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CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL
from La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de
La Gran invalidez no existió como tal hasta 1963.
No obstante, a partir del año 1932, la legislación de accidentes de Trabajo protegió una figura que, aunque entonces no se denominase así, podría equipararse posteriormente a la del «Gran inválido»1. Lo hizo a través de una prestación complementaria que, al menos en teoría, podría adicionarse a cualquiera de las otras indemnizaciones previstas en la misma norma. Sin embargo, la exigencia de que la necesidad de ayuda fuera constante no dejaba dudas sobre la gravedad de las lesiones y la severa dependencia que generaban, lo que en
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1. La base 7ª de la Ley de 4 de julio de 1932, de Accidentes de trabajo en la industria (Gaceta de 7 de julio), reconocía el derecho del accidentado a una indemnización complementaria cuando por la incapacidad resultante necesitase la asistencia constante de otra persona. Esta norma se desarrolló en la Ley de 8 de octubre de 1932 (Gaceta de 12 de octubre), que convirtió en obligatorio el seguro de accidentes de trabajo.
Como indica de la villa gil, la Ley de Bases de 4 de julio de 1932 emprende una reforma de la protección de los accidentes de trabajo y supuso importantes novedades: la principal es que tras ella el aseguramiento del riesgo de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio pasa a ser obligatorio para el empresario «aunque solo para los que determinen incapacidad permanente o muerte del trabajador». Además, en estos dos casos se producía la generalización de las indemnizaciones en forma de renta, determinándose la cuantía de las prestaciones en porcentajes del salario (de la villa gil, L.E. (2017): «Historia del derecho de la protección social» en Tratado de Derecho de la Seguridad Social. Tomo I. VV. AA (Dir. monereo Pérez, J.L y rodríguez iniesta, G.), Murcia (ediciones Laborum, 1ª edición), p. 51).
la práctica previsiblemente limitaría la posibilidad de que el suplemento pudiera acompañar a una indemnización que no fuera la propia de la invalidez absoluta. Pese a ello, y aunque la aclaración de que la prestación económica adicional debía destinarse a retribuir a la persona que asistía al Gran inválido no se produjese hasta 19432, en la Ley de accidentes de Trabajo de 1932 puede fijarse el nacimiento del complemento que ha caracterizado al que con el tiempo sería el cuarto grado de la Incapacidad permanente, aportándole su peculiar naturaleza mixta.
La regulación se mantuvo prácticamente sin cambios en la legislación posterior sobre accidentes de trabajo. La principal novedad fue la introducción de la posibilidad de sustituir, a partir de 19453, el suplemento por el internamiento del Gran inválido en un establecimiento sanitario adecuado que se encargaría de prestarle la asistencia requerida, posibilidad que desapareció en el año 2008.
Pero el verdadero punto de inflexión, por la repercusión que tuvo en el régimen jurídico aplicable a la Gran invalidez durante más de 25 años, e incluso en ciertos aspectos todavía en la actual regulación, se produjo a raíz del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 19564, que estableció sin ambages que en adelante solo podría ser considerado como «Gran inválido» el trabajador afecto de Incapacidad permanente absoluta, por lo que el suplemento que antes podía añadirse a la indemnización correspondiente a cualquier grado de invalidez, al menos en teoría, solo podría incrementar a partir de entonces la indemnización correspondiente a la Incapacidad permanente absoluta.
Por otra parte, pese a que sí se dio una cierta cobertura de la Incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, no existió ni una sola norma que estableciera una protección específica para los trabajadores incapacitados permanentemente para el trabajo que no se valieran por sí mismos para realizar los actos más esenciales de la vida como consecuencia de una enfermedad común o de un accidente no laboral.
La Ley de Bases de Seguridad Social de 28 de diciembre de 19635 trató de poner remedio a la manifiesta desigualdad con que se protegía la Incapacidad permanente en función del riesgo común o profesional del que derivara, estableciendo un único sistema de protección para la invalidez, y además, definió por primera vez el grado de Gran invalidez. De hecho, fue el único de los cuatro que establecía dentro de la contingencia de Incapacidad permanente para el que aportó el concepto. Lo hizo en términos muy similares a los contenidos en el artículo 42 del Reglamento de accidentes de trabajo de 1956, aunque eliminando aparentemente la exigencia de su necesaria vinculación con la Incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, sería erróneo pensar que con esta omi-
2. Decreto de 29 de septiembre de 1943 (BOE de 27 de octubre de 1943). 3. Orden de 17 de noviembre de 1945 (BOE de 27 de noviembre de 1945). 4. Decreto de 22 de junio de 1956, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación de Accidentes de Trabajo y el Reglamento para su aplicación (BOE de 15 de julio de 1956). 5. Ley193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social (BOE de 30 de diciembre)
sión la norma pretendiera dotarle de autonomía, al exigirse que los auxilios de otra persona fuesen continuados.
Lamentablemente el tratamiento unitario de la protección de la contingencia de invalidez pretendido por la Ley de Bases de 1963 no llegó a hacerse realidad ni entonces ni nunca. La propia Ley de Seguridad Social de 1966, que la desarrolló articuladamente, siguió diferenciando entre las incapacidades permanentes profesionales y las incapacidades permanentes comunes. Y esta distinción, sin motivo razonable que la justificase, afectaba a todos los grados de la contingencia, incluido el de Gran invalidez, que se contemplaba como un grado más, pese a que del concepto que la propia norma daba de tal situación se desprendía con claridad meridiana que solo suponía una agravación de una Incapacidad permanente absoluta previa y que, por tanto, su reconocimiento se fundamentaba únicamente en factores extraprofesionales. Pero se ignoró este hecho y la cuestión se trató como si la calificación de la Gran invalidez también atendiera a factores profesionales, como ocurría en el resto de los grados. Ello propició que en adelante se diera un trato más ventajoso a la Gran invalidez de carácter profesional que a la de origen común, que no solo se refleja en los requisitos exigidos para tener derecho a las prestaciones económicas, sino también en la cuantía de estas y, por tanto, en la del complemento destinado a remunerar a la persona que asiste al gran inválido. Y si en general no tiene sentido que siendo la situación protegida la misma existieran estas diferencias en función del riesgo productor de la Incapacidad permanente, el que la causa de la que deriva la contingencia también influya en la cuantía de la retribución que perciba el cuidador del gran inválido raya en lo absurdo. Porque ¿qué sentido tiene que ante dos situaciones de dependencia sustancialmente iguales, una motivada por contingencia común y otra por una profesional, corresponda una mayor remuneración a quien asiste a una persona cuya situación de dependencia proviene de riesgo profesional?. Ninguno. Y pese a ser esto tan evidente, ninguna norma hasta la fecha ha corregido por completo este palpable y prolongado desatino en la regulación de la materia. La reforma de 2007 supuso algún avance, pero tampoco lo logró, porque uno de los parámetros que estableció para determinar la cuantía del complemento por Gran invalidez fue el importe de la última base de cotización del trabajador, que sería la de contingencias comunes o la de contingencias profesionales en atención a la causa de la que derivase. Y esa sigue siendo la regulación que recoge el vigente Texto refundido de la LGSS de 20156 .
Por último, lo cierto es que hasta el año 1982, como se verá, la Gran invalidez no pudo considerarse como un grado autónomo de la contingencia de Incapacidad permanente.
6. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre de 2015).