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El martes, día 22 de septiembre de 2020, en plena pandemia, tuvo lugar en la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona, la defensa de la tesis Doctoral presentada por la Licenciada Doña María Patricia de Cossío Rodríguez, dirigida por los doctores José Ignacio García Ninet y Jesús Barceló Fernández, ambos profesores de dicha Universitat. El título de la Tesis defendida era: «LA GRAN INVALIDEZ EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EL CUARTO GRADO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE».

El Tribunal nombrado por la Universitat de Barcelona estuvo compuesto por: Presidente Dr. Jordi García Viña (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Barcelona); Vocal Dra. Arántzazu Vicente Palacio (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Jaume I de Castellón), y Secretario. Dr. José Manuel del Valle Villar (Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alcalá de Henares).

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La tesis doctoral fue calificada por Unanimidad con Sobresaliente cum laude.

Con fecha de 15 de junio de 2021 la ya Doctora, siguiendo las indicaciones y sugerencias que los miembros del Tribunal le hicieron, presenta para su publicación en la Editorial Atelier de Barcelona una parte revisada de su sobresaliente obra, ahora titulada: «LA GRAN INVALIDEZ COMO GRADO AUTÓNOMO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE. SU CONCEPTO EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DISTINCIÓN DE FIGURAS AFINES».

En los tiempos que corren muy raramente se publican íntegramente los gruesos volúmenes de las tesis doctorales, y por ello se invita a los nuevos doctores a que seleccionen de su galardonada Tesis el núcleo esencial y, acogiendo las críticas y/o sugerencias que se le hayan hecho en el momento de la defensa pública de la tesis, le den el formato correspondiente para extraer de la misma el mejor jugo o zumo posible. Así, pues, de esto se trata.

Los autores de este Prólogo tuvimos la suerte de codirigir esta excelente tesis doctoral realizada por una profesora que se ha dedicado en cuerpo y alma a la docencia e investigación en la Universitat de Barcelona, y que ha

demostrado ser gran docente, por cuanto todo lo que explica y trata de enseñar a sus alumnos, lo ha analizado detenidamente año tras año. No olvidemos que nos movemos en las tierras movedizas del Derecho del Trabajo y muy especialmente en el más cambiante mundo del Derecho de la Seguridad Social, por donde siempre nos hemos de mover con sumo cuidado, con pies de plomo, pues muchas veces dejamos de estar seguros de lo que está vigente o no lo está, de lo que han dicho o no los tribunales, de los continuos cambios de criterios, en resumidas cuentas de una legislación motorizada de idas y vueltas en donde siempre nos quedan dudas acerca de nuestras aseveraciones. La autora no ha escatimado esfuerzos, días y noches, textos continuamente revisados y vueltos a revisar desde el principio, pues el tema es de una gran complejidad actual e histórica.

Queremos destacar en primer lugar de este libro su minucioso Índice, muestra del modo serio de investigar de la autora, pues ello marca las pautas de la investigación llevada a cabo desde los inicios de nuestro Sistema de Seguridad Social. Obviamente no se trata de un tema vistoso de última hora, como los que están surgiendo como setas a causa de la dichosa pandemia, sino de un tema de centenario recorrido, que está en las raíces mismas de las necesidades sociales a las que trata de hacer frente cualquier sistema de Seguridad Social, tratándose además, de unos sujetos que llegan a la situación de necesitar incluso de otra persona para poder llevar a cabo los actos más esenciales para llevar a cabo una vida digna, o sea son extrajabadores que ya no pueden valerse por si mismos. No es, pues, lo aceptamos, un tema llamativo y vistoso, de esos que aparecen para no quedarse, cual estrellas fugaces. Es un tema de muy largo recorrido, que estará ahí por siempre, nos guste o no, no es un tema coyuntural. Por ello como es un tema necesario, siempre será conveniente que se le siga analizando, investigando y publicando, no meramente para saber qué es, sino para saber cómo se solucionan los múltiples problemas que se derivan o pueden derivarse de su sola presencia en cualquier trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, casi diríamos en cualquier ciudadano, los tiempos cambian, los problemas también y habrá que ir previendo nuevas soluciones.

La prologada autora analiza con detalle las diversas redacciones legales que la Gran invalidez ha tenido a lo largo de los años, lo que le obliga a indagar el origen de esta medida de protección de los grandes inválidos: ¿Quiénes son y por qué son grandes inválidos? ¿Cómo se llega a tal situación? ¿Cuál es su punto de partida y de llegada? ¿Cómo se protege a los grandes inválidos? ¿Realmente es o no es un grado autónomo de la invalidez? ¿Qué papel ha jugado en España la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982?, etc., etc.

En resumidas cuentas: ¿por qué se protege a determinadas personas que han devenido grandes inválidas para el trabajo y para su misma movilidad como seres humanos?, ¿cómo se les protege?, ¿cómo se valora su decadencia física?, ¿a partir de qué grado de invalidez son protegibles?, ¿qué factores son los determinantes para la declaración de la Gran invalidez?, ¿cuál es la intensidad de la protección?, ¿cómo se determina la gravedad de las reducciones anatómicas o

funcionales graves?, ¿es reversible la situación en el presente o en el futuro?, ¿cómo operan ciertas grandes invalideces clásicas como la ceguera?

Otra de las grandes cuestiones sobre las que reflexiona extensamente nuestra prologada es acerca del concepto de cuales son los actos más esenciales de la vida y sobre la imposibilidad de equiparar actualmente la noción de «actos más esenciales de la vida» con la de «actividades básicas de la vida diaria» de la Ley de Dependencia.

Pero al enfrentarse a la necesaria existencia de la tercera persona en discordia, se enfrenta al reto de tener que discernir acerca de la vinculación legal entre el gran inválido y su cuidador y acerca de la naturaleza de la cantidad para retribuir los servicios, de ahí que resulte ya acuciante otorgar una protección específica dentro del ámbito de la Seguridad Social a los cuidadores familiares dependientes económicamente de la persona en situación de Gran invalidez, aparte de aclarar la naturaleza del vínculo entre ambos sujetos.

Obviamente la nueva doctora lleva a cabo una indagación importante con objeto de diferenciar la figura de la Gran invalidez de otras diversas figuras próximas o afines para adentrarse después en el proceloso mundo del reconocimiento de la situación, partiendo para ello de los distintos puntos de partida que ahora permite la vigente legislación. Y ello no sin exponernos con finura los distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta materia en reciente fallos.

No podemos dejar pasar la serie de conclusiones (Ocho amplias y detalladas conclusiones), muy bien meditadas, que nos ofrece la autora con lo que supone, además, de propuestas de mejora hacia el futuro. Hace tiempo ya que en el ámbito del Derecho, y muy especialmente en nuestra área de conocimiento e investigación, se hace muy recomendable que el doctorando/a, que es quien a la postre más acaba sabiendo de la parcela investigada y de sus muchas deficiencias, formule no sólo las Conclusiones propias de los distintos avances, sino que formule una serie de propuestas, siquiera sea de lege ferenda, aunque nadie se las haya pedido (hace años el Ministerio de Trabajo, tanto de derechas como de izquierdas —FIPROS—, anualmente solían financiar estudios sobre diversos temas que preocupaban a la administración laboral con la finalidad de que se elevaran propuestas o sugerencias de mejoras o avances en la rama laboral, pero parece que esto ha pasado a mejor vida) con objeto de, si es posible, elevarlas a la entidad correspondiente o ministerio del ramo afectado, haciéndole ver las que el doctorando o doctoranda estima como más idóneas para solventar los problemas que se hayan detectado a lo largo de la Tesis doctoral. Lo cual no quiere decir que solamente el autor u autora de la Tesis estén en posesión de la verdad y de la solución óptima, pero después de muchos años de investigación llegamos a la conclusión de que las propuestas, que no han sido hechas a instancia de nadie, ni sufragadas por nadie, están hechas con la máxima solvencia e imparcialidad. Allá cada cual, pero téngase en cuenta que la materia de Seguridad Social, que es sumamente cambiante, está necesitada de muchos ojos de investigadores que se den cuenta de los excesos, de los defectos y de las deficiencias que tanta legislación motorizada y entrecruzada presenta. Com-

prendemos que los políticos no suelen tener tiempo para la reflexión sosegada. Por eso los políticos deberían estar abiertos para que en la Universidad se potenciarán los análisis independientes, no partidistas, incluso comparativos, de los muchos problemas que se derivan de una legislación muchas veces atropellada y coyuntural, pero que luego se va consolidando con todos sus defectos. ¿Y qué sostiene principalmente la nueva doctora? Lo primero es que la actual regulación de la Gran invalidez no solo no escapa del enrevesado y en ocasiones caótico régimen jurídico aplicable a la Incapacidad permanente en general, al ser uno de sus grados, sino que además presenta incoherencias propias derivadas de su particular naturaleza, y ello teniendo en cuenta el impacto que tuvo en España la Ley de Integración Social de los Minusválidos del año 1982, que supuso que la Gran invalidez se convirtiera en un grado autónomo de la contingencia de Incapacidad permanente del nivel contributivo. De todos los investigadores de la Seguridad Social española es sabido que la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 propició un intenso debate doctrinal sobre la conveniencia o inconveniencia de la nueva configuración de la Gran invalidez como un grado autónomo de la Incapacidad permanente.

Por culpa de tantos cambios normativos, la calificación de la Gran invalidez dejaba de asentarse solo en factores extraprofesionales para tener también en cuenta los profesionales, porque debería ser objeto de valoración, además de la necesidad de ayuda para realizar los actos más esenciales de la vida, la afectación de la capacidad para el trabajo. Lo que nunca ha cambiado es que para reconocer el grado de Gran invalidez hay que valorar el grado de intensidad de la ayuda de tercera persona como consecuencia de las lesiones, enfermedades o dolencias padecidas. No queda otro remedio que analizar profundamente el nivel de invalidez resultante y ver que funcionalidades han quedado mermadas para acertar en el remedio que se le ofrece de ayuda para llevar a cabo actos esenciales para la vida. ¿Qué actos básicos de la vida han de obtener solución, posiblemente con carácter vitalicio?

Nuestra autora presta una muy particular atención a la noción legal y jurisprudencial de los «actos más esenciales de la vida», que a raíz del progreso social y tecnológico experimentado en las últimas décadas, parece haber quedado no solo obsoleta sino también muy limitada en su contenido si se compara con la de otros conceptos similares que vienen dados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia y por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Desde hace ya muchos años la doctrina se ha ido cuestionando toda la política de soluciones para el nuevo estado en que ha quedado calificado y colocado el gran inválido. Esto nos lleva directamente a la siempre más resuelta cuestión de la figura del cuidador familiar del gran inválido y la necesidad de su protección social, así como las ventajas e inconvenientes de que este recibiera directamente del sistema de la Seguridad Social una prestación que le compensase por la asistencia que presta.

A juicio de la Doctora de cossio rodriguez la norma de 1982 no pretendió cambiar en lo sustancial el régimen jurídico aplicable a la situación de Gran invalidez, sino solo permitir que el Gran inválido pudiera realizar algún tipo de actividad en el caso de que conservara una capacidad de trabajo residual que le permitiera hacerlo. Como se recordará estamos ante una Ley de Integración Social, que pretende no sepultar en vida al Gran Inválido, sino darle una suerte de nueva oportunidad, incluso con el trabajo a domicilio, o como tenemos actualmente a causa de la pandemia con el teletrabajo, pero la verdad es que a lo largo de estos años parece como si se hubiera dejado en la cuneta a los grandes inválidos sin tratar de reintegrarlos de algún modo a la vida laboral, siquiera sea parcialmente. Nadie sobra.

Barcelona/Valencia, 31 de julio de 2021 José Ignacio García Ninet Jesús Barceló Fernández

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