La gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente. Su concepto en la Ley General de

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La Gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente

dependencia conforme al baremo establecido en el RD 174/2011 y obtener el reconocimiento bien del grado de dependencia severa, bien del grado de Gran dependencia.

4. La imposibilidad de que el gran inválido pueda percibir las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia El artículo 31 de la Ley de Dependencia prevé el régimen de deducciones que deben practicarse siempre que una misma persona sea beneficiaria de alguna de las prestaciones económicas previstas en los artículos 17 a 19 del mismo texto legal y de otra u otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad 341, entre las que se menciona expresamente el complemento de Gran invalidez342 . De esta forma, conforme al art. 31 de la Ley de Dependencia y el art. 14 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (que derogó el RD 727/2007, de 8 de junio y modificó el art. 3 del RD 397/1996, de 1 de marzo), el complemento

341.  Las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia pueden ser de tres tipos: prestaciones vinculadas a la adquisición de un servicio cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado (art. 17 LD); prestaciones para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales cuando, conforme al art. 14.4 LD, se den las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención (art. 18 LD) y prestación económica para la contratación de un asistente personal, durante un número de horas, que facilite a la persona en situación de dependencia el acceso a la educación, al trabajo y a una vida más autónoma en el ejercicio de la actividades básicas de la vida diaria (art. 19 LD). 342.  Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo 3216/2013, tanto la Disposición Adicional novena como los arts. 14 a 17 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia «muestran que el legislador quiere facilitar a las personas en situación de dependencia la ayuda de otra persona que le ayude a superar las dificultades que tienen para realizar ciertos actos e integrarse en la vida de la sociedad (…) La Ley prevé, incluso, que el gran inválido reciba las prestaciones económicas previstas en ella, aunque en estos casos del importe de la prestación reconocida se deducirá (…) el complemento por Gran invalidez (…), ya que tiene análoga finalidad» (Sentencia Tribunal Supremo 3216/2013, de 28 de mayo (Rec. 1456/2012). Id Cendoj:28079140012013100432). Sempere Navarro y Cavas Martínez entienden que el artículo 31 de la Ley de Dependencia no prevé propiamente un régimen de incompatibilidad, lo que obligaría al beneficiario a optar por una de las prestaciones concurrentes, sino un régimen de deducciones practicables en el caso de que una misma persona sea beneficiario de dos o más de ellas (Sempere Navarro, A. y Cavas Martínez, F. (2007): Ley de Dependencia. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, op. cit., p. 138). Monreal Bringsvaerd critica que el art. 14 RD 727/2007, de 8 de junio, liste aparentemente con carácter cerrado y exhaustivo, cosa que no debería hacer el legislador reglamentario sino el legislador estatal, modificando el tenor del art. 31 LD, la relación de percepciones que comportan una reducción de la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia (Monreal Bringsvaerd, E. 2009: «Las prestaciones económicas» en La situación de dependencia (Régimen jurídico aplicable tras el desarrollo reglamentario, estatal y autonómico, de la Ley de dependencia) (Coordinadora: Remedios Roqueta Buj), Valencia (Editorial: Tirant lo Blanch), p. 535).

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de 29 de noviembre de 2018

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CapÍtuLo i. La Gran invaLidez como Grado de La continGencia de incapacidad permanente. Su concepto actuaL

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