La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

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M.ª Patricia de Cossío Rodríguez

del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, a diferencia de lo que acontece con respecto a la determinación de la Incapacidad permanente, para cuya calificación no se aplican baremos, ni siquiera para la valoración de la situación de dependencia en el caso de la Gran invalidez. Se trata, por tanto, de situaciones que se reconocen por órganos diferentes que siguen procedimientos distintos, en los que, sin embargo, se advierten ciertos puntos de coincidencia.

1. La declaración de la Incapacidad permanente y el reconocimiento del grado de discapacidad: órganos competentes y procedimientos La declaración de la situación de Incapacidad permanente es competencia del Director Provincial del INSS, previa recepción del informe propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVIs)353, o del Instituto Social de la Marina, en el Régimen especial de trabajadores del mar; mientras que, como regla general, la declaración del reconocimiento del grado de discapacidad corresponde a los servicios sociales de las CC. AA, previo dictamen de unos órganos técnicos denominados Equipos o centros de Valoración y Orientación (EVOs)354. Con carácter general, el certificado de discapacidad se otorga por los responsables del órgano correspondiente de las CC. AA a las que hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de discapacidad y de su grado, cuya denominación varía en función de la CC. AA de que se trate355. Excepcionalmente, se concederá también por los directores provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla y en el caso de residentes en el extranjero356. Por lo tanto, en el supuesto habitual los órganos a los que corresponde la competencia para la determinación del grado de discapacidad, esto es, los Cen-

353.  En las Direcciones Provinciales del INSS en las que no estén constituidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), sigue vigente el procedimiento de declaración de Incapacidad permanente previsto en el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social (BOE de 19 de octubre de 1982). Tal es el caso de Cataluña, donde las funciones del EVI se realizan por la SGAM (subdirección General de Evaluaciones Médicas), más frecuentemente conocida con el nombre de Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS). 354.  El art. 4.3 del Real Decreto legislativo1/2013 establece que «El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente». 355. Estos organismos competentes de las CC. AA serán la Conserjería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento o los Centros Base de Atención a personas con Discapacidad más cercanos al solicitante. En Cataluña, el organismo competente es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) /Departamento de Bienestar y Familia. 356.  En este caso, la competencia corresponderá a la Dirección del IMSERSO de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.

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próLoGo

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CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL

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