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5.1.3. Logro de la justicia

político de esa sociedad, las exigencias de la moral cívica alcanzada por la sociedad y las exigencias de una ética crítica, planteadas por los principios filosóficamente fundamentados171 .

Por el camino que propone Adela Cortina para reconstruir la racionalidad práctica, es preciso empezar analizando las prácticas sociales, tratando de comprender desde ellas cuáles son los rasgos por los que puede considerárseles socialmente legítimas. Esta será la forma en que los agentes sociales y las organizaciones podrán comprender desde dentro de la actividad qué caminos son preferibles172 .

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Siguiendo este procedimiento, el primer paso para una reforma en torno al rol del Ministerio Público en la administración de justicia, debe realizarse “desde dentro” y a partir de sus “prácticas sociales”. En este sentido, de cara a la tradición kantiana, las actividades y por consecuencia sus funciones en el marco de la administración de justicia, sólo serán legítimas en la medida que las exigencias éticas de justicia de la sociedad panameña sean satisfechas. Las instituciones han de estar al servicio de la actividad y de los bienes internos (la justicia) que ha de proporcionar la actividad, y no viceversa173 .

5.1.3. Logro de la justicia

Esto significa que el rasgo ético más relevante de la institucionalidad del Ministerio Público es el logro de la justicia. Si esto no se consigue, entonces podríamos concluir que las actividades del Ministerio Público no serían legítimas, por cuanto su rasgo ético, es decir lo que legitima sus actividades, es lo que la sociedad “exige” de esta institución, que en su caso es la satisfacción de sus deseos de justicia. No obstante, sabemos que es cierto que justicia tardía no es justicia, con lo cual no quiero desacreditar cualquier avance logrado en el

171 Ibid. 172 Ibid., p. 47. 173 Ibid., p. 49.

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marco procedimental, pero tampoco el procedimentalismo puede soslayar los “rasgos éticos” de una institución que está llamada a jugar un rol trascendente en cuanto a cumplir las aspiraciones de justicia de la sociedad.

Habiendo sido partícipe de la construcción de la institucionalidad del Ministerio Público a través de mi labor desde la Procuraduría General de la Nación, he querido en este texto analizar en clave deconstructiva los avances, logros, reveses y falencias institucionales en los capítulos anteriores, para luego a la luz de la ética cordial, plantear una reconstrucción de lo que considero deben ser los cimientos éticos, y por ende los fundamentos para la reorganización de las funciones del Ministerio Público. No obstante, reconozco que existe un paso previo, el cual consiste en reconocer que la tarea inicia estableciendo los principios éticos de la sociedad correspondiente (en este caso, de la ética cívica de la sociedad panameña).

Para construir una ética cívica es preciso apelar a una reconstrucción trascendental de los presupuestos de la argumentación que descubre los principios éticos de una ética crítica, a los que puede acceder una hermenéutica crítica174 . En ese contexto recordemos a Habermas que habla de un principio de la ética del discurso, que en su formulación escueta dice así: “Sólo son válidas aquellas normas de acción con las que podrían estar de acuerdo todos los posibles afectados como participantes en un discurso práctico.” Mientras que en Kant el Imperativo categórico: nos enseña: “Obra de tal modo que trates a la Humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otra, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio”.

De este imperativo se siguen dos principios, el primero de los cuales toma a las personas como fines limitativos de las acciones humanas y, por tanto, exige no dañarles, “no instrumentalizarles”, porque son fines en sí mismas y no pueden

174 Ibid., p. 47.

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