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y a la dignidad humana

el área penal, reinstituyó todas las Instituciones de Garantías establecidas con anterioridad por la Constitución de 1946, tales como la presunción de inocencia, la reserva del sumario y el debido proceso. Fue baluarte en la defensa de las mujeres y niños frente a la violencia doméstica. No obstante, tuvo que enfrentar dificultades de integración y serias denuncias de prácticas corruptas en los entes de investigación criminal y de instrucción penal.

1.1.1. Respeto a las garantías fundamentales y a la dignidad humana

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En Occidente, una de las más importantes expresiones jurídicas de las revoluciones demoliberales, que se iniciaron a finales del siglo XVIII, fue la promulgación formal y sistemática de los derechos fundamentales de los individuos frente a las autoridades constituidas. Es por esto que, en concepto de José Dolores Moscote, quien redactara la Constitución de 1946, la simple expresión en que éstos se concentran obra a manera de garantía, lo cual no debe desestimarse si se piensa que los derechos fundamentales implican manifiestas limitaciones al poder público7 .

Por otro lado, César Quintero figura sobresaliente del Derecho Constitucional istmeño, nos recuerda que con el advenimiento del constitucionalismo, a tales derechos se le atribuye el carácter de dogmas políticos, es decir verdades indiscutibles, sobre las cuales debe ser estructurado el resto –la parte orgánica- de la Constitución. Lo cierto, continúa diciendo Quintero, que las normas formuladoras de esos derechos, lo mismo que los demás del código constitucional, son de

por sus siglas en inglés), el Proyecto para el Mejoramiento de la Administración de Justicia en Panamá. 7 PEDRESCHI, Carlos Bolívar, El Pensamiento Constitucional de Moscote, Universidad de Panamá, Facultad de Derechos y Ciencias Políticas, Panamá. Imprenta Universitaria, 1979, p. 120.

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categoría superior a cualesquiera otras que existan o que puedan dictar las autoridades constituidas del Estado8 .

De manera particular deseo destacar el tratamiento que la Constitución de 1946 le dio a las Garantías Fundamentales, por tratarse de nuestra última Constitución democrática, la cual a mi parecer debió restablecerse luego del derrocamiento de la dictadura militar y el inicio, a partir de 1989, de una nueva era democrática. En la Carta de 1946, bajo el capítulo denominado Garantías 9 Fundamentales, se consagran entre otros derechos, lo que Quintero denomina, las garantías penales.

En un breve recorrido histórico, el constitucionalista panameño resalta que hasta el advenimiento de la Revolución francesa prevaleció el sistema penal de venganza pública de excesiva crueldad, donde la pena por excelencia era la muerte precedida de terribles torturas. A su vez, las penas carcelarias eran cumplidas en calabozos siniestros y las pecuniarias incluían frecuentemente la confiscación de bienes, en suma, se trataba de una verdadera venganza erigida en justicia10 .

Frente a estos abusos reaccionan los padres de la ilustración, Voltaire, Montesquieu y Rousseau. No obstante, el autor que de manera más concreta cambió dicho régimen fue Cesare Beccaria. En 1764 su famoso libro Dei delitti e della pene (De los delitos y de las penas) critica ampliamente el derecho penal de la época, combatiendo la pena de muerte, los tratos infames y las torturas. Este nuevo sistema penal propuesto por Beccaria se le conoce como sistema humanitario-

8 QUINTERO, César, Derecho Constitucional, Tomo I, 1967, pp. 112-113. 9 Indica Quintero, que no se trata en realidad de garantías, sino de derechos. Las garantías son, más bien, las medidas e instituciones que se establecen para proteger, para garantizar, la eficacia y el cumplimiento de los derechos. Por eso, antes de que se establezcan tales medidas e instituciones protectoras deben existir los derechos que han de ser protegidos y garantizados, es decir, los derechos objeto de tales garantías. Ibid., p. 131. 10 Ibid,. p. 143.

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individualista. A partir de este momento la mayoría de las Constituciones y códigos penales acogen esta visión garantista del derecho penal11 .

Es así como la Carta de 1946 siguiendo el marco histórico del sistema penal clásico formula con precisión y laconismo admirables sus más importantes postulados:

 No hay delito ni pena sin ley y no hay delitos ni penas por analogía12 .  La retroactividad de la ley favorable al reo.  Garantías contra la privación de la libertad corporal.  Juzgamiento sólo por autoridad competente, conforme a los trámites legales y sólo una vez por la misma causa.  No obligación de declarar contra sí mismo.  Humanización de las cárceles13 .  Abolición de ciertas medidas y penas extremas, como la extradición para nacionales, la pena de muerte, de expatriación y de confiscación de bienes.

Influenciada por estas ideas humanitarias, el respeto de las garantías fundamentales y de la dignidad de los procesados fueron temas de mi interés por lo que desde mi llegada en 1992 a la Procuraduría General me dediqué a su análisis y estudio. Esto es así, pues considero que es un deber primordial del Ministerio Público garantizar su respeto y defensa durante el ejercicio de la función jurisdiccional de persecución de los delitos. Reconozco que estas afirmaciones resultan complejas en el contexto de la labor de mejoramiento de la instrucción sumarial que realizaban Fiscales acostumbrados al modelo inquisitivo, autoritario y perseguidor, heredado de la Dictadura recientemente defenestrada.

11 Ibid., p. 144. 12 Artículo 31 de la Constitución de 1946: Sólo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicables al acto imputado. 13 Artículo 28 de la Constitución de 1946: Las cárceles son lugares de seguridad y de regeneración. Se prohíbe en ellas toda severidad que no sea necesaria para los fines expresados.

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En este sentido, para la Procuraduría General resultó muy difícil cambiar las actitudes de algunos Fiscales para que respetaran las garantías individuales, la dignidad de los indagados o detenidos bajo su responsabilidad y de las personas fallecidas en actos violentos en las calles o en las casas. Es por esto por lo que Valdés llegó incluso a girar notas de amonestación con instrucciones precisas, para mantener la reserva de los sumarios y que no se llevaran a los detenidos esposados a rendir indagatoria.

Asimismo, Valdés gestionó el presupuesto para la adquisición de vehículos especiales para el levantamiento de cadáveres de forma digna y científica, cuidando también la escena del crimen. De hecho, se compraron nueve carros funerarios para el levantamiento de cadáveres dentro del presupuesto del Procurador General, en un esfuerzo por brindar dignidad al cadáver y certeza a la causa de la muerte. Esto coadyuvó al mejoramiento de las técnicas de manejo de la escena del crimen, para que el proceso fuera más científico y que no se perdieran evidencias.

Con el transcurso del tiempo la protección de la dignidad humana se ha ido internacionalizando, creándose organismos, Tribunales, Institutos, Procuradurías, Comisiones y Oficinas para su salvaguardia internacional. Estas tendencias continúan ampliando los controles internacionales sobre su cumplimiento y eficacia para imponer sanciones y garantías sobre el Poder Estatal, mientras que también se han incorporado en la legislación interna instituciones de protección.

En mi opinión, las violaciones a la dignidad humana existirán siempre, pues por la complejidad de los seres humanos, las personas que pueblan el mundo son capaces de actos heroicos y de infinita bondad, pero, por otro lado, de las más grandes atrocidades alimentadas de pasiones incomprensibles y de abismos internos.

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