M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
la Ley de Dependencia, obedeciera a una previsión del legislador, lamentablemente no errónea, de la imposibilidad de crear en España una infraestructura suficiente, dotada de los medios necesarios, que permitiera dar cobertura a todas las personas amparadas por la Ley de Dependencia, al menos a corto plazo. Porque dado que el acceso a esa red de servicios que debía crearse estaría en función del grado y nivel de dependencia, solo los que tuvieran reconocido un mayor grado podrían beneficiarse relativamente pronto de este tipo de prestaciones347. Sin embargo, si la justificación de la aplicación del régimen de deducciones previsto en el artículo 31 de la Ley de Dependencia es la finalidad análoga o similar que cumplen las prestaciones en él enumeradas y las prestaciones reguladas en los artículos 17 a 19 de la misma norma, sigue sin entenderse por qué sí se permite compatibilizar el incremento por necesidad de asistencia de tercera persona de la Gran invalidez con las prestaciones del art. 15 de la Ley de dependencia, siendo como es la finalidad de estas prestaciones de servicios la misma que la de las prestaciones económicas348. Prueba de la identidad de función que cumplen es que el objetivo prioritario de la Ley de Dependencia es la creación de un catálogo amplio de servicios y que solo mientras ello no se logre se seguirán ofreciendo prestaciones de naturaleza económica. En consecuencia, si se establece la deducción del importe del incremento de la pensión por Gran invalidez de la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia, por considerar que tienen una finalidad análoga, lo lógico sería que, por el mismo motivo, también se declarase la incompatibilidad entre el percibo de la prestación complementaria por Gran invalidez de la Seguridad Social y el ingreso del beneficiario en un centro residencial del SAAD, aunque obviamente ello conllevaría un empeoramiento de la protección global de los grandes inválidos y por tal motivo no sería una solución deseable.
II. GRAN INVALIDEZ/DISCAPACIDAD Incapacidad permanente y discapacidad son conceptos distintos, aunque sus efectos jurídicos puedan asimilarse ocasionalmente, como luego se verá. La primera se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social y normas
347. Véase Navas-Parejo Alonso, Marta. (2013): «Las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia. Prestación vinculada al servicio y asistente personal» en La aplicación de la Ley de Dependencia en España (director de la investigación: González Ortega, S), op. cit., p. 311. 348. Montoya Melgar considera que sería más razonable que las prestaciones económicas y de servicios que cumplan la misma finalidad fueran incompatibles entre sí, siempre que se produzca superposición entre ellas (Montoya Melgar, A. (2007): La protección de las personas dependientes. Comentario a la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Navarra (Ed. Thomson-Civitas), pp. 161-162).
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