Capítulo 4 : Sistemas Administrativos
Capítulo 4 Sistemas Administrativos En La Gestion Municipal Concepto.Un sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí que funciona como un todo. La palabra sistema procede del latín systēma, y este del griego σύστημα (systema), identificado en español como “unión de cosas de manera organizada”. Podemos señalar entonces que un sistema estar integrado por varias partes que haciendo su parte, entran encerrados en si interrelacionándose para cumplir una función integral. Los sistemas en el Perú se crean formalmente por ley 29158, del 19 diciembre del año 2007 en su título V, establece que son el conjunto de normas y procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública que requiere ser ejecutadas por todas las entidades de los poderes del estado, los órganos constitucionales y todo lo que esté relacionado al gobierno y son de dos tipos: a.- Sistemas Funcionales b.- Sistemas Administrativos Es conveniente precisar que un sistema es determinado y creado por ley con la opinión favorable del Consejo de Ministros. Los sistemas están a cargo de un ente rector que se constituye en una autoridad técnico administrativo a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la LOPE(ley orgánica del poder ejecutivo) y sus leyes especiales, cuando se refiere que existen dos tipos de sistema el funcional tiene por finalidad velar el cumpli-miento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del estado, y el administrativo tiene por finalidad de regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Específicamente como el sistema administrativo están compuesto de principios, normas, procedimientos y técnicas que regulan la utilización de patrimonio en todas las entidades de la administración pública. 78