La Gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente
2. El origen de la Gran invalidez y su consideración como grado autónomo tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos El origen de la Gran invalidez lo encontraríamos en la protección de las consecuencias invalidantes para el trabajo y de necesidad de ayuda de tercera persona determinadas por el acaecimiento de un accidente de trabajo17. De esta forma, en un primer momento, la situación de dependencia personal implícita en el concepto de Gran invalidez solo quedaba protegida cuando se dieran dos requisitos: — Que las lesiones sufridas por el trabajador18 se hubieran producido con ocasión o por consecuencia como un accidente de trabajo;
17. En cumplimiento de los compromisos asumidos por España en 1928, a raíz de la ratificación del Convenio núm. 17 de la OIT relativo a la reparación de los accidentes de trabajo, que había sido adoptado por la OIT en 1925, la Ley sobre accidentes de trabajo de 4 de julio de 1932 —Base séptima y art. 24 del Texto Refundido— y sus reglamentos de desarrollo regularon un suplemento de las indemnizaciones previstas para las víctimas de accidente de trabajo, que debía otorgarse en los casos en que el trabajador precisara de la asistencia constante de otra persona como consecuencia de la incapacidad derivada del accidente, no solo para trabajar, sino también para realizar los actos más esenciales de la vida. Así lo consideró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de enero de 1941 (RJ 1941, 55): La «gran invalidez exige la incapacidad para el trabajo y la imposibilidad de realizar los actos esenciales de la vida». En el mismo sentido, STS de 10 de marzo de 1943, RJ 1943, 358). 18. Hasta la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos no se incluyó un subsidio por ayuda de tercera persona, desvinculado de la condición de trabajador del minusválido y, quizá ese era el motivo por el que no se fijaba ningún límite de edad para su percepción (art. 12.2 y 16 LISMI). Y así continuó siendo hasta que la Ley 26/1990 derogó la norma citada anteriormente y estableció la posibilidad de percibir un complemento por necesidad de concurso de tercera persona, también con independencia de la condición de trabajador del beneficiario, pero incomprensiblemente, dada su falta de vinculación con la actividad profesional, solo antes de los 65 años. El subsidio por ayuda de tercera persona establecido en la LISMI puede considerarse el antecedente del actual complemento de la pensión de invalidez no contributiva, pese a no haber desaparecido por completo. Al respecto debe tenerse en cuenta que la Disposición Transitoria del RD 357/ 1991, de 15 de marzo, que desarrollaba las previsiones de la Ley 26/1990 posibilitaba que quienes antes de su entrada en vigor fuesen beneficiarios de los subsidios de garantía de ingresos mínimos o de ayuda por tercera persona, previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, pudiesen pasar a percibir una pensión no contributiva si reúnen los requisitos exigidos para ello, con arreglo a las siguientes normas: a) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, menores de sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por invalidez en su modalidad no contributiva. b) Los beneficiarios de las prestaciones citadas, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, podrán solicitar la pensión de Seguridad Social por jubilación en su modalidad no contributiva. Los beneficiarios de los subsidios económicos de la Ley 13/1982 citados anteriormente únicamente tendrían que presentar la solicitud de la pensión de invalidez no contributiva y, en su caso, el complemento por ayuda de tercera persona, sin necesidad de acreditar nuevamente el grado de su minusvalía, surtiendo efectos a tal finalidad el grado de minusvalía ya reconocido.
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