre Gran invalidez y dependencia además de las ya comentadas.
En la Ley de Dependencia operan dos principios: el de universalidad y el de asistencialidad parcial. Esto supone que todos los individuos van a tener derecho a la protección, aunque esta no sea la misma para todos, pues, como se ha dicho, cabe limitar o moderar la cantidad a percibir en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Por el contrario, en el grado de Gran invalidez de la modalidad contributiva del sistema de la Seguridad Social, no todas las personas van a poder obtener la protección331, pero si se accede a ella se tendrá derecho a un complemento para cuya fijación es irrelevante tanto la mayor o menor necesidad de asistencia que se requiera, pues aquí no hay graduación de la dependencia, como los recursos económicos de que disponga el beneficiario.
Ahondando más en esta distinción, cabe indicar que la Gran invalidez siempre cubre situaciones de dependencia pero no lo hace de forma universal332 .
329. Así lo indica montero soler, A. (2007): «La atención a la dependencia en España: razones para una reforma ineludible. VV.AA. en Situaciones de dependencia: regulación actual y nuevas perspectivas (Dir. calvo ortega, R. y garcía calvente, Y.), Navarra (Ed. Aranzadi), p. 86. 330. A estos dos factores que influyen en la cuantía de la prestación hacen referencia semPere navarro, A. y cavas martínez, F. (2007): Ley de Dependencia. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, op. cit., p. 130. 331. Véase navas-PareJo alonso, Marta. (2013): «Las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia. Prestación vinculada al servicio y asistente personal» en La aplicación de la Ley de Dependencia en España (director de la investigación: gonzÁlez ortega, S), Madrid (Colección estudios nº 231, premio de investigación del CES 1ª edición), p. 337. 332. gonzÁlez ortega, S. (2004): «La protección social de las situaciones de dependencia», en gonzÁlez ortega, S., y quintero lima, M. G (coord.): Protección social de las personas dependientes, op. cit. pp. 22 y 23.
En primer lugar, para poder acceder a la situación de Gran invalidez, y que quede protegida la pérdida de autonomía vital que conlleva, se han de cumplir los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la prestación por incapacidad permanente, incluido el periodo previo de cotización cuando se pida, de forma que, si no se reúnen tales requisitos, la situación de dependencia personal, aun existiendo, no obtendrá la protección otorgada por el nivel contributivo de la Seguridad Social.
Precisamente la vinculación de la Gran invalidez a la vida profesional, por su inclusión como un grado más de la Incapacidad permanente, es la que determina importantes diferencias entre el ámbito subjetivo al que se extiende su protección y el propio de la dependencia. Así, la situación de Gran invalidez solo es predicable de quien en algún momento fue trabajador y solo mientras esa potencial aptitud para trabajar perdure. Por el contrario, el ámbito de aplicación de la situación regulada en la Ley de dependencia no adolece de este acotamiento subjetivo de la protección, al ser universal333 .
Asimismo, y también consecuencia de su inserción dentro de la Incapacidad permanente, es que el complemento de Gran invalidez y también la pensión que corresponde a este grado, se calculen de forma diferente en función del riesgo común o profesional del que derive la contingencia. Esto supone no solo que para su cuantificación no se tendrán en cuenta las concretas necesidades de ayuda del sujeto en situación de dependencia, sino que la protección a obtener será mayor cuando la causa de la situación de falta de autonomía personal sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En segundo lugar, en la Gran invalidez se distingue claramente entre dependencia y discapacidad. Por el contrario, en la protección de las situaciones de dependencia —y también en la otorgada por el complemento previsto para la invalidez no contributiva— la dependencia siempre será consecuencia de un grado severo de discapacidad.
333. Como indica semPere navarro, en la Gran invalidez «lo más significativo de la protección es su vinculación con el previo trabajo: las situaciones de incapacidad son relevantes porque inhabilitan al sujeto para trabajar, un aspecto que en la nueva protección de la dependencia no cumple función alguna. Por eso (…) sólo pueden acceder a la Gran invalidez quienes, por haber sido trabajadores activos, han podido tener derecho a la prestación básica de la incapacidad laboral. También, en esta línea se ha recalcado que las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social sólo proceden, paradójicamente, cuando la dependencia se causa antes de los 65 años» (semPere navarro, A. (2008): «Presupuestos, antecedentes y gestación de la Ley», VV.AA. Comentario Sistemático en la Ley de Dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. semPere navarro. A. y coord. charro baena, P.), op. cit., pp. 91 y 92).
El sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no plantea ninguno de los requisitos propios de la modalidad contributiva de protección del sistema de la Seguridad Social, tales como la afiliación o la cotización. La protección se asemeja más al derecho universal a la asistencia sanitaria (…) (montero soler, A. (2007): «La atención a la dependencia en España: razones para una reforma ineludible. VV.AA. en Situaciones de dependencia: regulación actual y nuevas perspectivas (Dir. calvo ortega, R. y garcía calvente, Y.), op. cit., p. 87).
Por otra parte, en la Ley de dependencia se prevén prestaciones de naturaleza económica —prestación vinculada al servicio, prestación económica para el cuidado en el entorno familiar y prestación económica de asistencia personal— y prestaciones en especie, constituidas por los servicios del catálogo del SAAD, mientras que la prestación por Gran invalidez actualmente solo es de tipo económico, al haber desaparecido la prestación consistente en el internamiento del gran inválido en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos334 . Además, debe tenerse en cuenta que parecía estar en la voluntad del legislador que la prestación económica, cuando no era la única como ahora, fuese la habitual en el caso de la Gran invalidez, mientras que en la Ley de dependencia son las prestaciones económicas las que tienen carácter subsidiario —se dan en sustitución de las prestaciones en especie—, por lo que una vez creados los servicios del catálogo del SAAD deberían desaparecer335 .
Otra diferencia importante entre la mayoría de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia y el complemento por Gran invalidez reside en la vinculación de aquéllas a la finalidad para la que fueron otorgadas, por lo que no resulta admisible percibir el importe de la prestación económica y no aplicarlo al propósito concreto para el que se concedió. Tal es el caso de la prestación vinculada al servicio y de la prestación de asistencia personal, cuya percepción no puede derivar en un enriquecimiento de la persona dependiente, lo que ocurriría si la cuantía de la prestación económica fuera superior a la del gasto que conlleva el servicio recibido.
Por el contrario, aunque el complemento de Gran invalidez se concede con la finalidad específica de remunerar a la persona que asiste al beneficiario en la realización de los actos más esenciales de la vida no existe un control de su destino, lo que permite que el beneficiario lo ingrese en su patrimonio y disponga libremente de él. Lo mismo ocurre cuando se trata de la prestación más habitual de la Ley de Dependencia, la de entorno familiar, tal vez por ser la de naturaleza más parecida al complemento por Gran invalidez y, en consecuencia,
334. Hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, el art. 139 LGSS/1994 contemplaba la posibilidad de que, a petición del gran inválido o sus representantes legales, pudiera autorizarse la sustitución del incremento por su alojamiento y cuidado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos, siempre y cuando se considerase beneficioso (por la Entidad Gestora) para el gran inválido. Sin embargo, como se ha dicho anteriormente, tal posibilidad fue suprimida. 335. Como indica montero soler, el modelo de prestaciones sociales previsto en la Ley de Dependencia «se sustenta fundamentalmente sobre la base de las prestaciones de servicios y contempla el caso de las prestaciones monetarias, tanto las vinculadas a un servicio como las destinadas a los cuidadores no profesionales para ocasiones excepcionales (…) Sin embargo, sí se considera como un caso normal la contratación personal para las personas dependientes menores de 65 años». (montero soler, A. (2007): «La atención a la dependencia en España: razones para una reforma ineludible. VV. AA. en Situaciones de dependencia: regulación actual y nuevas perspectivas (Dir. calvo ortega, R. y garcía calvente, Y.), op. cit., pp. 87 y 88).