M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
circunstancias personales, sociales y culturales»385, a diferencia de lo que ocurrirá en la Gran invalidez, en la que igual que para el resto de los grados de la Incapacidad permanente, esta circunstancia no tendrá relevancia alguna. Ahora bien, si en la calificación de la Incapacidad permanente deben valorarse conjuntamente las dolencias, lesiones o enfermedades padecidas por el sujeto, es decir, el estado global de salud, algo similar ocurre en el caso de la discapacidad. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2017, (Rec. 2227/2017)386, aclara que en los casos en que concurran distintas dolencias que den lugar a la fijación de un porcentaje individual, para determinar el grado de discapacidad habrá que aplicar la tabla de valores combinados contenida en el Anexo I del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, y no la suma de los porcentajes atribuidos a cada una de las lesiones como hacía la Sentencia recurrida387.
4. La influencia de la condición de persona con discapacidad del trabajador en la calificación de la Incapacidad permanente El reconocimiento de una discapacidad a un trabajador, incluso en un grado elevado, no garantiza la obtención de una resolución favorable del Instituto
385. La anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusvalías de la OMS, de 1980, definía la minusvalía como la «situación de desventaja sufrida por un individuo como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que le es normal en función de sus circunstancias personales, sociales y culturales». También la norma que actualmente debe considerarse como norma principal de referencia en materia de discapacidad, esto es, la Convención sobre los derechos de las persona con discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, hace hincapié en la situación de desventaja que implica la minusvalía en su definición de «personas con discapacidad», de la que se desprende que la noción de discapacidad resulta de la interacción entre las deficiencias padecidas y las barreras sociales. Así considera «personas con discapacidad» a «aquéllas que tengan deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás». La citada Convención fue aprobada por Resolución 61/106 de la Asamblea General de la ONU de 13-12-2006 y ratificada por la Unión Europea en 2007. Su entrada en vigor se produjo el 3 de mayo de 2008. La OADIS (Oficina de Atención a la Discapacidad) depende del Consejo Nacional de la Discapacidad (Ministerio de Asuntos Sociales y Agencia 2030). Se encarga de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Para ello cuenta con los sistemas de comunicación usuales, tales como atención telefónica, fax, correo electrónico, pero también con sistemas específicos para personas con discapacidad, como son: la atención presencial con sistema de apoyo a la comunicación oral, a través de bucle de inducción, labiolectura y lengua de signos(véase https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/proteccionDerechos/oficinaAtencionDiscapacidad.htm. Consultado el 20/11/2019). 386. Esta Sentencia reitera la doctrina contenida en la STS de 17 de diciembre de 2004 (Rec. 753/2004) 387. Sobre este extremo, el Tribunal Supremo establece que: «cuando el solicitante acredita dolencias distintas que den lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene con la suma aritmética de aquéllas, sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo I incluye».
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