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trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
circunstancias personales, sociales y culturales»385, a diferencia de lo que ocurrirá en la Gran invalidez, en la que igual que para el resto de los grados de la Incapacidad permanente, esta circunstancia no tendrá relevancia alguna.
Ahora bien, si en la calificación de la Incapacidad permanente deben valorarse conjuntamente las dolencias, lesiones o enfermedades padecidas por el sujeto, es decir, el estado global de salud, algo similar ocurre en el caso de la discapacidad.
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A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2017, (Rec. 2227/2017)386, aclara que en los casos en que concurran distintas dolencias que den lugar a la fijación de un porcentaje individual, para determinar el grado de discapacidad habrá que aplicar la tabla de valores combinados contenida en el Anexo I del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, y no la suma de los porcentajes atribuidos a cada una de las lesiones como hacía la Sentencia recurrida387 .
4. La influencia de la condición de persona con discapacidad del trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente
El reconocimiento de una discapacidad a un trabajador, incluso en un grado elevado, no garantiza la obtención de una resolución favorable del Instituto
385. La anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusvalías de la OMS, de 1980, definía la minusvalía como la «situación de desventaja sufrida por un individuo como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que le es normal en función de sus circunstancias personales, sociales y culturales».
También la norma que actualmente debe considerarse como norma principal de referencia en materia de discapacidad, esto es, la Convención sobre los derechos de las persona con discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, hace hincapié en la situación de desventaja que implica la minusvalía en su definición de «personas con discapacidad», de la que se desprende que la noción de discapacidad resulta de la interacción entre las deficiencias padecidas y las barreras sociales. Así considera «personas con discapacidad» a «aquéllas que tengan deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás». La citada Convención fue aprobada por Resolución 61/106 de la Asamblea General de la ONU de 13-12-2006 y ratificada por la Unión Europea en 2007. Su entrada en vigor se produjo el 3 de mayo de 2008.
La OADIS (Oficina de Atención a la Discapacidad) depende del Consejo Nacional de la Discapacidad (Ministerio de Asuntos Sociales y Agencia 2030). Se encarga de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Para ello cuenta con los sistemas de comunicación usuales, tales como atención telefónica, fax, correo electrónico, pero también con sistemas específicos para personas con discapacidad, como son: la atención presencial con sistema de apoyo a la comunicación oral, a través de bucle de inducción, labiolectura y lengua de signos(véase https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/proteccionDerechos/oficinaAtencionDiscapacidad.htm. Consultado el 20/11/2019). 386. Esta Sentencia reitera la doctrina contenida en la STS de 17 de diciembre de 2004 (Rec. 753/2004) 387. Sobre este extremo, el Tribunal Supremo establece que: «cuando el solicitante acredita dolencias distintas que den lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene con la suma aritmética de aquéllas, sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo I incluye».
Nacional de la Seguridad Social declarando una Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
El hecho de que una persona haya obtenido el certificado o la tarjeta de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el IMSERSO, en Ceuta y Melilla,388 y lo aporte junto con la solicitud de la Incapacidad permanente puede influir de forma positiva en el reconocimiento de esta, pero en ningún caso será determinante para su concesión.
Tampoco será posible reconocer el derecho a la Incapacidad permanente a quien siendo ya una persona con discapacidad en el momento de su afiliación a la Seguridad Social no vea reducida su capacidad de trabajo con respecto a la que tenía en dicha fecha389, extremo este que en muchas ocasiones será difícil de determinar.
Al respecto debe advertirse que, pese a que como regla general las incapacidades permanentes protegidas por el nivel contributivo deben ser sobrevenidas390, el art. 193(1), segundo párrafo de la LGSS/2015 prevé la posibilidad de que personas con una discapacidad anterior al momento de la afiliación puedan acceder a la pensión de Incapacidad permanente. Para ello se requiere, además del cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para la prestación en concreto, que la capacidad laboral del discapacitado en el momento en que solicita la Incapacidad Permanente sea menor a la que tenía en el momento en que empezó a trabajar por primera vez. Si no ha disminuido, no podrá reconocerse la Incapacidad permanente.
Pero además, no es suficiente con que el trabajo se lleve a cabo con mayor dificultad o que se haya producido una merma de su rendimiento normal para su profesión habitual, sino que como mínimo el porcentaje de disminución ha de ser del 33% para que pueda reconocerse el menor de los grados de la Incapacidad permanente. Si hay disminución de la capacidad de trabajo del discapacitado con respecto a la que tenía en el momento de la afiliación pero en un grado inferior al referido, no procederá el reconocimiento de ninguna de las prestaciones de Incapacidad permanente. En este último caso, si la lesión fuera consecuencia de una contingencia profesional, cabría la posibilidad de indemnizarla conforme al baremo de lesiones permanentes no incapacitantes, siempre que se tratara de alguna de las en él previstas, pero quedaría sin cobertura alguna en caso de que la disminución de la capacidad de trabajo derivara de una enfermedad común o de un accidente no laboral.
388. Anteriormente se denominaba certificado de minusvalía. 389. En tal sentido, STS 14/12/2010, RJ 2011,49. 390. Véase garcía ninet, J.I. (1991): «La invalidez anterior a la afiliación y/o alta: efectos», Tribuna Social, nº 10, p. 31 y ss.