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4.3 Tesorería

ahora percibe 15,600 el resto de alcaldes reciben en un margen mínimo de 2600 esto es para una población electoral de 1 a 750 dependiendo la proporción electoral, en un término intermedio un alcalde con una población de 10,001 a 20,000 su sueldo es de 6,200.este mismo decreto prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, asignación retribución, estimulo, subvención , compensación económica o cualquier beneficio de cualquier naturaleza por cualquier fuente de financiamiento en especie dinero favor de un alcalde en forma adicional del monto fijado La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, reglamenta la negativa de doble percepción de ingresos en el Estado. Cualquiera fuera su régimen laboral que percibe de una entidad pública por el desempeño de un servicio personal y subordinado, en esto se incluye alcaldes, quienes se encuentran impedidos de recibir un ingreso adicional del Estado por el desempeño de su función siempre que este derive del ejercicio de función pública si es privado no habría ningún inconveniente, por lo que nos encontraremos ante la prohibición de doble percepción. Sin embargo, la referida prohibición tiene excepciones: La primera de ellas cuando el ingreso adicional proviene del ejercicio de la función docente entonces sí, es posible prestar servicios remunerados en una municipalidad y adicionalmente recibir un ingreso por el ejercicio de la docencia en un colegio o universidad pública, demás esta recalcar que privadamente si se puede recibir pagos por servicios prestados

4.3. Sistema Presupuesto Público: El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación).es creada mediante la ley LEY Nº 28411, según el artículo 7 de la norma, El alcalde es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Concejo Municipal. El alcalde puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, las Leyes de Presupuesto del

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Sector Público. El alcalde es responsable solidario con el delegado. Es responsable también de Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. Así como Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional. El Presupuesto es el instrumento de gestión del Estado que permite en este caso a las municipalidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos no se puede presupuestar algo que no tenga respaldo económico.

El Presupuesto comprende:

a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. b) Los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las Entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba

- la Estructura de los Fondos Públicos se adecua siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento que son aprobadas, según su naturaleza, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, cuando se trate por Clasificación Económica. Esto Agrupa los fondos públicos dividiéndolos en:

Ingresos Corrientes. Que son los recursos provenientes de tributos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros Ingresos Corrientes. Ingresos de Capital.- Agrupa los recursos provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas y otros Ingresos de Capital. Transferencias.- Agrupan los recursos sin contraprestación y no reembolsables provenientes de Entidades, de personas naturales o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. Financiamiento.- Agrupa los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Por Clasificación por Fuentes de Financiamiento, esto Agrupa los fondos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. Las Fuentes de Financiamiento se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Los Gastos Públicos por otra parte es el conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan la municipalidad con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las instituciones de conformidad con sus funciones y objetivos. Según el artículo 13 de la ley la Estructura de los Gastos Públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público:

El procedimiento para la distribución y transferencia de fondos públicos a los Gobiernos Locales se efectúa conforme al marco legal vigente y de la siguiente manera: Los índices de distribución de la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y la Participación en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente Sobre la base de los índices de la distribución aprobados a los que se refieren los párrafos precedentes, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que ésta a su vez los transfiera a través del Banco de la Nación, a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales según corresponda a sus respectivas cuentas. Los índices de distribución del Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza que se transfieran a los Gobiernos Locales, se aprueban, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. La Aprobación del Presupuesto en la municipalidad parte de La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces presenta al Titular del Pliego para su revisión el proyecto del Presupuesto Municipal, la Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes. El alcalde propone el proyecto de presupuesto al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Acuerdo, siendo posteriormente promulgado a través de Resolución de Alcaldía. Si el presupuesto no es aprobado por el consejo en dos sesiones seguidas, el alcalde lo aprueba bajo su

responsabilidad y lo ejecuta, El presupuesto referido a las municipalidades distritales es remitido a la municipalidad provincial a la que pertenezcan. En caso de que el Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el presente, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprobará, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario siguientes de iniciado el año fiscal, el proyecto de presupuesto que fuera propuesto al Consejo o Concejo, respectivamente Se Promulga o aprueba, según sea el caso, el presupuesto dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada año fiscal anterior a su vigencia. La resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora, de ser el caso, por Función, Programa, Subrograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Similar situación también lo señala en el art 31 del D.leg.1440 de fecha16de setiembre del año 2018. Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del alcalde o Acuerdo de Consejo en el caso de Concejo Municipal, en la municipalidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Las municipalidades que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional. El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley N° 29332, una herramienta de incentivos

presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional. El PI tiene como objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales. Los objetivos específicos del PI son: Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al PI, serán establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2019-EF/50.01 de fecha 21 de enero de 2019 en su Artículo 23 indica situaciones complementarias para la determinación de los gastos e ingresos públicos, por lo que Los Gobiernos Locales para la determinación de los ingresos y gastos públicos aplican adicionalmente las siguientes pautas: a) En materia de transferencias a otras entidades *Se considera la previsión de los créditos presupuestarios que permitan a las Municipalidades de Centro Poblado ubicadas en el ámbito geográfico de las Municipalidades Provinciales o Distritales, según corresponda, cumplir con los servicios públicos delegados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. * Se considera los compromisos de transferencias de recursos para el cofinanciamiento de inversiones, en el marco de la normatividad vigente. *Se considera el apoyo a las Sociedades de Beneficencia, en el marco de la transferencia de funciones y competencias aprobadas.

b) En gastos correspondientes al servicio de la deuda pública

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