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3.4 Seguridad ciudadana
El artículo 59 de nuestra constitución que estimular la riqueza garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, asimismo el estado tiene que velar por brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier tipo de desigualdad. En nuestro país existen normas que par que los gobiernos descentralizados impulsen el desarrollo económico la ley marco de promoción de la inversión descentralizada junto con su reglamento y demás modificaciones son el marco normativo, el sistema de inversión pública entre otras por las cuales un gobierno local puede impulsare desarrollo local, en una interpretación de desarrollo económico local Vázquez, (1999), lo define como: “un proceso de crecimiento y cambio estructural, que se produce como consecuencia de la transferencia de recursos de las actividades tradicionales a las modernas, de la utilización de las economías externas y de la introducción de las innovaciones, generando el aumento del bienestar de la población de una ciudad, una comarca o una región. Cuando la comunidad local es capaz de utilizar el potencial de desarrollo y de liderar el proceso de cambio estructural, la forma de desarrollo se puede convenir en denominarla desarrollo local endógeno. Para el las dimensiones en que se circunscribe el Desarrollo Económico Local son: 1. Deben ser parte fundamental de todo plan de desarrollo integral de la localidad.2. Se refiere a procesos de acumulación de capital en ciudades, municipios o regiones concretas.3. Promueve la generación de riqueza, la expansión democrática de la misma, ´la promoción de empleo y combate la pobreza de sus pobladores.”
3.4. Seguridad Ciudadana. El Perú viene presentando un crecimiento importantísimo no solo de un incremento de crecimiento económico sino también de inseguridad ciudadana desde el año 2001. y para analizar esta situación con respecto a la seguridad muchos estudiosos de la materia tiene una perspectiva a mi modo de ver de forma integral, basándose en seguir creándose mecanismos e represión, como el endurecimiento de las penas, incremento de personal policial, creación de nuevas unidades
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policiales para la represión de actos delictivos, incluso la propuesta de que los militares salgan a las calles a patrullar, así como análisis estadísticos, y la mal llamada prevención del delito con la masificación del serenazgos en las municipalidades. Esta situación de la inseguridad del país se está volviendo insostenible, pero sin embargo su problemática viene desde la década de los años 80 donde se incrementaría y daría acceso para integrar a las fuerzas policiales a jóvenes que después de 3 meses en el caso de subalternos estaban supuestamente aptos para integrar las dotaciones policiales, por lo tanto también los oficiales con tan solo un año de preparación se le otorgaban muchas y complejas responsabilidades, esta situación se dio por el incremento de os actos terroristas y estos efectivos fueron enviados como carne de cañón con resultados desastrosos que en las zonas más difíciles fueron posteriormente remplazados por el ejército y ante no poder lograr los resultados esperados fueron enviados miembros de la infantería de marina para solucionar estos problemas. Todo esto creo fue el inicio de la debacle del sistema policial, porque se incrementó mucha personal con muy poca preparación, aunándose después con la unificación de la policía donde se dejó de lado aquella policía especializada como la de investigaciones, la civil que patrullaba las calles y la republicana para atender la seguridad de las instituciones e infraestructura pública, se crearon el rango para los subalternos el de sub oficiales dejándose del lado el nivel de guardia y esto conllevo a que ahora vemos brigadieres con avanzada edad en las calles, por su parte las municipalidades crearon al serenazgo que no fe un nombre apropiado para este cuerpo y esta función ya que serenazgo en la época republicana y colonial era quien solo daba la hora, sin embargo con esas denominación se crea este cuerpo municipal de prevención del delito y que al final se ha convertido en un cuerpo que realiza fiscalizaciones, desalojos, etc., dejando de lado la función del policía municipal que era desde 1884 un cuerpo que controlaba los comercios, la venta ambulatoria fiscalizaciones, desalojos porque este personal seguía una carrera dentro de la municipalidad por existir rangos y jerarquías entre sus miembros y por sus funciones era un personal permanentemente especializado, esto ha venido a
menos hasta casi desaparecer y este rol de manera informal y sin capa citación ha pasado a ser parte del serenazgo. y en otras por el de fiscalización que antes era un grupo de personal municipal a cargo de la fiscalización tributaria y diferente a lo que hoy en día se ve. por otro lado la anulación del servicio militar obligatorio ha permitido que muchos jóvenes que no tengan ninguna ocupación se reúnan cada tarde en las esquinas, creen bandas de rivalidades contra otros grupos, barrios o se metan a las barras bravas de los cubes deportivos o simplemente se metan a consumir drogas etc., y todo esto debido también a que no hay muchas oportunidades laborales para los jóvenes, aunado a una educación secundaria con falta de valores la anulación de cursos como los que había en ataño de educación cívica o educación militar ha permitido formar durante las últimas décadas a una juventud con falta de identidad, valores, disciplina, e irrespetuosa. El gobierno del presidente castillo propuso la restitución del servicio militar obligatorio para aquellos jóvenes que no estudien o trabajen, sin embargo más que el solo dicho, deberán asignarse presupuestos necesarios para su reinstalación, hecho complicado ante el recorte presupuestal dada a los cuerpos castrenses y las otras prioridades que enfrenta nuestro país. Para analizar la problemática de la seguridad ciudadana en nuestro país parte de muchos factores y quizás de los enumerados halla muchísimo más, aunque muchos podrán decir que mi posición es extravagante y con falta de sustento, creo y estoy convencido de lo manifestado porque todo lo que se ve ahora es el resultado de una germinación de varios acontecimientos que de a poco y sigilosamente se ha enquistado en nuestra sociedad y para solucionarlo será imposible realizarse de la noche a la mañana, porque así como se creó, así mismo demorara en acabarse o controlarlo si es que desde ahora no se toman las medidas necesarias, pero no soy de la opinión que con la creación de más cuerpos especializados de la policía para cada delito como existen ahora, incremento de personal de serenazgo en las municipalidades y aplicar leyes más severas, jamás será la solución sino se realiza un cambio educacional en la currículo escolar, sino hay una formación de nuestros hijos en el hogar, sino se repotencia pero sobre se restructura y mejora la especialización de la policía nacional para
los nuevos retos , sino existente oportunidades y se orienta la fortaleza e ímpetu y se da ocupación a los jóvenes que no estudian o han terminado su secundaria, el problema no es la inseguridad el problema es la estructura misma de nuestra sociedad como la hemos concebido. El gobierno a espalda de la realidad ha promulgado diversos dispositivos con el fin de atenuar la inseguridad con la creación de los ya conocidos comités de seguridad ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, pero en realidad resultan ser un solo una reunión protocolar donde se reúnen cada dos meses supuestamente para monitorear y solucionar los problemas en cada localidad sobre seguridad de la ciudad, porque en realidad, no solucionan nada de nada y dichas reuniones son solo meras formalidades para cumplir lo que la ley obliga, por otro lado las juntas vecinales solo quedan en documentos iniciales que en la teoría se ve enmarcado con lindas perspectivas, creación de documentos de gestión que no se aplican, porque en la práctica no funciona, entre ellos por carencia de asignación de presupuesto, carencia de efectivos policiales, etc, motivos que requeríamos extensamente dedicarnos a explicar dicha situación. El año 2003 la Ley Nº 27933, Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que tiene como su máximo organismo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y está integrado por 1858 instancias descentralizadas a nivel nacional, que son denominadas Comités de Seguridad Ciudadana Regional (26), Provincial (194), y Distrital (1,638). En ese sentido, el esfuerzo por la seguridad ciudadana tiene carácter intersectorial, considera a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el Estado y la ciudadanía. En el ámbito de las municipalidades y Gobiernos Regionales su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Así también, se requiere del compromiso a través de los Comités de Seguridad Ciudadana, de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Justicia, Economía, Educación, Salud, Defensoría del Pueblo, colegios profesionales, universidades, sociedad civil, todos ellos se reúnen en la con-
cepción de que la seguridad ciudadana en su esencia sobrepasa la esfera de la acción policial, privilegiando la prevención antes que la represión. Paralelamente, a esto como ya lo dijimos se dictaron una serie de dispositivos legales relacionados con las funciones de las instituciones que intervienen en la seguridad ciudadana y posteriormente normas que permiten la participación de los Gobiernos Regionales y municipalidades en temas inversión en seguridad ciudadana. Con esta legalidad otorgada , se supone se debe dinamizar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a través de la conformación de Comités de Seguridad Ciudadana, a nivel Distrital, Provincial y Regional, los mismos que constituyen soportes fundamentales en el fortalecimiento de esta labor en sus respectivas jurisdicciones. Según Ley nº 27933 el Artículo 4rto, son Componentes del Sistema y Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica. b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana Según el Artículo 17 de la ley de seguridad ciudadana Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen las siguientes funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b) Promover la organización de las Juntas Vecinales de su juris dicción. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyec tos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciuda dana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciuda dana. e) Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. Mientras que sus atribuciones según el Artículo 18.- las Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción. c) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. La norma fue reglamentada por DECRETO SUPREMO N° 0122003-IN y precisa que Los Comités Provinciales de Seguridad Ciu-dadana son órganos ejecutivos del Sistema encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en el ámbito del distrito capital o cercado y, eventualmente, a nivel provincial cuando la naturaleza de la problemática lo requiera. Además, tienen función técnico normativa respecto al cumplimiento de las funciones de los Comités Distritales, dentro de su demarcación territorial, en el marco de la política nacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC. El “Artículo 22 indica que son Miembros del COPROSEC El COPROSEC y está integrado por El/La Alcalde/sa Provincial, quien preside el Comité, El cargo de Presidente del COPROSEC es indele-gable, bajo responsabilidad, El/La Subprefecto Provincial, El/La jefe/a policial de mayor grado que preste servicios en la provincia, El/La Director/a de la Unidad de Gestión Educativa Local con juris-dicción en la provincia, La autoridad de salud de la jurisdicción o su representante, Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción, Un representante del Ministerio Público, designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción, Un representante de la Oficina
Defensorial correspondiente, Los/Las alcaldes/as de los tres distritos de las provincias que cuenten con el mayor número de electores, El/La coordinador/a provincial de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, Un representante de las Rondas Campesinas existentes en la provincia. De acuerdo a la realidad particular de cada circunscripción territorial, y con el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, el COPROSEC podrá incorporar a representantes de otras entidades públicas y privadas, así como representantes de organizaciones sociales que considere pertinente. Todos los miembros del COPROSEC están obligados a asistir y participar personalmente en sus sesiones, bajo responsabilidad. El quórum para el desarrollo de las sesiones se contará únicamente con integrantes, siendo este el de la mitad más uno del número establecido en el presente reglamento. Para el cumplimiento de sus fines, los COPROSEC podrán conformar grupos de trabajo con participación de profesionales especializados.” De acuerdo al Artículo 20° (Modificación del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2014-IN) del reglamento Son funciones y atribuciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana: a. Formular la política provincial de seguridad ciudadana. b. Formular el diagnóstico de la problemática de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdicción. c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común de su jurisdicción y dictar directivas al respecto. d. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean integradas. e. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales. g. Informar al CONASEC, a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales. h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales de su ámbito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana. i. El Comité Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes. j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comité Regional y con el CONASEC. k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales. l. Coordinar con los Comités Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana. m. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana. En el artículo 21º.- se establece Las funciones específicas de los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana para el Alcalde en este caso le faculta Presidir el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de su ámbito de competencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalúa, con los integrantes del Comité, la correcta ejecución de las acciones programadas, respetando la autonomía de las instituciones que cada uno representa. Asimismo Representa oficialmente al Comité, Coordinar acciones con los diferentes órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Promueve a través de los diferentes órganos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y campañas de educación y prevención social. Por el Decreto Supremo N° 011- 2014-IN en su “Artículo 39.- precisa la Consulta pública de Los comités provinciales y distritales de seguridad ciudadana que deben realizar en la población no menos de una consulta pública ordinaria cada trimestre, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población, Se infor