M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
Y de ahí la distinta finalidad de las dos prestaciones a que la protección por esta situación da lugar: una de ellas, tal como acontece también para la cobertura del resto de los grados, iría dirigida a sustituir el salario que el beneficiario deja de percibir como consecuencia de la reducción o anulación de su capacidad de trabajo, y la otra, la propia y específica del cuarto grado de la Incapacidad permanente, iría dirigida a remunerar a la persona que asiste al beneficiario en la realización de los actos más esenciales de la vida.
5. Una primera aproximación a las repercusiones de la inclusión de la Gran invalidez en una contingencia del nivel contributivo en cuanto a la protección de la situación de dependencia que conlleva La protección social de la Incapacidad permanente se incluye dentro del nivel contributivo 60 y la de la Gran invalidez no es una excepción, al incardinarse dentro de aquélla. Al asociarla la norma a la incapacidad profesional hasta convertirla en un escalón más de la misma, la dota de una dimensión también laboral o profesional61. Y es precisamente esta vinculación de su régimen jurídico con el establecido para la incapacidad permanente en general la que va a justificar su función limitada a la hora de proteger la situación de dependencia que lleva implícita, al limitarla al tiempo anterior a la finalización de la vida laboral activa. Y así resulta que uno los efectos inmediatos de su inclusión como grado de una contingencia del nivel contributivo es que la protección por Gran invalidez derivada de contingencias comunes solo dará cobertura a quienes no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación: los 65 años o la edad de jubilación superior a esta aplicable cada año a partir de 201362, salvo en el caso de que la prestación se hubiese obtenido antes de esa edad, en cuyo caso podrá conser-
60. Sobre las diferentes funciones o finalidades de las prestaciones del nivel contributivo y no contributivo, Monereo Pérez y Rodríguez Iniesta señalan que mientras el nivel contributivo busca una renta de sustitución ante la disminución o anulación definitiva de la «capacidad de trabajo» de una persona, el nivel no contributivo ofrece solo una renta de compensación por un factor biológico con relevancia social: el grado de minusvalía o «incapacidad» de una persona sin recursos económicos, al margen de su incidencia en la capacidad de trabajar» (Monereo Pérez, J.L. y Rodríguez Iniesta, G. (2016, tercer trimestre): «La complejidad de la Incapacidad Permanente y la necesidad de su abordaje (a casi 20 años de la reforma anunciada en 1997), Revista de Derecho de la Seguridad Social, nº 8, p. 14). 61. Sobre este particular, véase González Ortega, S. (2004): «La protección social de las situaciones de dependencia», en González Ortega, S., y Quintero Lima, M. G (coord.): Protección social de las personas dependientes op.cit., p. 21. 62. El sistema de la Seguridad Social solo cubre situaciones de dependencia personal que acontezcan antes de los 65 años (esto siempre será así en el nivel no contributivo de protección) o de la edad de jubilación igual o superior a los 65 años aplicable en cada momento en función del tiempo cotizado por el trabajador a partir de 2013 (en el nivel contributivo de protección). Se protegerá fren-
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