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5.1.4. Principio de la razón cordial

ser tratadas sólo como simples medios. El segundo exige empoderarlas para que desarrollen los planes de vida que elijan, precisamente porque la libertad les constituye básicamente175. En este sentido, nos recuerda Amartya Sen, que ninguna institución social puede ser considerada justa sólo con base en la utilidad. En otras palabras, el criterio de justicia de las instituciones sociales se mide en la igualdad de capacidades que brinde a las personas, puesto que sólo estas competencias representan la libertad real de elegir los modos de vida176 .

5.1.4. Principio de la razón cordial

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Partiendo del fundamento filosófico antes expuesto, el principio de la razón cordial, que se descubre a partir de la argumentación sobre la justicia de las normas, incluye que es preciso empoderar a las personas, a esos seres dignos y vulnerables, para que puedan participar en las discusiones, que no basta con permitirles participar en ellas177. Esto significa que la ética cívica (propia de una sociedad pluralista) se construye por ciudadanos empoderados con condiciones básicas que les permitan participar en la toma de decisiones, que a su vez tienen como límite que las personas son fines en sí mismos, por lo que no se les puede dañar. Podemos decir que el contenido de esta ética cívica debe incluir los derechos humanos, que se nutren de los valores de libertad, igualdad y solidaridad, y, por último, en una actitud dialógica, posible por la tolerancia activa, no sólo pasiva, del que quiere llegar a entenderse con otro, porque le interesa este entendimiento con el otro178 .

Todo este marco teórico sirve de norte para diseñar el mejoramiento del rol del Ministerio Público a partir de la ética

175 Ibid., p. 48. 176 SEN, AMARTYA, Desarrollo y Libertad, Op. Cit. 177 CORTINA, Adela, La Justicia cordial, Op. Cit., p. 48. 178 CORTINA, Adela, Los ciudadanos como protagonistas, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 1999, p. 83.

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