La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

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M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

supuesto habitual, porque el grado subyacente también podría ser el de Incapacidad permanente total y, más dudosamente, el de Incapacidad permanente parcial, ya que en este último caso la prestación correspondiente es una indemnización a tanto alzado y la proporcionada como prestación principal en caso de Gran invalidez debe ser una pensión. En síntesis, legal y jurisprudencialmente, hoy en día la Gran invalidez es un grado autónomo de la Incapacidad permanente al que se puede acceder bien inicialmente, bien por revisión debida a error de diagnóstico o a la agravación del estado de quien ya tiene reconocido un grado de Incapacidad permanente. Se requieren para ello dos condiciones: una, que exista una situación objetiva de Incapacidad permanente, que no tiene que imposibilitar necesariamente la realización de toda profesión u oficio, aunque obviamente tal impedimento puede existir, y otra que el incapacitado requiera de la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

II. EL CONCEPTO DE GRAN INVALIDEZ EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL El concepto de Gran invalidez es el previsto en el art. 194.6 de la LGSS/2015 en la redacción «provisional» dada por la Disposición transitoria vigésima sexta. uno del mismo texto legal: «Se entenderá por Gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».

El factor decisivo de la existencia del grado de Gran invalidez es sin duda la necesidad del beneficiario de recibir ayuda de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida. Por tanto, será fundamental para poder delimitar el concepto de Gran Invalidez, y con ello los supuestos que en la práctica puedan llegar a tener cabida dentro de este grado, acotar con claridad qué debe entenderse por «actos esenciales», ya que su enumeración en la norma es meramente enunciativa y, tal como se indica, es posible recurrir a la analogía, y por «necesidad» de asistencia de otra persona para realizarlos. Ahora bien, siendo esta situación de dependencia personal del beneficiario el elemento relevante del concepto de Gran invalidez77, tampoco puede obviarse el hecho de que al tratarse de un grado de Incapacidad permanente y ser esta una de las contingencias protegidas por el nivel contributivo del sistema

77.  En la precisión del grado de Gran Invalidez destaca la necesidad o no de concurso de una tercera persona que ayude al incapacitado como elemento diferenciador del resto de grados de incapacidad (Albert Embuena, V.L. (2017): La incapacidad permanente contributiva (Aspectos sustantivos y procesales), op.cit., p.25).

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de 29 de noviembre de 2018

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