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4.2 Presupuesto público

trónicos de Acuerdo Marco que se encuentran vigentes actualmente. Para mayor abundancia, se recomienda visitar la página web de dicha Entidad: https://www.perucompras.gob.pe/acuerdos-marco/convocatoria-de-nuevos-catalogos-electronicos.php 4.2. Sistema De Recursos Humanos: El Sistema Administrativo de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política del Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos. El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. En el caso del sistema administrativo de recursos humanos está a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que se encarga de ejercer la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) con la finalidad de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil. SERVIR es entonces un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la Administración Pública, asumiendo la calidad de ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos son atribuciones de SERVIR la parte Normativa: Que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; su acción Supervisora: Destinada al seguimiento de las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; la facultad Sancionadora: En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; ser Guía sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público e Interventora: En caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; así como atención De resolución de controver-

sias: Que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. El Servicio Civil Peruano está estructurado en grupos ocupacionales establecidos según: Artículo 2. De la ley, 30057 la Clasifica-

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ción de los servidores civiles es

a) Funcionario público.

b) Directivo público.

c) Servidor Civil de Carrera.

d) Servidor de actividades complementarias.

En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza, Por su parte tenemos el, (Decreto Legislativo 276) con disposiciones específicas sobre grupos ocupacionales, conforme se detalla: a. Grupo Profesional. Conformado por servidores con título pro fesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria y/o profesionales titulados de Institutos Superiores Tecnológicos.

b. Grupo técnico: Constituido por servidores con formación su perior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Hay que mencionar que durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori por la década de los años 90 el estado cerro esta carrera bajo esta norma debido a razones de austeridad en la ley de presupuesto desde esa fecha en su volumen 5 prohíbe el nombramiento de personal en este régimen así como ascensos, adicionalmente se consideró el termino de excedencia que permitió la evaluación masivamente de servidores públicos pero sobre todo, los municipales que tras evaluaciones continuas los desaprobados fueron cesados y los in-

vitados a renunciar los bonos y condiciones no fueron muy atrayentes Según Barrios (comentarios a la ley del servicio civil y sus reglamentos pag.10. 2015). “el primer intento de reformas se dio entre 1990 y 1992 bajo la influencia del Consenso de Washington. Se buscaba reducir el tamaño del Estado y restringir su rol. A estos efectos se adoptaron, principalmente, seis medidas: 1) Reducción de personal, que ocasionó ceses colectivos sobre la base de evaluaciones semestrales y compra de renuncias. 2) Cierre de ingreso a la carrera administrativa, prohibición de progresión en la carrera y congelamiento de sueldos a partir de la Ley Anual de Presupuesto Público de 1993” Adicionalmente Martínez. (Manual los sistemas administrativos del sector público 2015) indica que:” Aun cuando el ingreso a este régimen ha sido cerrado, en la actualidad varios empleados públicos prestan servicios bajo esta modalidad; conformando el 16 % del total de los trabajadores de la Administración Pública.”

La relación legal que reglamenta la relación entre el Estado y los servidores o trabajadores a su servicio es de naturaleza laboral pero complementado con los principios del servicio público se encuentra ajustado por los regímenes generales contemplados en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa sus características generales de este régimen está establecido en su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Importante señalar que diversos tribunales judiciales han fijado como precedente de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores, que los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. En

consecuencia en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios. En ese sentido todo obrero necesariamente debe contratarse incluyéndolo en planilla. Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ubica al trabajador obrero en el régimen laboral de la actividad privada y los contratos de trabajo deben entenderse como de duración indeterminada, son una minoría dentro del total de empleados públicos. Para Martínez.( Manual los sistemas administrativos del sector público Pag.24. 2015) “Si bien su número ha ido creciendo, representan solo el 7 % de los trabajadores contratados bajo esta modalidad en la Administración Pública, conforme a la exposición de motivos del Proyecto de Ley Nº 1846-2012-PE, luego plasmada en la Ley Del Servicio Civil.” En la actualidad, el 12% de trabajadores del sector público labora bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, algunos de ellos se encuentran en organismos constitucionalmente autónomos, organismos reguladores, organismos técnicos especializados, entre otros. El artículo 84º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala entre mucho más que: “El empleador está obligado a proporcionar al trabajador ca-pacitación para el trabajo a fin que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos”. No obstante, esta norma, muy pocas entidades de la Administración municipal realizaron programas de ca-pacitación a sus servidores regulados por el Decreto Legislativo Nº 728 durante los últimos años. Al respecto, no existen estudios o evaluaciones que determinen la efectividad de dichas capacitaciones. A partir de la vigencia de la Ley Nº 30057 y su Reglamento General, todos los servidores civiles a los que se refiere el Libro I del Reglamento General tienen derecho a recibir formación laboral cuando sean evaluados con calificación de personal con rendimiento sujeto a observación. Las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación, sólo podrán brindar formación laboral por servidor hasta por el equivalente a una (01) UIT y por un

periodo no mayor a tres meses calendario. Del mismo modo, son de aplicación para todos los servidores civiles, independientemente de su régimen laboral, las normas referidas a Gestión de la capacitación y Gestión del Rendimiento y la Evaluación del desempeño de la Ley Nº 30057.

Régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 1057, debe su origen, en parte, al intento de regularizar la situación contractual de miles de trabajadores del Estado que durante la década de los noventa fueron contratados mediante Contrato de Locación de Servicios (Servicios No Personales – SNP) conocidos como locadores y sin ningún beneficio porque se supone la labor efectuada es por labores específicos a tiempo parcial cuando en la práctica no es así, esto ha permitido que muchas municipalidades contratasen bajo esta modalidad sobre todo para labores de asesorías. En efecto, la crisis económica, las normas de austeridad y la rigidez de algunos instrumentos de gestión que acompañaban las funciones de las Oficinas de personal, obligaron a estas a contratar al personal bajo otras formas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276.como ya se ha señalado. Con la finalidad de atenuar esta situación de desprotección de un gran sector de trabajadores públicos, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

“Estas nuevas formas de contratación tenían por finalidad reducir los costos de contratación, flexibilizarla y facilitar la desvinculación de estos trabajadores. Se efectuó así una masiva contratación de personal por medio de contratos de servicios no personales, por lo que estos servidores solamente tenían derecho a su honorario mensual, no accediendo al pago de beneficios sociales y menos aún seguridad social y pensión. La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se creó en el año 2008, con el fin de trasladar a los trabajadores que hasta entonces prestaban servicios en el Estado bajo el sistema SNP (servicios no personales).Este nuevo régimen representa el 16 % de

los trabajadores de la Administración Pública.” Martínez. (Manual los sistemas administrativos del sector público Pag.24. 2015)

Es necesario señalar que el texto original del Decreto Legislativo Nº 1057 no reconoció como trabajadores a los servidores contratados bajos sus normas, pues consideraba a estos contratos como administrativos y no laborales. Sin embargo, reconocía a los servidores contratados bajo sus normas algunas de los derechos y beneficios que tienen los servidores contratados de los regímenes regulados por los Decretos Legislativo Nº 276 y 728. Posteriormente, el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre una acción de inconstitucionalidad promovida contra este decreto legislativo, marcó que se encontraba ante un contrato de trabajo especial del sector público y no ante un contrato administrativo. Asimismo, se exhortó al Estado a diseñar políticas orientadas a eliminar progresivamente este régimen y a unificarlo en un nuevo régimen general en el que los trabajadores al servicio del Estado puedan tener derechos y beneficios laborales similares. Los principales beneficios laborales que dan paso del régimen CAS son los siguientes:

a) Remuneración: no menor a la remuneración mínima vital (artículo 6º Inciso a) del Decreto Legislativo Nº 1057), Jornada de Trabajo, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, se señala y reconoce que la jornada laboral máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales su Descanso semanal se le reconoce un descanso semanal de 24 horas consecutivas a la semana, les corresponde Aguinaldo por fiestas patrias y navidad: cuyo monto se fija en las leyes anuales de presupuesto del sector público, y no es igual a una remuneración básica como es en el caso de los servidores públicos regulados por el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, es decir, corresponde el mismo monto otorgado para los servidores regulados por el Decreto Le-gislativo Nº 276, gozan también de descanso Vacacional: 30 días naturales al año y gozan de licencias, por paternidad, maternidad y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los otros regímenes generales, tienen derecho a sindicación. También poseen seguridad Social, a afiliarse a un 119

sistema de pensiones y al Seguro Social de Salud - ESSALUD. También deben ser afiliados cuando corresponda al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y le son de aplicación las normas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe señalar que algunos de los derechos mencionados como las vacaciones por treinta días, el aguinaldo por fiestas patrias y navidad, licencias, derechos de la ley de seguridad y salud en el trabajo, y otros les fueron reconocidos por la Ley Nº 29849, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación ad-ministrativa de servicios, y otros regímenes de carrera especiales.

Por esta diversidad de regímenes en el sector público y ante la imposibilidad de estructurarlos bajo criterios de gestión uniformes ha sido uno de los motivos para la creación del Servicio Civil, promulgándose la Ley Nº 30057 que deberá ya implementarse en todos las Municipalidades, por lo que el famoso CAS por ley 29849 se manera progresiva está orientado a eliminarse para ser absorbido por el nuevo régimen del servicio civil buscando la mo-dernización del estado

“La Ley del Servicio Civil se inscribe dentro de un proceso de reforma del servicio civil que es, a su vez, parte de un proceso más amplio de modernización del Estado. Y es que no es posible entender la modernización del Estado sin una modernización de su servicio civil, ya que la dimensión de los recursos humanos es constitutiva de la Administración Pública” Barrios (comentarios a la ley del servicio civil y sus reglamentos pag.9. 2015). El Artículo 6, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por D. S. Nº 040-2014-PCM establece como característica que El servicio civil se basa en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía. El mérito busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carre-

ra y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito en evaluación se demuestra en función de los aportes del servidor a los objetivos de la entidad. También se señala que La igualdad de oportunidades en el servicio civil es esencial para la incorporación y progresión de los servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier persona interesada en un puesto en una entidad pública en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil de carrera, en el caso de la progresión, puede postular en igualdad de condiciones en los procesos de selección, siempre que cumpla con las condiciones generales para la postulación y los requisitos del perfil del puesto vacante. Por lo que cualquiera podría acceder cuando se dé esta oportunidad. El Artículo 47 del reglamento señala que Personal con calificación de Desaprobado se produce en forma automática al Obtener una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva quiere decir que después que el personal ha sido capacitado una primera vez y salió desaprobado existe una segunda oportunidad donde nuevamente recibe un fortalecimiento en sus capacidades haciendo énfasis en su deficiencia y si con ello vuelve a desaprobar dentro de un periodo de cinco (5) años calendario en el mismo puesto. La otra situación se produce Cuando el servidor civil no participe en un proceso de evaluación por motivos propios de responsabilidad; dicha renuencia a la participación debe estar debidamente comprobada. Los servidores que obtengan una calificación de desaprobado serán desvinculados au-tomáticamente de la entidad. Para la aplicación a lo dispuesto por servir según la Ley Nº 30057 la municipalidad tiene que ver varios procedimientos entre como concientización, sustentación de la aplicabilidad en la entidad, capacitación y evaluación por lo que deberá profundizarse más sobre este paso de la municipalidad a la reglamentación respectiva.

Adicionalmente es preciso indicar que De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, señala que el Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Asimismo, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2° de la referida Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. Posteriormente. Por otro lado el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, estableció disposiciones adicionales a lo expresado en la Ley 28212, en el sentido que “ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que co-rresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”. De la normativa sobre ingresos en el Estado, se desprende que actualmente los ingresos por todo concepto, con los topes mensuales, de los servidores y funcionarios públicos, no deben exceder las 6 URSP, es decir los S/. 15,600. Como se puede estimar. El Decreto de Urgencia N° 038-2006 es claro al enunciar que la restricción alcanza a cualquier ingreso que percibe un servidor o funcionario público independientemente de su denominación o fuente de financiamiento (sea de una misma entidad o de varias a la vez, de naturaleza laboral, contractual, pensionaria, estatutaria o de cualquier otra naturaleza); es de expresar, sueldo, dietas, entre otros. Mediante Decreto supremo 413-2019 en el gobierno del presidente Vizcarra se dispuso un aumento de sueldos, que en realidad es una acertada medida porque habían alcaldes del interior del país con remuneraciones demasiadas bajas no habiendo tenido en cuenta el nivel de responsabilidad y la dedicación exclusiva del cargo, eso había sido dispuesto anteriormente por el presidente Alan García a través del decreto supremo 025-2007 PCM norma ya derogada, es así por ejemplo el alcalde de lima metropolitana de un sueldo de 14,300

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