La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

Page 188

M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

rido al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido», lo que lleva al Alto Tribunal a desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el interesado y confirmar la sentencia recurrida dictada el 4 de julio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid.

6.2. El voto particular contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018 Resulta interesante resaltar que, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 260.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la sentencia dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3382/2016 se formuló voto particular por una Magistrada al que se adhirieron otros dos Magistrados. En síntesis, el motivo de la discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría de la Sala era el siguiente: entender que «el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 no contiene una regulación ultra vires, y que el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, equivale automáticamente a la condición de discapacidad en su grado mínimo (es decir del 33%)». El referido voto particular lo argumenta diciendo que a partir de la refundición normativa, la equiparación «a todos los efectos» de quienes se encuentran en situación de Incapacidad permanente total, Incapacidad permanente absoluta o Gran invalidez, «se refiere al texto refundido, y ya no a las normas incorporadas en el mismo individualmente consideradas», y ello en cumplimiento del mandato refundidor del legislador, pues la Ley 26/2011, de 1 de agosto, autorizaba al Gobierno para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que habían de ser refundidos. Por tanto, la autorización no se limitaba a la mera formulación de un texto único, que es la otra posibilidad que contempla el art. 82 de la CE. Mientras el voto mayoritario de la Sala considera que la redacción dada al art. 4 del RD Legislativo 1/2013 altera el ámbito subjetivo que comprendía la Ley 51/2003, en lo que al concepto de discapacitado se refiere y principalmente porque considera que el reconocimiento de los grados de IPT, IPA y GI se equipara al 33% de discapacidad a todos los efectos cuando esa asimilación era solo a efectos de los derechos otorgados en la Ley 51/2003, el argumento que acoge el voto particular es que «no puede estimarse que la asimilación de la IPT, IPA y GI a una discapacidad igual o superior al 33% haya ampliado el campo subjetivo más allá de las previsiones que tenían las normas refundidas, en cumplimiento del mandato autorizado», sino que «lo que se hace es unificar armónicamente el ámbito subjetivo que cada ley tenía, respetando sus respectivos contenidos y, para aglutinar a todos los sujetos destinatarios de todos los derechos que en el Texto se recogen, pero ya desde una perspectiva general y pendiente de desarrollo. El marco de la asimilación que se contiene en el Texto refundido es el mismo que existía antes, aunque ahora se ha encajado en el conjunto de servicios, prestaciones y demás beneficios previstos en el Texto Refundido». 188


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

de 29 de noviembre de 2018

2hr
pages 188-232

discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003

7min
pages 178-180

trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente

5min
pages 176-177

2. Diferencias conceptuales entre Incapacidad permanente y discapacidad

15min
pages 169-173

3. Las «deficiencias» en la discapacidad y en la Gran invalidez

5min
pages 174-175

del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos

7min
pages 166-168

II. Gran invalidez/discapacidad

5min
pages 164-165

prestaciones económicas de la Ley de Dependencia

8min
pages 161-163

a la persona en situación de Gran invalidez

14min
pages 156-160

2. Notas diferenciadoras

11min
pages 152-155

capÍtuLo ii. diStinción entre Gran invaLidez y fiGuraS afineS

1min
page 147

1. Notas comunes

8min
pages 149-151

permanente en general y en relación con la Gran invalidez en particular

57min
pages 70-89

2.2.2. Sobre el concepto de actos «más esenciales de la vida»

37min
pages 115-128

2.2.3. La necesidad de ayuda de un tercero

47min
pages 129-146

Incapacidad permanente y sus excepciones

20min
pages 63-69

I. Gran invalidez/dependencia

2min
page 148

permanente no sobrevenida pero no de acceder a la Gran invalidez si ya existía la situación determinante de este grado antes de la afiliación

16min
pages 56-61

II. El concepto de Gran invalidez en la Ley General de la Seguridad Social

2min
page 52

autónomo tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos

28min
pages 29-37

conlleva

8min
pages 46-48

invalidez como un mero complemento de las prestaciones básicas de Incapacidad permanente

12min
pages 42-45

graduación conforme a baremo

12min
pages 38-41

próLoGo

10min
pages 13-18

introducción

5min
pages 19-22

6. Primeras conclusiones

8min
pages 49-51

CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL

6min
pages 23-25
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.