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3. Las «deficiencias» en la discapacidad y en la Gran invalidez

Ciertamente la valoración de las dolencias concurrentes junto con la de los factores complementarios aludidos da una visión más completa del alcance de la discapacidad del sujeto, al poner de relieve la minusvalía de la concreta persona con discapacidad, es decir, la desventaja que le impide actuar en el entorno social desde una posición de igualdad en la comunidad. Por el contrario, el criterio a tener en cuenta en la valoración de la Incapacidad permanente impide apreciar la situación real en que queda un concreto beneficiario, salvo en lo tocante a la merma o a la pérdida de su capacidad individual de trabajo. Y ello porque a la hora de reconocer los distintos grados de Incapacidad permanente no tienen relevancia alguna circunstancias ajenas a la influencia que las lesiones tengan en la capacidad laboral, o, en el caso de la Gran invalidez, a la situación de necesidad de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Solo en el caso de la Incapacidad Permanente total cualificada, que como se dijo no es un grado de la Incapacidad permanente sino una variante del grado de Incapacidad permanente total, se tienen en cuenta otros factores que puedan influir negativamente a la hora de que el beneficiario encuentre un nuevo trabajo.

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Sobre las diferencias entre los conceptos de Incapacidad permanente y minusvalía, cuando estaba todavía vigente la Ley 51/2003, el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 21 de marzo de 2007 RJ (2007/3539) y de 20 de junio del mismo año (RJ 2007/5355), subrayó que «la definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye (…) otras dimensiones de la vida social, como la educación y la participación de las actividades sociales, económicas y culturales». A lo anterior añadía que «el legislador puede establecer una asimilación o conjunción de los mismos (…), pero, junto a estos espacios de convivencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de la discapacidad y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social».

3. Las «deficiencias» en la discapacidad y en la Gran invalidez

El significado del término «discapacidad» va a depender de la respuesta que se dé a la pregunta: ¿discapacidad para qué?, porque más que de «personas discapacitadas» debemos hablar de «personas con discapacidades concretas»381. Y

dad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión». Además, el «variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social (…)». 381. cereJido barba, R. (2017): 123 preguntas sobre discapacidad y empleo, op. cit., p. 25, citando a malo ocaña, M. Á. «Las personas con discapacidad en el mercado de trabajo español, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 46, pp. 99-126.

Debe tenerse en cuenta que aunque a menudo se asocia el término «discapacidad» con una menor capacidad, también un sujeto con superdotación en lo concerniente a determinadas materias puede ser

desde este punto de vista resulta evidente que los que han sido declarados incapacitados permanentes para el trabajo son personas que presentan una discapacidad en relación con una concreta materia: la laboral.

Tanto en la discapacidad como en la Incapacidad permanente deben existir «deficiencias»382, pero las implicaciones que estas tienen son diferentes en una y otra situación. Mientras en la discapacidad se presta especial atención al entorno en que la persona se desenvuelve y a las barreras físicas, sociales o culturales que puedan existir, que son aquí factores clave que permiten apreciar el alcance de los efectos limitativos de una determinada deficiencia, nada de esto tiene relevancia en el caso de la Incapacidad permanente, en la que las desventajas que ocasionan las «deficiencias» únicamente atañen a la capacidad de trabajo de la persona, porque la disminuyen o anulan, sin que en ningún caso se tengan en cuenta los factores socioambientales en que esta se mueve.

Es cierto que en el caso de la Gran invalidez las «deficiencias», además de a la capacidad laboral, también afectan a la capacidad física de la persona, al impedirle realizar por sí misma al menos uno de los actos considerados más esenciales de la vida diaria, y que, precisamente, a efectos de determinar el grado de discapacidad, las limitaciones del solicitante se evalúan en función de la dificultad que este tenga para realizar las actividades típicas de la vida diaria383 . Este es sin duda un punto de conexión entre ambas situaciones384. Sin embargo, nuevamente en la discapacidad se valorará la «minusvalía», es decir, la situación de desventaja que sufre la persona como consecuencia de la deficiencia y que «limita o impide el desempeño de un rol que le es normal en función de sus

una persona con discapacidad. Tal sería el caso de una persona con síndrome de Asperger, incluido dentro del espectro autista, quien puede ser una eminencia en un determinado y frecuentemente restringido y específico campo del saber y, sin embargo, tener dificultades importantes en la interacción social y en la comunicación verbal y no verbal por sus características mentales y de comportamiento. Suele además mostrar perturbación y falta de adaptación ante situaciones novedosas. Las personas con Asperger pueden ser diagnosticadas de forma tardía. Al no haber evidencia de falta de habilidad cognitiva alguna, sino que, por el contrario, incluso frecuentemente su capacidad intelectual está por encima de la media, pueden ser consideradas simplemente «raras» y no personas con discapacidad. 382. La anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusvalías de la OMS, de 1980, definía la deficiencia como «toda pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica». 383. Considerando como tales las siguientes: vestirse, comer, aseo personal, levantarse y reclinarse, elevar, empujar y llevar, oír, ver, agarrar, sujetar y apretar, capacidad para utilizar medios de transporte, funciones sexuales, sueño y actividades sociales y de ocio. 384. No debe desconocerse la existencia de «determinados puentes entre ambas instituciones», porque aunque la declaración de la incapacidad permanente, al menos con carácter general, puesto que la Gran invalidez constituiría una excepción, no entra a valorar la «actividad extraproductiva», «toda declaración de discapacidad determina de alguna manera, una reflexión respecto a capacidad productiva» (Falguera baró, M. (2007): «El reconocimiento de la condición de discapaz por la concesión de grado de invalidez permanente en el Régimen de la seguridad Social» en La protección jurídica civil, penal, administrativa y social de la persona con discapacidad. VV.AA. Cuadernos de Derecho Judicial XV-2006 (Dir. iturre gÁrate, J.C), op, cit., p. 155).

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