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administrativo y de instrucción

Ministerio Público estaban debidamente preparados para asumir las nuevas funciones asignadas. El ejemplo más claro es la figura del “juez de garantía” que a mi juicio bien podría denominarse “juez pesquisidor”, pues controla muchas de las funciones que antes correspondían al Ministerio Público.

En este contexto, planteo una perspectiva diferente para la reestructuración de la institución, la cual incluye una capacitación integral de los funcionarios en temas tanto técnicos como en ética y en una ética cordial, como un camino hacia la excelencia, que consiste en el logro de la justicia. Esto se alinea con el fin del Ministerio Público en cuanto a que es el ente encargado de la persecución del delito, que a su vez tiene como meta el logro de la justicia en el caso concreto. Considero que no es suficiente la aproximación utilitarista de cuantificar los “logros” del sistema penal, sólo en cuanto a la rapidez con que se tramitan las causas. Así pues, no puede ser válida la mera medición de los resultados en cuanto a que antes la duración de los procesos era de 296 días y ahora es de 46 días199, dejando de lado la determinación de si se cumplió con procurar justicia para la víctima y para la sociedad.

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En la siguiente sección resalto el papel de las capacitaciones en el desarrollo humano de los funcionarios públicos. La piedra angular sobre la cual descansa el cambio de mentalidad y el reforzamiento de nuevas ideas de compasión y deliberación es por medio del cultivo de nuevas capacidades.

5.2. Capacitación y desarrollo humano del personal administrativo y de instrucción

En lo que respecta a la capacitación, debo decir que durante mi paso por la Procuraduría General de la Nación se invirtió un monto importante de recursos económicos en dotar a los funcionarios de instrucción y al personal administrativo del

199 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana, Op. Cit., p. 84.

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Ministerio Público con herramientas técnico-legales para la ejecución de sus funciones. No obstante, las horas invertidas fueron dirigidas a reforzar el rol de los funcionarios dentro de un sistema mixto de instrucción penal, ya que se consideró que era el adecuado a la realidad del país.

En el referido documento de Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio realizado en el 2018, al encuestarse a Fiscales que participan de la gestión del Sistema Penal Acusatorio manifestaron entre sus recomendaciones que la capacitación continua era el fundamento para mejorar la eficiencia de la labor de los funcionarios del Ministerio Público 200 . Si bien coincido que la capacitación es siempre relevante, el énfasis que se necesita es en ética, una ética aplicada deontológica, como lo es la ética cordial. Con ello me aparto de cualquier criterio teleológico como es el utilitarismo. En efecto, lo que planteo es que la ética ha de moldear en una sociedad el marco de lo que es justo en ella. Lo justo es entonces lo universalmente exigible, por racional.

En materia de capacitación, considero que los funcionarios del Ministerio Público deben ser capacitados en ética de la razón cordial que incluye el cultivo de las emociones y sentimientos de justicia y compasión. En este sentido, los Defensores de las Víctimas en el Sistema Penal Acusatorio llamaron la atención en que “Debe capacitarse al Ministerio Público para un buen trato a la víctima e indicarles sus derechos. Que se le permita una participación efectiva desde el inicio de la investigación.201” En la siguiente sección deseo concluir este capítulo realizando señalamientos concretos de las razones por las que considero que la ética cordial puede contribuir a mejorar el sistema

200 CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y AGRICULTURA DE PANAMÁ, ET AL. IX Informe del Observatorio de Seguridad Ciudadana: Monitoreo Operativo del Sistema Penal Acusatorio en la República de Panamá, Panamá, Op. Cit., pp. 78-82. 201 Ibid., p. 81.

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