La Gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente
En cualquier caso resulta obvio que entre la Incapacidad permanente en su grado de Gran invalidez y la situación de dependencia existe una vinculación directa. Si no existe una situación dependencia no hay necesidad de recibir ayuda de otro, por lo que en ausencia de aquélla el incremento de la pensión, que tiene por finalidad retribuir a la persona que presta asistencia al gran inválido, carecería de justificación. De hecho, la Gran Invalidez ha sido y es todavía una de las prestaciones sociales públicas que han dado cobertura a la situación de dependencia323. A ello alude la Exposición de Motivos de la Ley de Dependencia cuando indica que: «El sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: Gran invalidez, complemento de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad (…)».
1. Notas comunes Actualmente en el Ordenamiento Jurídico español coexisten distintas normas aplicables a la situación de dependencia. Estas a nivel estatal son básicamente dos: la Ley de Dependencia de 2006 y la Ley General de la Seguridad Social de 2015. Ambas normas regulan situaciones de dependencia, pero tanto su ámbito subjetivo como objetivo de aplicación difieren de forma importante324. No
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y Normas Autonómicas (Dir. Sempere Navarro, A. y coord. Charro Baena, P.), op. cit. p.92). Además, la adhesión de la Gran Invalidez a la vida profesional determina diferencias fundamentales en la práctica (véase: González Ortega, S. (2004): «La protección social de las necesidades de dependencia», Relaciones Laborales, nº 17-18, pp. 20 y ss.) 323. Sempere Navarro, A. y Cavas Martínez, F. (2007): Ley de Dependencia. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, op. cit., p. 27. Como indica Baviera Puig, las prestaciones que cubren las situaciones de dependencia en el ámbito de la Seguridad Social se pueden clasificar en tres grupos: «muerte y supervivencia, prestaciones familiares y no contributiva de invalidez» (Baviera Puig, I. (2007): La protección de la dependencia: un estudio global. Claves para su aplicación y desarrollo legislativo, op. cit., p. 170). 324. Una exposición detallada de la cobertura de la dependencia en España antes de la Ley 39/2006 puede verse en Aznar López, M. (2001): «Notas sobre la protección de la dependencia en la Seguridad Social española. Aspectos retrospectivos y prospectivos», op. cit., p. 50-53; ídem (1996): «De la gran invalidez a la protección de la dependencia», Revista Española del Daño Corporal, núm. 4, págs. 13-16 (el autor y los dos artículos referidos son citados por Maldonado Molina, J.A. (2003): El Seguro de dependencia. Presente y proyecciones de futuro, op.cit., p. 14). En las págs. 14 y 15, Maldonado Molina resume muy acertadamente la situación previa a la Ley de Dependencia cuando dice: «En puridad, la situación de dependencia no es nueva: lo novedoso es la dimensión del riesgo» y señala que «las causas de esta «nueva» necesidad social (…) se sitúan en la confluencia de dos hechos, uno biológico y otro social. Por un lado se ha incrementado la esperanza de vida, lo que da lugar a
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