Capítulo I
L a Gran invalidez como grado de la contingencia de incapacidad permanente. Su concepto actual La Gran invalidez no existió como tal hasta 1963. No obstante, a partir del año 1932, la legislación de accidentes de Trabajo protegió una figura que, aunque entonces no se denominase así, podría equipararse posteriormente a la del «Gran inválido»1. Lo hizo a través de una prestación complementaria que, al menos en teoría, podría adicionarse a cualquiera de las otras indemnizaciones previstas en la misma norma. Sin embargo, la exigencia de que la necesidad de ayuda fuera constante no dejaba dudas sobre la gravedad de las lesiones y la severa dependencia que generaban, lo que en
1. La base 7ª de la Ley de 4 de julio de 1932, de Accidentes de trabajo en la industria (Gaceta de 7 de julio), reconocía el derecho del accidentado a una indemnización complementaria cuando por la incapacidad resultante necesitase la asistencia constante de otra persona. Esta norma se desarrolló en la Ley de 8 de octubre de 1932 (Gaceta de 12 de octubre), que convirtió en obligatorio el seguro de accidentes de trabajo. Como indica De la Villa Gil, la Ley de Bases de 4 de julio de 1932 emprende una reforma de la protección de los accidentes de trabajo y supuso importantes novedades: la principal es que tras ella el aseguramiento del riesgo de accidente de trabajo de los trabajadores a su servicio pasa a ser obligatorio para el empresario «aunque solo para los que determinen incapacidad permanente o muerte del trabajador». Además, en estos dos casos se producía la generalización de las indemnizaciones en forma de renta, determinándose la cuantía de las prestaciones en porcentajes del salario (De la Villa Gil, L.E. (2017): «Historia del derecho de la protección social» en Tratado de Derecho de la Seguridad Social. Tomo I. VV. AA (Dir. Monereo Pérez, J.L y Rodríguez Iniesta, G.), Murcia (ediciones Laborum, 1ª edición), p. 51).
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