M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
3. La conservación del grado de Gran invalidez en la Ley 24/1997. La pretendida y fallida introducción de un nuevo sistema de graduación conforme a baremo La Ley 24/1997, dictada en desarrollo del Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social43, pretendía limitar la discrecionalidad de los órganos evaluadores que intervienen en el procedimiento abierto para el reconocimiento del grado de Incapacidad permanente, para conseguir «una mayor seguridad jurídica a los interesados y mayor objetivación» en este. Así lo subrayaba en su Exposición de Motivos. Precisamente a fin de lograr «introducir la necesaria seguridad jurídica, tanto para el sistema de Seguridad Social como para los beneficiarios», el citado Acuerdo, que mantenía todos los grados de Incapacidad permanente, incluido el de Gran Invalidez, disponía con carácter general que el reconocimiento de las pensiones por incapacidad permanente en sus distintos grados se efectuaría en función de una lista en la que se fijara la graduación correspondiente. Esta lista debía ser aprobada por vía reglamentaria previo informe del Consejo General del INSS. En consonancia con lo establecido en el Acuerdo, la Ley 24/1997 mantuvo los mismos grados de Incapacidad Permanente, pero no las definiciones de estos, ya que introdujo un nuevo sistema de clasificación «en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado», valorado de acuerdo con una lista de enfermedades que debía aprobarse reglamentariamente» 44. Un aspecto especialmente criticado de la reforma proyectada por la Ley 24/1997 sobre esta cuestión fue la deslegalización de la conceptuación de los grados de Incapacidad Permanente, y el reenvío de esta, así como también de la elaboración de la lista de enfermedades y de la valoración de estas a efectos de determinar la reducción de la capacidad de trabajo, al desarrollo reglamentario45.
43. Este Acuerdo fue suscrito el 9 de octubre de 1996 por el Gobierno y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo. 44. La conservación de los grados de IPP, IPT e IPA y la indicación de que los mismos se medirán con carácter general en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo evidencian que «se va a continuar protegiendo una invalidez específica y una invalidez genérica» y que «se mantiene la diferenciación cuantitativa en la proyección de la invalidez específica en una incapacidad parcial y otro total «. (Roqueta Buj en Roqueta Buj, R. y Fernández Prats, C. (2014): La Incapacidad para trabajar, op. cit., p. 377, citando a Desdentado Bonete, A., «La protección de la incapacidad permanente en el Proyecto de Ley de Consolidación del sistema de Seguridad Social» op, cit., p. 9.). 45. Roqueta Buj en Roqueta Buj, R. y Fernández Prats, C. (2014): La Incapacidad para trabajar, op. cit., p. 377; En la misma línea, Mercader Uguina, J.R. (1997): «La reforma de la acción protectora en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social», Relaciones Laborales., nº 23, pp. 62 y ss.; Blasco Lahoz, J.F. (1999): Comentarios a la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, Valencia (Edit. Tirant lo Blanch), pp. 61 y ss. También Olarte Encabo, S. y Molina Navarrete, C. (1997) en «La política y el derecho de la Seguridad Social en el horizonte 2001: ¿El «adiós» al «modelo progresivo» o el arte de lo posible? Reflexiones a propósito de la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, Revista de Trabajo y Seguridad Social»), nº 175 (Centro de Estudios Financieros), p.93, se suman a las críticas a la deslegalización de la conceptuación de los grados de Incapacidad permanente.
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