la apertura a juicio contra una persona, sobre la base de la investigación. Se da la audiencia de formulación de cargos ante el Juez de Garantías que debe pronunciarse en el mismo acto de audiencias. La tercera Fase o Juicio Oral se da ante el Tribunal de Juicio, que es un Tribunal Colegiado conformado por tres jueces. La carga de la prueba, corresponde enteramente al fiscal en el juicio oral y público y son los hechos que fundamentan su acusación. Con excepción de los delitos de blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, terrorismo y narcotráfico. El Ministerio Público mantuvo básicamente sus facultades investigativas, las cuales también están sujetas al control del Juez de Garantías. Por otra parte, el nuevo sistema impone a los jueces la limitación de no poder decretar la práctica de pruebas de oficio, como ocurría en el sistema inquisitivo y mixto. Una de las principales preocupaciones que se tuvo (y aún se tiene) incluso durante las discusiones de reforma del Código Procesal Penal, fue la posibilidad de que el sistema generara impunidad, pues el mismo imponía al Ministerio Público la carga de la prueba. Es cierto que no es menester aseverar que el sistema genera impunidad per se, pues ese no sería el caso, sino que dicha impunidad podría estar siendo causada por la falta de solidez académica, ética y moral tanto de los usuarios del sistema como de las instituciones que lo conforman, en este caso particular del Ministerio Público, al no contar con la plataforma administrativa, el personal y recursos materiales y humanos para hacerse cargo de realizar las investigaciones penales que el nuevo sistema penal requería. 3.3.3. Una mirada retrospectiva He decidido orientar este capítulo de mi ensayo desde una mirada iusfilosófica dado los limitados logros durante este
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