M.ª Patricia de Cossío Rodríguez
eventualmente podría tener derecho la persona que tenga reconocido el complemento de Gran invalidez en virtud de su condición de persona dependiente y, previa valoración, también de persona con discapacidad. Por último, se compararán las modalidades contributiva y no contributiva de protección de la contingencia en el ámbito de la Seguridad Social, y en particular los complementos con los que en una y otra se intenta hacer frente a la situación de dependencia personal que impide a quien la sufre realizar por sí mismo los actos más esenciales de la vida, esto es, el complemento por Gran invalidez y el complemento por necesidad de concurso de tercera persona.
I. GRAN INVALIDEZ/DEPENDENCIA La Seguridad Social no protege la dependencia como una contingencia autónoma, sino como de una situación asociada a alguna de las contingencias o situaciones de necesidad que sí se encuentran expresamente protegidas. En concreto, en lo que aquí interesa, la tutela de la dependencia se vinculará a la otorgada al grado de Gran invalidez, en el nivel contributivo, o al supuesto especial previsto para la invalidez del nivel no contributivo, al que se hará referencia más adelante. Por lo tanto, el sistema de la Seguridad Social no incluye la dependencia dentro del elenco de contingencias o situaciones de necesidad específicamente protegidas, pero sí protege a quienes se encuentren en tal situación cuando se den unas concretas circunstancias. Como punto de partida debe tenerse en cuenta que la protección que otorga la Seguridad Social a la situación de dependencia no reviste carácter universal, ya que excluye de su cobertura a buena parte de los potenciales beneficiarios, y lo hace por partida doble. Por una parte, porque la que procura su nivel contributivo a través del grado de Gran invalidez no ampara a quienes no hayan sido trabajadores ni tampoco a quienes sí lo hayan sido pero no cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a las prestaciones económicas y, dentro de estos, fundamentalmente los de cotización cuando se exijan. Esto último afectará negativamente a aquellos trabajadores cuya carrera profesional no haya sido suficiente para acreditar el periodo de carencia requerido, lo que se constata que ocurrirá con más frecuencia en el caso de las mujeres trabajadoras. Por otra parte, porque en el nivel no contributivo de protección no será posible acceder al complemento de ayuda de tercera persona si se supera el límite de rentas o ingresos establecido, que al estar fijado en una cantidad muy baja deja también fuera de la cobertura a muchas personas en situación de dependencia322.
322. Como indica Sempere Navarro al ser la carencia de recursos una condición sine qua non para las prestaciones no contributivas, la protección no se otorgará a las personas dependientes que superen el test de pobreza, fijado además en un umbral muy bajo (Sempere Navarro, A. (2008): «Presupuestos, antecedentes y gestación de la Ley», VV.AA. Comentario Sistemático en la Ley de Dependencia. Ley
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