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introducción

La actual regulación de la Gran invalidez no solo no escapa del enrevesado y en ocasiones caótico régimen jurídico aplicable a la Incapacidad permanente en general, al ser uno de sus grados, sino que además presenta incoherencias propias derivadas de su particular naturaleza.

La inclusión de la Gran invalidez como grado autónomo de una contingencia protegida por el nivel contributivo, pese a su implícito carácter asistencial, supone que el régimen jurídico previsto para la Incapacidad permanente, principalmente en cuanto a los requisitos exigidos para su reconocimiento y el de las oportunas prestaciones económicas, resulte también aplicable al último de sus grados, lo que determina que la protección de las situaciones de dependencia personal que conlleva la Gran invalidez solo sea posible, con carácter general, antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda cada año en función de la cotización acreditada por el interesado.

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Son varias las razones que aconsejan examinar la situación en la que se hallan quienes además de tener lesiones o dolencias que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo de forma previsiblemente definitiva, necesitan de la ayuda de otra persona para realizar uno, algunos o todos de los actos más esenciales de la vida. Se trata, en definitiva, de llegar a un mejor conocimiento y comprensión de esta peculiar situación a la que una norma que tenía como finalidad la integración social de las personas con discapacidad acabó convirtiendo en el cuarto grado de la Incapacidad permanente, dando lugar a implicaciones y discrepancias no pretendidas.

Así, tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos del año 1982, la Gran invalidez se convirtió en un grado autónomo de la contingencia de Incapacidad permanente del nivel contributivo. En adelante se podría acceder a él no solo después de una revisión por agravación de una Incapacidad permanente absoluta previa, como hasta entonces, sino también de la de cualquier otro grado de Incapacidad permanente, e incluso directamente, en una calificación inicial. En este último caso, como consecuencia del cambio normativo, la calificación de la Gran invalidez dejaba de asentarse solo en factores extraprofesio-

nales para tener también en cuenta los profesionales, porque debería ser objeto de valoración, además de la necesidad de ayuda para realizar los actos más esenciales de la vida, la afectación de la capacidad para el trabajo.

Por lo demás, lo cierto es que el cambio normativo llevado a cabo por la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, que propició un intenso debate doctrinal sobre la conveniencia o inconveniencia de la nueva configuración de la Gran invalidez como un grado autónomo de la Incapacidad permanente, apenas supuso cambios en la consideración legal ni jurisprudencial de esta situación, porque con carácter general se siguió considerando el más grave de los grados de la Incapacidad permanente, como lo había sido hasta ese momento, dando con ello lugar a numerosas incongruencias en el régimen jurídico aplicable, que son objeto de atención en el presente trabajo.

Por otra parte, lo que nunca ha cambiado es que para reconocer el grado de Gran invalidez la valoración de la necesidad de ayuda de tercera persona se limita a determinar si como consecuencia de las lesiones, enfermedades o dolencias padecidas, el potencial beneficiario de las prestaciones requiere o no de la asistencia de otra persona para realizar al menos uno de los actos básicos para la vida. Puesto que no se tiene en cuenta hasta qué punto la autonomía personal del trabajador queda limitada, al no existir graduación de la dependencia mediante baremo, se será gran inválido si se requiere de la ayuda de otra persona, porque resulte imposible la realización de alguno de los actos esenciales para la vida, y no se será en caso contrario, por más que la ejecución de estos se lleve a cabo con cierta e incluso con mucha dificultad.

Con la finalidad de dar una visión lo más completa posible del concepto de Gran invalidez y de las cuestiones que se han planteado acerca de su consideración como grado autónomo de la contingencia de Incapacidad permanente, el presente trabajo se estructura en dos capítulos.

El primer capítulo se centra en la consideración de la Gran invalidez como grado de la Incapacidad permanente, así como en el análisis de su concepto y de los elementos que lo integran: la exigencia de una Incapacidad permanente para el trabajo, por un lado, y la necesidad de asistencia de tercera persona, por otro.

Se procede en este capítulo a un análisis minucioso de ambos requisitos y de su exigencia a efectos de la calificación y revisión del grado, así como de las lesiones físicas o psíquicas que pueden determinar el reconocimiento de la situación de Gran invalidez.

También se presta particular atención a la noción legal y jurisprudencial de los «actos más esenciales de la vida», que a raíz del progreso social y tecnológico experimentado en las últimas décadas, parece haber quedado no solo obsoleta sino también muy limitada en su contenido si se compara con la de otros conceptos similares que vienen dados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia y por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Igualmente en este capítulo se examina en detalle la figura del cuidador familiar del gran inválido y la necesidad de su protección social, así como las ventajas e inconvenientes de que este recibiera directamente del sistema de la Seguridad Social una prestación que le compensase por la asistencia que presta.

Por su parte, en el segundo capítulo se distingue entre la Incapacidad permanente en general, y la Gran invalidez en particular, y otras figuras afines, tales como la dependencia, la discapacidad y la invalidez no contributiva. Además, dentro de esta última se distingue entre el supuesto especial previsto para personas con una discapacidad de como mínimo el 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales, y la Gran invalidez.

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