La Gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente
en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo365. En todo caso, se deberá dictar resolución expresa en todos los procedimientos incoados para revisar el grado de discapacidad previamente reconocido366. Una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad, este tiene validez en todo el territorio nacional y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión367. Por su parte, la declaración de la situación de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados solo tendrá lugar una vez el INSS, o el ISM en su caso, hayan comprobado que el solicitante cumple los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones económicas, que como regla general son los propios de las prestaciones de carácter contributivo: afiliación, alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y, cuando se requiera, periodo previo de cotización. Incluso cuando se estime la existencia de un determinado grado de incapacidad, si se comprueba que el trabajador no reúne todos requisitos requeridos para causar derecho a la prestación, la resolución del expediente se abstendrá de declarar la Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, limitándose la Entidad Gestora en estos supuestos a relacionar los requisitos que no se cumplen y a determinar la improcedencia del reconocimiento del derecho a prestación368. El dictamen-propuesta de Incapacidad permanente del EVI, que debe ser considerado por los directores provinciales del INSS, es preceptivo pero no vinculante. Tendrá en cuenta el informe médico de síntesis de los facultativos de la Dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Los directores provinciales del INSS deben dictar resolución expresa en un plazo máximo de 135 días. En caso de ser aprobatoria deberá contener el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de la Incapacidad por agravación o mejoría.
2. Diferencias conceptuales entre Incapacidad permanente y discapacidad Por lo que respecta a las diferencias entre conceptos, la primera y fundamental que existe entre una situación y otra es que mientras la Incapacidad permanente es un concepto profesional, la discapacidad no lo es. Así, en tanto que los grados de discapacidad se expresan en porcentajes y estos están en
365. Art. 10.3 y 11, apartados 1 y 2 RD 1971/1999. 366. Art. 11.3 del RD 1971/1999. 367. Conforme establece el art. 10.2 del RD 1971/1999, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud. 368. Véase Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, edición actualizada a 9 de mayo de 2019, p. 561.
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