La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

Page 42

M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

El cambio terminológico, que no acababa ahí para los tres primeros grados de la Incapacidad permanente, ya que se suprimieron las referencias a la «profesión habitual» en la Incapacidad permanente parcial y en la Incapacidad permanente total, y a «todo trabajo «en la Incapacidad permanente absoluta, no afectaba a la Gran invalidez, que mantenía la denominación anterior. De esta forma, la Gran Invalidez en la redacción definitiva del art. 194.1 de la LGSS/2015 de llegar a producirse el cada vez menos probable desarrollo reglamentario previsto en el apartado 3º del mismo artículo52, no cambiaría de nombre, a diferencia del resto de los grados 53.

4. La imposibilidad de considerar en la actualidad a la Gran invalidez como un mero complemento de las prestaciones básicas de Incapacidad permanente El hecho de que el término «invalidez» se mantuviera solo para el cuarto grado de la Incapacidad permanente contributiva después de la reforma operada por la Ley 24/1997, que insistió en utilizar la expresión «incapacidad» para el resto de los grados54 , se ha interpretado por algunos autores como una

52.  El desarrollo reglamentario debería haberse producido antes del 5 de agosto de 1998, fecha en la que finalizaba el plazo de un año establecido en la Disposición Transitoria Quinta bis de la LGSS/1994. Posteriormente el plazo se amplió, y conforme a la Disposición Adicional 39 ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las disposiciones reglamentarias deberían haberse llevado a término antes de 31 de diciembre de 1999, previo informe del Consejo General del INSS, según preveía el art. 137.3 LGSS/1994. En su momento, Mercader Uguina consideró que podía entenderse caducada la habilitación legal por transcurso de los plazos concedidos para el referido desarrollo reglamentario sin que este hubiera tenido lugar (Mercader Uguina, J.R. (1999): «Uso y abuso de las Leyes de acompañamiento» (I). Relaciones Laborales nº 5, p. 113) 53.  La Disposición transitoria vigésima sexta. Dos. LGSS/2015 establece que hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario, todas las referencias que en este texto refundido y en las demás disposiciones se realizasen a la «incapacidad permanente parcial» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente parcial para la profesión habitual»; las que se realizasen a la «incapacidad permanente total» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente total para la profesión habitual»; y las hechas a la «incapacidad permanente absoluta», a la «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo». Como indica Roqueta Buj en Roqueta Buj, R. y Fernández Prats, C. (2014): La Incapacidad para trabajar, op. cit., p. 384, los diferentes grados «mantienen el nombre, pero no el apellido», lo que es indicativo de la menor importancia que tendría la actividad profesional en la determinación de los grados. Sin embargo, nada se dice con respecto a la Gran Invalidez, que conservaría su nombre. 54.  Con respecto al análisis conceptual de los términos incapacidad/ invalidez, algunos autores opinan que la utilización de estas acepciones es más literaria que jurídica, ya que en la práctica «todos los operadores jurídicos refieren indistintamente invalidez o incapacidad (dándole un único significado» (Albert Embuena, V.L. (2017): La incapacidad permanente contributiva (Aspectos sustantivos y procesales), Valencia (Ed. Tirant lo Blanch), p.37. Para Barba Mora, A. «el término incapacidad es más genérico y precisa el adjetivo laboral para concretar la contingencia, en tanto que la palabra invalidez más específica, ya que aparece como una

42


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

de 29 de noviembre de 2018

2hr
pages 188-232

discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003

7min
pages 178-180

trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente

5min
pages 176-177

2. Diferencias conceptuales entre Incapacidad permanente y discapacidad

15min
pages 169-173

3. Las «deficiencias» en la discapacidad y en la Gran invalidez

5min
pages 174-175

del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos

7min
pages 166-168

II. Gran invalidez/discapacidad

5min
pages 164-165

prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

8min
pages 161-163

a la persona en situación de Gran invalidez

14min
pages 156-160

2. Notas diferenciadoras

11min
pages 152-155

capÍtuLo ii. diStinción entre Gran invaLidez y fiGuraS afineS

1min
page 147

1. Notas comunes

8min
pages 149-151

permanente en general y en relación con la Gran invalidez en particular

57min
pages 70-89

2.2.2. Sobre el concepto de actos «más esenciales de la vida»

37min
pages 115-128

2.2.3. La necesidad de ayuda de un tercero

47min
pages 129-146

Incapacidad permanente y sus excepciones

20min
pages 63-69

I. Gran invalidez/dependencia

2min
page 148

permanente no sobrevenida pero no de acceder a la Gran invalidez si ya existía la situación determinante de este grado antes de la afiliación

16min
pages 56-61

II. El concepto de Gran invalidez en la Ley General de la Seguridad Social

2min
page 52

autónomo tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos

28min
pages 29-37

conlleva

8min
pages 46-48

invalidez como un mero complemento de las prestaciones básicas de Incapacidad permanente

12min
pages 42-45

graduación conforme a baremo

12min
pages 38-41

próLoGo

10min
pages 13-18

introducción

5min
pages 19-22

6. Primeras conclusiones

8min
pages 49-51

CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL

6min
pages 23-25
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de by Atelier Libros Jurídicos - Issuu