Introducción La actual regulación de la Gran invalidez no solo no escapa del enrevesado y en ocasiones caótico régimen jurídico aplicable a la Incapacidad permanente en general, al ser uno de sus grados, sino que además presenta incoherencias propias derivadas de su particular naturaleza. La inclusión de la Gran invalidez como grado autónomo de una contingencia protegida por el nivel contributivo, pese a su implícito carácter asistencial, supone que el régimen jurídico previsto para la Incapacidad permanente, principalmente en cuanto a los requisitos exigidos para su reconocimiento y el de las oportunas prestaciones económicas, resulte también aplicable al último de sus grados, lo que determina que la protección de las situaciones de dependencia personal que conlleva la Gran invalidez solo sea posible, con carácter general, antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda cada año en función de la cotización acreditada por el interesado. Son varias las razones que aconsejan examinar la situación en la que se hallan quienes además de tener lesiones o dolencias que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo de forma previsiblemente definitiva, necesitan de la ayuda de otra persona para realizar uno, algunos o todos de los actos más esenciales de la vida. Se trata, en definitiva, de llegar a un mejor conocimiento y comprensión de esta peculiar situación a la que una norma que tenía como finalidad la integración social de las personas con discapacidad acabó convirtiendo en el cuarto grado de la Incapacidad permanente, dando lugar a implicaciones y discrepancias no pretendidas. Así, tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos del año 1982, la Gran invalidez se convirtió en un grado autónomo de la contingencia de Incapacidad permanente del nivel contributivo. En adelante se podría acceder a él no solo después de una revisión por agravación de una Incapacidad permanente absoluta previa, como hasta entonces, sino también de la de cualquier otro grado de Incapacidad permanente, e incluso directamente, en una calificación inicial. En este último caso, como consecuencia del cambio normativo, la calificación de la Gran invalidez dejaba de asentarse solo en factores extraprofesio19