M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
revestir mayor dificultad el control de que efectivamente se destina a remunerar a quien atiende al dependiente. Otro rasgo distintivo importante reside en el hecho de que las prestaciones de la Ley de dependencia tienen en cuenta el grado de dependencia y además existe un Programa Individual de Atención (PIA) que determina las modalidades que más se adecúan a las necesidades subjetivas de ayuda, cosa que no se da en el caso del complemento de Gran invalidez, cuyo reconocimiento en modo alguno tiene en cuenta la mayor o menor necesidad de ayuda del sujeto dependiente aisladamente considerado, sino únicamente el hecho de que no pueda valerse por sí mismo para llevar a cabo al menos uno de los actos considerados más esenciales de la vida, y ello es así porque en el caso de la Gran invalidez no existe graduación de la situación de dependencia. Conviene resaltar que en la concesión del complemento por Gran invalidez y de las prestaciones de la Ley de Dependencia no se tiene en cuenta la capacidad económica del beneficiario, a diferencia de lo que acontece en el caso del complemento de la modalidad no contributiva de invalidez. Ahora bien, la cuantificación de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia sí atiende al nivel de rentas del beneficiario, mientras que en el cálculo del complemento por Gran invalidez no se toma en consideración en ningún caso. Al respecto, no puede obviarse que los Convenios suscritos por España obligan a contemplar una cobertura de las contingencias profesionales, por lo que en todo caso debería distinguirse un nivel que otorgara una protección con independencia del nivel de rentas del beneficiario de la misma.
3. El reconocimiento automático del grado más bajo de la dependencia a la persona en situación de Gran invalidez Existe una interrelación clara entre dependencia y Gran invalidez expresada en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 39/2006, que dispone que quienes tengan reconocida la pensión de Gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley, que actualmente está constituido por el RD 174/2011, de 11 de febrero336, por el que se aprueba el baremo de la situación de dependencia. Sin embargo, debe advertirse que esta correspondencia no opera en sentido inverso, ya que el reconocimiento de un determinado grado de dependencia por los órganos de calificación del sistema de protección a la dependencia no surte efectos en la calificación de la Incapacidad permanente337.
336. BOE de 18 de febrero. 337. Torrents Margalef entiende que conceder esta equivalencia en sentido contrario sería cuestionable (Torrents Margalef, J. (2017): «La garantía judicial en la protección de las personas dependientes». VV.AA. Dependencia (Long term care) y Empleo en el Estado de Bienestar, Navarra (Ed. Aranzadi), pp. 222 y 223).
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