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4.6 Planeamiento estratégico
no Las municipalidades pueden concertar Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, previa autorización mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, están obligados a remitir a la Dirección General del Tesoro Público, con fines de registro estadístico, la información sobre las concertaciones, desembolsos y pagos, La atención del servicio de deuda de las Operaciones de Endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, la efectúa, directamente, la empresa contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos, Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y de Administración de Deuda Las empresas y municipalidades deben informar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la concertación, desembolso y pago de las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo y las Operaciones de Administración de Deuda, que acuer-den y paguen.
4.6. Sistema De Contabilidad: El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de los órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y aplicados a las entidades y órganos que lo conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivo, con ley N° 28708, ley general se crea el sistema nacional de contabilidad. Siendo modificada por la ley N°29537 y N° 29812, Mediante D.Leg. 1438 del 16 de setiembre del año 2018, regula este sistema, indicando que el sistema de contabilidad se rige por los principios de integridad, oportunidad, responsabilidad, transparencia, y uniformidad, el sistema de contabilidad está conformado por la dirección de contabilidad pública, el consejo normativo de contabilidad, las entidades de contabilidad de cada institución municipal y otras del sector público. El artículo 8 de la norma indicada establece que el titular de la entidad sector público, los directores y gerentes de administración, los directores de contabilidad y de presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda a, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas, como la de presentar la rendición de cuentas de la entidad municipal serán los contadores de cada municipalidad, deberán suscribir
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y remitir la información requerida para la elaboración de la cuenta general de la republica sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas. La condición de omisa a dicha presentación no exime al acalde de la misma de disponer la inmediata remisión de la rendición, debien-do informar las razones de la omisión, los, nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de la formulación, elaboración y presentación de la información. La documentación física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas por tiempo no menor de 10 años es también una obligación, así como la presentación y rendición de cuentas de un ejercicio fiscal, inconsistente o incompleta se considera como no presentada, conllevando la situación de omiso, hecho que es comunicada al alcalde para que adopte las acciones sancionadoras respectivas. Es necesario identificar las faltas que pueden ser catalogadas de graves hasta muy graves. entre las graves tenemos, la omisión a la presentación de la rendición de cuentas, la presentación de la rendición de cuentas inconsistente o incompleta, la ausencia o no conservación de documentos física o electrónica que sustente las transacciones ejecutadas, por tiempo no menor a 10 años, no entregar u ocultar a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica que incida o pueda incidir a futuro en la información financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad, efectuar el registro contable de los hechos económicos sin considerar las disposiciones y los procedimientos normativos emitidos por la dirección general de contabilidad pública o del consejo normativo de contabilidad En el caso de faltas muy graves, tenemos el de disponer que se realice el registro contable de hechos económicos, sin contar con el sustento documentario pertinente, también el de presentar para el registro contable documentos falsos o adulterados, tratando de probar un derecho, u obligación o hecho. Y también se considera el de deteriorar o destruir intencionalmente documentos físicos o electrónicos que sustenten hechos económicos.
El procedimiento administrativo sancionador es iniciado por la autoridad administrativa respectiva, debiendo respetar el debido procedimiento, la dirección general de contabilidad tiene un registro de los profesionales que desempeñan el cargo de contador, toda separación del contador en una municipalidad deberá ser comunicada a la dirección general de contabilidad pública, es conveniente indicar que las sanciones administrativa son meramente esas y que no exime de las responsabilidades penales que hubiera a lugar Mediante resolución directoral N°003-2016004-2018-EF-51.01 texto ordenado de la directiva 003-2016 EF/51.01, información financiera, presupuestaria y complementaria con periodicidad las municipalidades remiten información mensual referida a información financiera, cuando es trimestral corresponde a , información financiera , información presupuestal, información de transferencias financieras recibidas y otorgadas, para la información semestral, información financiera , información presupuestal, información sobre el presupuesto de inversión pública, información sobre presupuesto de gasto social, información de gastos por resultados, información de transferencias financieras recibidas y otorgadas. El cuarto trimestre es ya el cierre. Los libros contables deben ser legalizados antes de su uso por notario, ante ausencia de notario en la circunscripción distrital o provincial podrá legalizarlo el juez de paz de la localidad, en caso se usen hojas sueltas o continuas previamente foliadas deberán también ser legalizadas, los gerentes de administración o funcionarios que tenga el cargo llevaran un registro en el que inscribirán los libros principales y auxiliares antes de ser usados,. En caso de libros auxiliares, tendrán a su cargo además su foliación, rubricación y autorización de uso, los libros contables que se lleven en hojas sueltas o continuas, deben empastarse sin omitir las hojas que hayan sido anuladas. En las municipalidades rurales es necesario indicar algunas consideraciones para el tratamiento contable de los recursos naturales como el empleo de métodos de agricultura que impide el deterioro del terreno, así como todos aquellos gastos que contribuyan a aumen-
tar el valor del terreno deben ser capitalizados en la medida que se produzcan . Los desembolsos destinados para la compra de fertilizantes y similares representan gastos del ejercicio fiscal, los bienes pecuarios cuya vitalidad empiece a decaer para los fines a los que fueron destinados, y que se muestren en los registros contables completamente agotados, serán objeto de una nueva valuación a fin de presentarlos adecuadamente en la información patrimonial de la municipalidad. El registro contable de la venta, beneficio, o baja de estos bienes se realizara de acuerdo a la dinámica de cuentas que para el efecto se indica en el plan contable gubernamental, los bienes pecuarios (animales de trabajo), utilizados para la realización de servicios. No son objeto de agotamiento, estos se registraran a su valor histórico hasta que demuestren signos de decrepitud, procediéndose entonces a una nueva valuación para efectos de una adecuada presentación en la información patrimonial de la entidad. El índice de agotamiento es susceptible de ajuste en la medida que se determine en menor o mayor número de unidades estimadas de producción. La unidad de medida que se utilizara para determinar el número unidades estimadas de producción, así como el número de unidades que contienen los yacimientos o depósitos de los recursos naturales, para efectos del cálculo del índice de agotamiento, será la misma que se usara en la venta u otra operación que se relaciona con estos recursos naturales. Es importante indicar que mediante resolución jefatural N°00691-EF/93.01,del año 1991 se estableció para la calificación de un bien material sea considerado activo fijo en una municipalidad y otras entidades del estado, excepto empresas el valor es la de 1/8 de la UIT. Mediante RJ N°022-89-EF/93.01 no pueden elaborar los estados financieros en las municipalidades y el sector público aquellos profesionales que no estén autorizados y que no sean contadores públicos colegiados. Hasta hace algunos años atrás algunas contabilidades menores de un millón de nuevos soles en las municipalidades rurales eran aun llevadas por contadores mercantiles, esta situación ya no
puede ser ejercida por estos profesionales que fueron fruto de los institutos superiores y colegios comerciales. Hay también la obligación de que los contadores públicos en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales aplicar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los principios de contabilidad aceptados por las normas internacionales , reconocida por esta profesión, asimismo las leyes en general que son pertinentes, y el código de ética profesional, cuando se prepara la información contable, asimismo importante señalar que esta obligación es propia también en la consultoría y asesoría contable. Se precisa que cuando actúe el contador público en función independiente, examinando y dictaminando la información financiera es obligación profesional cumplir, también las normas nacionales internacionales de auditoria, reconocidas por la profesión, si el contador público no cumpliera estas obligaciones, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que indica el código civil.
Para, Laura, C. (Fundamentos teóricos de la contabilidad gubernamental pág. 2, 2015). “El perfil del Contador Público al servicio del Estado, Debe contar con óptima formación profesional, ser líder, contar con capacidad discrecional, permeable al cambio. Su remoción debe estar sujeta a informes objetivos de la Contraloría de la República. Una forma para cumplir tales propósitos es el planteamiento de la siguiente estructura donde la Contaduría posea el rango inmediato inferior de la Alta Dirección del Pliego Presupuestal.” La Opinión de Martínez. Al respecto de la importancia de este sistema para resumir (Manual de los Sistemas Administrativos Pag.158, 2015) indica que “el Sistema Nacional de Contabilidad es un instrumento fundamental en la gestión pública del país, en el cual el Congreso y la Contraloría tienen un rol preponderante en materia de fiscalización; debiéndose buscar que todas los ciudadanos tengan