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del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, a diferencia de lo que acontece con respecto a la determinación de la Incapacidad permanente, para cuya calificación no se aplican baremos, ni siquiera para la valoración de la situación de dependencia en el caso de la Gran invalidez.
Se trata, por tanto, de situaciones que se reconocen por órganos diferentes que siguen procedimientos distintos, en los que, sin embargo, se advierten ciertos puntos de coincidencia.
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1. La declaración de la Incapacidad permanente y el reconocimiento del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos
La declaración de la situación de Incapacidad permanente es competencia del Director Provincial del INSS, previa recepción del informe propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs)353, o del Instituto Social de la Marina, en el Régimen especial de trabajadores del mar; mientras que, como regla general, la declaración del reconocimiento del grado de discapacidad corresponde a los servicios sociales de las CC. AA, previo dictamen de unos órganos técnicos denominados Equipos o centros de Valoración y Orientación (EVOs)354 .
Con carácter general, el certificado de discapacidad se otorga por los responsables del órgano correspondiente de las CC. AA a las que hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y de su grado, cuya denominación varía en función de la CC. AA de que se trate355. Excepcionalmente, se concederá también por los directores provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla y en el caso de residentes en el extranjero356 .
Por lo tanto, en el supuesto habitual los órganos a los que corresponde la competencia para la determinación del grado de discapacidad, esto es, los Cen-
353. En las Direcciones Provinciales del INSS en las que no estén constituidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), sigue vigente el procedimiento de declaración de Incapacidad permanente previsto en el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social (BOE de 19 de octubre de 1982). Tal es el caso de Cataluña, donde las funciones del EVI se realizan por la SGAM (subdirección General de Evaluaciones Médicas), más frecuentemente conocida con el nombre de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS). 354. El art. 4.3 del Real Decreto legislativo1/2013 establece que «El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente». 355. Estos organismos competentes de las CC. AA serán la Conserjería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento o los Centros Base de Atención a personas con Discapacidad más cercanos al solicitante.
En Cataluña, el organismo competente es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) /Departamento de Bienestar y Familia. 356. En este caso, la competencia corresponderá a la Dirección del IMSERSO de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.
tros o Equipos de Valoración y Orientación, dependen de las CC. AA. Solo en Ceuta y Melilla, y también en relación con residentes en el extranjero, dependen del IMSERSO.
El procedimiento para el reconocimiento y calificación del grado de discapacidad se inicia a instancia de la persona interesada mediante la presentación de la solicitud en modelo oficial ante los centros base del órgano administrativo gestor competente, dependiente de la CC. AA en la que resida el solicitante o del IMSERSO, en su ámbito territorial de competencia.
Una vez realizado el examen del interesado por los órganos técnicos de valoración competentes, estos emitirán el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Dichos órganos técnicos podrán recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes357 .
Los EVOs están formados al menos por un médico, un psicólogo y un trabajador social, conforme a criterios interdisciplinarios.358. Esta composición favorece la valoración conjunta de las circunstancias médicas, psicológicas, sociales y laborales de la persona que solicita la discapacidad, ya que permite valorar la forma en que la patología médica y/o psicológica afecta a quien la padece en distintas áreas de su vida.
El dictamen propuesta del EVO deberá contener necesariamente una serie de extremos: diagnóstico, tipo y grado de la discapacidad y, en su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos359 .
Con base en el dictamen propuesta emitido por el EVO, los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado, o los Directores provinciales del IMSERSO en el ámbito territorial de su competencia, deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede360 .
A partir de la entrada en vigor del RD 290/2004, de 20 de febrero, en los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad expedidos por el organismo competente, también deberá constar, como mención complementaria, el tipo de discapacidad en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda361 .
357. Art. 9, apartados 1 y 2 del RD 1971/1999. 358. Art. 8 del RD 1971/1999. 359. Art. 9.3 RD 1971/1999. 360. Art. 10.1 RD 1971/1999. 361. Disposición final tercera del RD 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero de 2004), que modifica la Disposición adicional única. 1 del RD 1971/1999.
El plazo máximo de que dispone la Administración para dictar resolución será de 6 meses en el caso de que la normativa autonómica que resulte de aplicación establezca algo al respecto y de tres meses en caso contrario362 .
Las Administraciones Públicas deberán informar a los interesados del plazo máximo establecido para resolver los procedimientos y para notificar los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo363. Dicha mención se incluirá en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud que inicia el procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente364 .
En la resolución expresa también deberá figurar necesariamente el plazo en que deba tener lugar la revisión del grado de discapacidad cuando sea previsible una mejoría razonable de las circunstancias que motivaron su reconocimiento.
En los restantes casos no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución. Esta regla no rige para los supuestos
362. Todo ello de conformidad con los arts. 21.3 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), que establecen lo siguiente:
Art. 21.3: «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo (…) en los (procedimientos) iniciados a solicitud del interesado se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación».
Artículo 32.1: «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea».
Según el estudio realizado por cereJido barba, el plazo establecido para la resolución del expediente administrativo en las normas de las distintas CC. AA es de 3 meses, salvo en Andalucía, Aragón, Castilla - La Mancha y Valencia, donde el plazo máximo para la resolución del citado expediente administrativo es de 6 meses (cereJido barba, R. (2017): 123 preguntas sobre discapacidad y empleo, Albacete (Ed. Bomarzo), p. 48). 363. La regla general prevista en el art. 24.1 de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si no se dicta resolución expresa dentro del plazo máximo del que dispone la Administración, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. Sobre esta cuestión, cereJido barba considera que, aunque jurídicamente podría defenderse que el silencio administrativo haya de ser positivo, resulta más aconsejable «actuar como si el silencio fuera a ser negativo ya que una estimación por silencio administrativo no resuelve cuestiones claves», tales como el grado correspondiente a la discapacidad así estimada, la necesidad o no de concurso de tercera persona o la concurrencia de dificultades de movilidad. Incluso si se pudiera tener un certificado que acreditase el silencio producido, o se pudiera acreditar este por cualquier medio de prueba válido en derecho, «la eficacia práctica de estos documentos sería más que discutible» (cereJido barba, R. (2017): 123 preguntas sobre discapacidad y empleo, op. cit., p. 51). 364. Art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.