M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
5. El reconocimiento automático de la condición de persona con discapacidad a los pensionistas de Incapacidad permanente a los efectos de la Ley 51/2003 Pese a tratarse de conceptos distintos y moverse en planos diferentes existen interrelaciones entre la Incapacidad permanente y la discapacidad. Su ámbito subjetivo de protección difiere de forma sustancial, pero las relaciones que existen entre ambas figuras hacen posible que pueda recaer en una misma persona la doble condición de pensionista de Incapacidad permanente y de persona con discapacidad. De hecho, el art. 1 de la derogada Ley 51/2003, de 2 de diciembre, preveía que «a los efectos de esta Ley» el grado de discapacidad reconocido había de ser como mínimo del 33%, y que se consideraría que todos los pensionistas de la Seguridad Social que tuvieran reconocida una pensión de Incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o Gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tuvieran reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad permanente para el servicio o inutilidad presentaban una discapacidad en grado igual o superior al 33%391. En concreto, a los extremos que abarcaría el reconocimiento automático del porcentaje del 33% a los pensionistas de Incapacidad permanente se refería el art. 3 de la Ley 51/2003, que, tras su modificación por la Ley 26/2011, establecía que dicha norma se aplicaría en los siguientes ámbitos392:a) Telecomunicaciones y sociedad de la información; b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; c) Transportes; d) Bienes y servicios a disposición del público; e) Relaciones con las Administraciones públicas; f) Administración de justicia y g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. Se añadía, por último, lo siguiente: «La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación». El Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 21 de marzo de 2007 RJ (2007/3539). y de 20 de junio del mismo año (RJ 2007/5355), antes citadas, tuvo ocasión de pronunciarse sobre si tras la aprobación de la Ley 51/2003 el reconocimiento de la atribución de la condición de discapacitado a los beneficiarios de las pensiones de Incapacidad permanente revestía o no carácter general, es decir, tenía efectos jurídicos en relación con cualquier rama del Ordenamiento
391. El artículo 1 de la Ley 51/2003 (BOE 2/12/2003) fue modificado por el artículo 1.1 y 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (BOE de 2/8/2011). 392. El art. 3 de la Ley 51/2003 fue modificado por el art. 1.4 de la Ley 26/2011.
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