La Gran invalidez como grado autónomo de la incapacidad permanente
la vida o para supervisar que estos se ejecuten por él con la corrección debida no procederá el reconocimiento del Gran invalidez, sino el de Incapacidad permanente absoluta251.
2.2.2. Sobre el concepto de actos «más esenciales de la vida» Sobre lo que debe entenderse por «actos más esenciales de la vida», la clave está en las tres cuestiones siguientes: La primera es que el art. 194.6 LGSS/2015 hace referencia no a los «actos esenciales de la vida» sino a los «actos más esenciales de la vida»; la segunda es que no dice actos esenciales «para la vida» sino actos esenciales «de la vida»; y la tercera es que después de enunciar a título orientativo tres de los actos que pueden considerarse «más esenciales» remite a la analogía, por lo que el resto de los actos que puedan englobarse dentro de tal noción deberán ser de naturaleza semejante a los citados. En cuanto a la primera cuestión, cabe subrayar que el adverbio comparativo «más» que precede al adjetivo «esenciales» «actúa como una barrera o frontera, imprecisa pero tajante, para decidir si existe o no Gran invalidez»252. Y es que de la valoración del acto como «más esencial» o simplemente como «esencial» va a depender en última instancia la calificación de tal grado de Incapacidad permanente, pues no podrá declararse aunque la persona precise la ayuda de un
251. El reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta se da frecuentemente en relación con trastornos depresivos de carácter mayor o severo. Un ejemplo es el analizado en la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja, de 23 de julio de 2012 (r. 289/2012). En este caso la patología que determina el reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta es un trastorno depresivo «mayor» cronificado, sin que se apreciasen síntomas psicóticos, pero sí ideación de muerte e ideas autolíticas. En otros casos, los trastornos depresivos son, en el mejor de los casos, acreedores del reconocimiento de una Incapacidad permanente total. Un ejemplo de ello es el supuesto analizado en la STSJ Asturias, de 12 de febrero de 2010 (rec. 3194/2009) que resume la doctrina judicial existente sobre la relación entre la depresión y la incapacidad permanente como sigue: «(…) para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta se precisa un trastorno mayor o que venga asociada a graves trastornos de la personalidad o psicóticos que agraven su pronóstico porque (…) en la depresión mayor la sintomatología se exacerba hasta el punto de abrumar la idea de cualquier labor, de manera que se produce una completa inhabilidad para el trabajo y, puede decirse, que ni siquiera con el mayor afán de superación pudieran llevarse a cabo los más sencillos cometidos». En el supuesto analizado, se trataba de un ganadero con trastorno mixto ansioso-depresivo de carácter «moderado» reactivo a estresantes vitales (fallecimiento de un sobrino), que evoluciona de forma cronificada, sin que se apreciase sintomatología psicótica ni ideación de autolisis. La Sala argumenta que si bien la patología que presenta el trabajador no le incapacita para todas las actividades retribuidas del mundo laboral, porque su estado le permite realizar tareas livianas, sencillas y exentas de especial tensión emocional, sí determina la incapacidad permanente del trabajador para seguir desempeñando su profesión habitual, «que requiere de un ánimo despierto y cierta capacidad de iniciativa y de responsabilidad (…)». Bruna Reverter, J. (2012) comenta y compara las dos Sentencias anteriormente referidas en su obra: La incapacidad laboral. Problemática legal, jurisprudencial y médica, op. cit., pp. 280 a 284. 252. García-Blázquez Pérez, M. y García-Blázquez Pérez, C.M. (2007): «La incapacidad permanente en el funcionario». Manual médico-legal de la Incapacidad permanente de los funcionarios civiles y militares (MUFACE, MUGEJU; ISFAS), op. cit., p. 83.
115