M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
La finalidad del complemento por Gran invalidez y la del complemento por concurso de tercera persona no difiere sustancialmente de la que se atribuye a las prestaciones económicas establecidas en la Ley de Dependencia, aunque la de éstas últimas vaya más allá, «siendo su objetivo preferente el logro de la autonomía del beneficiario».328 Precisamente la similar naturaleza y finalidad de las dos prestaciones complementarias del sistema de la Seguridad Social antes citadas y de las prestaciones económicas previstas en la Ley de Dependencia es el motivo que justifica que cuando un mismo beneficiario tenga derecho a percibir simultáneamente una prestación económica de la Ley 39/2006 y el complemento por Gran invalidez —o el de por necesidad de concurso de tercera persona—, el importe de estos se deducirá de la cuantía de la prestación económica en cuestión. Así lo dispone el art. 31 de la LD, como se verá más adelante.
2. Notas diferenciadoras A grandes rasgos, podría decirse que en la dependencia protegida en la Ley de Dependencia lo relevante es que se vea afectada la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) por razones de edad, enfermedad o discapacidad, valorándose tal situación conforme a lo establecido en el RD 174/2011, de 11 de febrero, que consta de dos Anexos, uno para menores de tres años y otro para mayores de dicha edad, mientras que la dependencia consustancial a la situación de Gran invalidez solo es predicable de quien habiendo sido en algún momento trabajador, precise de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Uno de los principios en los que se sustenta el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD) es el de universalidad de la protección, lo que significa que todas las personas con independencia de su edad, del origen de la dependencia y de su situación económica y social podrán acceder a las prestaciones de la Ley de Dependencia, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan. También se garantiza la igualdad básica en el acceso a las prestaciones de todas las personas independientemente del lugar
Seguridad Social, de las Pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021 (BOE de 27 de enero). 328. Véase Luján Alcaraz, J; Rodríguez INIESTA, G. Y Fernández Orrico, F.J. «El sistema integral de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones». VV. AA, Comentario Sistemático en la Ley de Dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. Sempere Navarro, A. y Coord. Charro Baena, P.), Navarra (Ed. Aranzadi), op. cit. p.322). Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme establece el art. 2 de la Ley 39/2006, la «autonomía» es una noción distinta a la de «dependencia». Se entiende por tal «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria».
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