La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

Page 38

M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

3. La conservación del grado de Gran invalidez en la Ley 24/1997. La pretendida y fallida introducción de un nuevo sistema de graduación conforme a baremo La Ley 24/1997, dictada en desarrollo del Acuerdo sobre Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social43, pretendía limitar la discrecionalidad de los órganos evaluadores que intervienen en el procedimiento abierto para el reconocimiento del grado de Incapacidad permanente, para conseguir «una mayor seguridad jurídica a los interesados y mayor objetivación» en este. Así lo subrayaba en su Exposición de Motivos. Precisamente a fin de lograr «introducir la necesaria seguridad jurídica, tanto para el sistema de Seguridad Social como para los beneficiarios», el citado Acuerdo, que mantenía todos los grados de Incapacidad permanente, incluido el de Gran Invalidez, disponía con carácter general que el reconocimiento de las pensiones por incapacidad permanente en sus distintos grados se efectuaría en función de una lista en la que se fijara la graduación correspondiente. Esta lista debía ser aprobada por vía reglamentaria previo informe del Consejo General del INSS. En consonancia con lo establecido en el Acuerdo, la Ley 24/1997 mantuvo los mismos grados de Incapacidad Permanente, pero no las definiciones de estos, ya que introdujo un nuevo sistema de clasificación «en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado», valorado de acuerdo con una lista de enfermedades que debía aprobarse reglamentariamente» 44. Un aspecto especialmente criticado de la reforma proyectada por la Ley 24/1997 sobre esta cuestión fue la deslegalización de la conceptuación de los grados de Incapacidad Permanente, y el reenvío de esta, así como también de la elaboración de la lista de enfermedades y de la valoración de estas a efectos de determinar la reducción de la capacidad de trabajo, al desarrollo reglamentario45.

43.  Este Acuerdo fue suscrito el 9 de octubre de 1996 por el Gobierno y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo. 44.  La conservación de los grados de IPP, IPT e IPA y la indicación de que los mismos se medirán con carácter general en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo evidencian que «se va a continuar protegiendo una invalidez específica y una invalidez genérica» y que «se mantiene la diferenciación cuantitativa en la proyección de la invalidez específica en una incapacidad parcial y otro total «. (Roqueta Buj en Roqueta Buj, R. y Fernández Prats, C. (2014): La Incapacidad para trabajar, op. cit., p. 377, citando a Desdentado Bonete, A., «La protección de la incapacidad permanente en el Proyecto de Ley de Consolidación del sistema de Seguridad Social» op, cit., p. 9.). 45.  Roqueta Buj en Roqueta Buj, R. y Fernández Prats, C. (2014): La Incapacidad para trabajar, op. cit., p. 377; En la misma línea, Mercader Uguina, J.R. (1997): «La reforma de la acción protectora en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social», Relaciones Laborales., nº 23, pp. 62 y ss.; Blasco Lahoz, J.F. (1999): Comentarios a la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, Valencia (Edit. Tirant lo Blanch), pp. 61 y ss. También Olarte Encabo, S. y Molina Navarrete, C. (1997) en «La política y el derecho de la Seguridad Social en el horizonte 2001: ¿El «adiós» al «modelo progresivo» o el arte de lo posible? Reflexiones a propósito de la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, Revista de Trabajo y Seguridad Social»), nº 175 (Centro de Estudios Financieros), p.93, se suman a las críticas a la deslegalización de la conceptuación de los grados de Incapacidad permanente.

38


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

de 29 de noviembre de 2018

2hr
pages 188-232

discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003

7min
pages 178-180

trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente

5min
pages 176-177

2. Diferencias conceptuales entre Incapacidad permanente y discapacidad

15min
pages 169-173

3. Las «deficiencias» en la discapacidad y en la Gran invalidez

5min
pages 174-175

del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos

7min
pages 166-168

II. Gran invalidez/discapacidad

5min
pages 164-165

prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

8min
pages 161-163

a la persona en situación de Gran invalidez

14min
pages 156-160

2. Notas diferenciadoras

11min
pages 152-155

capÍtuLo ii. diStinción entre Gran invaLidez y fiGuraS afineS

1min
page 147

1. Notas comunes

8min
pages 149-151

permanente en general y en relación con la Gran invalidez en particular

57min
pages 70-89

2.2.2. Sobre el concepto de actos «más esenciales de la vida»

37min
pages 115-128

2.2.3. La necesidad de ayuda de un tercero

47min
pages 129-146

Incapacidad permanente y sus excepciones

20min
pages 63-69

I. Gran invalidez/dependencia

2min
page 148

permanente no sobrevenida pero no de acceder a la Gran invalidez si ya existía la situación determinante de este grado antes de la afiliación

16min
pages 56-61

II. El concepto de Gran invalidez en la Ley General de la Seguridad Social

2min
page 52

autónomo tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos

28min
pages 29-37

conlleva

8min
pages 46-48

invalidez como un mero complemento de las prestaciones básicas de Incapacidad permanente

12min
pages 42-45

graduación conforme a baremo

12min
pages 38-41

próLoGo

10min
pages 13-18

introducción

5min
pages 19-22

6. Primeras conclusiones

8min
pages 49-51

CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL

6min
pages 23-25
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.