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4.9 Control
que amerite la sanción de remoción, corresponde al Tribunal en prime-ra instancia, o al Consejo de Defensa Jurídica del Estado reco-mendar a la Municipalidad correspondiente la remoción del procurador público municipal procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del Decreto Legislativo Nº 1068. En los casos en que la sanción a imponer sea menor a la remoción, el Tribunal resolverá aplicando la correspondiente, de conformidad con el ar-tículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1068. El Consejo de Defensa Jurídica del Estado solicitará al Gobierno Municipal que remita una copia de la Resolución con la que se resuelva la remoción del Procurador Público Municipal, a fin de que sea insertada en su legajo personal y en el registro co-rrespondiente. Ante las sanciones impuestas por el Tribunal, el procurador público municipal puede interponer recurso de apelación, La decisión de recomendar al Gobierno Municipal la destitución del Procurador Público Municipal, adoptada tanto por el Tribunal de Sanción en primera instancia, como el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en consulta, es inimpugnable, en atención a su carácter no vinculante. La Resolución que emita el Gobierno Local da por agotada la vía administrativa, procediendo únicamente la demanda contenciosa administrativa.
4.10. Sistema De Modernizacion Del Estado Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presiden-cia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario así lo establece la ley de su creación.
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El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía. Con canales efectivos de participación ciudadana. Descentralizado y desconcentrado, Transparente en su gestión, Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, Físicamente equilibrado El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: Priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos la Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. La Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones, la Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores, la Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización así como el respeto al Estado de Derecho. la Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley. Las Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes, Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano, Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos, Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas. El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a los siguientes medios que en la práctica no se cumple totalmente en la mayoría de los gobiernos locales
1.-La simplificación administrativa El cual Tiene como intento identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, sin embargo la informalidad que existen en las municipalidades rurales es crítica toda vez que las mismas autoridades municipales en el máximo grado de desconocimiento realizan y crean exigencias que no siquiera están consideras en el texto único de procedimientos administrativos en donde ya existe una acción irregular. 2.-La calidad en las regulaciones Tiene como propósito que la medida sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social. Las entidades públicas utilizan el análisis de calidad regulatoria, el análisis de impacto regulatorio y otros instrumentos que se adopten en el marco del proceso de calidad regulatoria con la finalidad de evaluar y medir impactos, así como de
reducir las cargas administrativas y costos que se generen de los procedimientos administrativos, propuestas regulatorias o disposiciones normativas vigentes. Asimismo, la evaluación de las regulaciones incluye la revisión de las directivas de gestión interna y la eliminación de procedimientos de gestión administrativa que hagan menos eficiente a la entidad. 3.-El gobierno abierto Se basa en las columnas de la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, rendición de cuentas y colaboración e innovación, buscando incluir a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones de la administración pública, la formulación e implementación de políticas públicas y la mejora de la calidad de la provisión de bienes, servicios y regulaciones, para fortalecer la democracia, legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo. Hecho que es importante cumplir sobretodo la trasparencia de la información, existen gobiernos locales donde su información web esta desactualizada o sencillamente no existe, la rendición de cuentas a través de asambleas publicas nunca se hacen sin embargo es necesario aplicar sanciones drásticas en ese sentido por los órganos reguladores. 4.-La coordinación interinstitucional Es un orden orientado a generar relación y articulación en las intervenciones públicas y optimizar la gestión interna, a través de la asociación de recursos y capacidades, al interior de los órganos de una entidad y entre entidades públicas. Se expresa en una relación vertical cuando integra entidades públicas de distintos niveles de gobierno, o en una relación horizontal cuando participan entidades públicas de un mismo nivel de gobierno. Es inherente a la naturaleza de las entidades públicas y no requiere ser normada explícitamente, ni la conformación de comisiones o instancias especiales para su ejecución.
5.-La estructura, organización y funcionamiento del Estado
Las entidades públicas acorde a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. El diseño institucional se realiza en función de la finalidad o resultado a lograr, por ende la estructura debe ser entendida esencialmente como un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones, las responsabilidades asociadas a las funciones, entre otros. El funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia. 6.- La mejora en la productividad Se mejora la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para conseguir los objetivos institucionales planteados, considerando la costó-efectividad de las decisiones de gestión. Comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora, tales como la innovación, la implementación de servicios integrados y espacios compartidos, entre otros de si-milar naturaleza. Para tal efecto, la mejora de productividad aborda la racionalización del costo de los recursos o insumos requeridos para la elaboración de sus bienes y servicios; el equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados para elaborarlos, y la relación entre los resultados actuales y los resultados esperados. 7.- La gestión de procesos Tiene como propósito organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales. Comprende acciones conducentes a la determinación de los procesos de la entidad, así como a su medición y análisis con el propósito de implementar mejoras en su desempeño, priorizando los procesos que contribuyan al logro de los objetivos de la entidad pública o que puedan afectar dicho logro, representen mayor
demanda, concentren la mayor cantidad de reclamos o quejas, entre otros similares. Las entidades públicas disponen de herramientas de gestión de la calidad y toman acciones con el fin de incrementar su eficacia y eficiencia. 8.-Evaluación de riesgos de gestión Las organizaciones públicas coordinan e implementan actividades consignadas a la gestión del riesgo como mecanismo para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. Comprende la aplicación sistemática de prácticas para la identificación, el análisis, la evaluación, el tratamiento, el seguimiento y la revisión del riesgo, independientemente de su fuente de origen. Se implementa siguiendo los lineamientos y metodologías que se determinen con la Secretaría de Integridad Pública o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Contraloría General de la República en el marco de sus respectivas competencias. 9.- La gestión del conocimiento Tiene como intención provocar e incorporar conocimiento que sea útil para la gestión de la entidad, propiciando predictibilidad en las decisiones. Comprende acciones dirigidas a la identificación y documentación del conocimiento orientada a mejorar la gestión interna y la toma de decisiones de la entidad y facilitar su trazabilidad, así como vinculadas a su difusión y también la promoción de espacios de intercambio entre servidores o entre entidades públicas para su asimilación y utilización. Se prioriza la documentación clave para el ejercicio de las funciones sustantivas, así como aquella que promueva transparencia, seguridad jurídica, mejora de la productividad, eficacia y eficiencia de la entidad. Si bien es cierto existe mucha normativas respecto a la modernización del estado, que busca tratar sus diferentes enfoques y principios para lo que se creó el sistema, se ha venido demostrando que en la práctica son normas que no tienen sanciones drásticas su no implantación, y los plazos que se establecieron no se cumplen, un ejemplo de ello es la meritocracia en el sector público, al final la autoridad ya sea de gobierno central autoridad municipal nombran en cargos don-
de se necesita personal calificado a personas que desconocen la función para que fueron designados, habiendo un staff de profesionales evaluados por SERVIR para coadyuvar al esfuerzo de las gestiones municipales y ser contratados, pero predomina el amiguismo y partidarismo, ejemplos como que existen municipalidades con tupas desactualizados que ejercen y aplican diferentes tasas y requisitos a las personas, el acceso la información relevante de ingresos, egresos, costo de obras que no son reflejaos ni dados a conocer a la opinión pública. Mientras que existan situaciones como las señaladas la modernización del estado no se hará efectiva y solo quedara en papel, ya han trascurrido masde11 años desde su creación sin embargo al parecer nada ha variado, es importante por tanto el rol fundamental que cumple la autoridad municipal si requiere modernizar al estado haciéndolo eficiente y eficaz Importante señalar que esta creado el “Portal del Estado Peruano” como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará un servicio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas dependencias públicas. El Portal del Estado Peruano es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
4.11. Sistema De Control. Mediante ley 27785, de fecha 23 de julio del año de2002 se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y el funcionamiento de este sistema, indicando a la contraloría general de la república, como ente técnico rector. El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control: La Contraloría General, como ente técnico rector. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades se mencionan en el Artículo 3 de la Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional. Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General
y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros. Los principios en que se sostiene el sistema es la universalidad, la integridad, la autonomía, carácter técnico y permanente, la legalidad la objetividad la materialidad, control selectivo, presunción de licitud, acceso a la información, reserva de la información, la publicidad, participación ciudadana, la flexibilidad estos principios son de observancia obligatoria por todo órgano de control El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. En la opinión, de Martínez (manual de los sistemas administrativos pág. 249. 2015) “cada entidad del Estado tiene una dinámica distinta: realiza funciones propias de su naturaleza, maneja presupuestos diferenciados y los sistemas de organización de cada entidad son disimiles. Sin embargo, todas deben apuntar hacia un mismo norte, que es servir de manera adecuada a los administrados, haciendo uso adecuado de los recursos públicos”. El control interno comprende las labores de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que ejecuta la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control interno previo y sincrónico compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes,regla-
mentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. El control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del acatamiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y comprobando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
(León, J. y Necochea, L. El Sistema Nacional de Control y el rol de la Contraloría. Págs. B16, B21 -2007). .indica”De acuerdo al ente que ejecuta el control, este puede ser interno o externo. El control interno, es aquel que se ejecuta por la misma entidad, la cual debe prever mecanismos que posibiliten aseguren el debido cumplimiento de sus propias actividades. El control externo, Es efectuado por personal o entidades diferentes, ajenas a la entidad evaluada”. La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y pedidos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal. Para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las au159
toridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas es de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo. Es atribuciones del Sistema: el Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos
de esta naturaleza. Los titulares de las entidades en nuestro caso municipalidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación que más allá de alguna obligatoriedad es necesario el personal administrativo sea permanentemente capacitado, Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. Se debe Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida, Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
Las entidades como las municipalidades comprendidas en el Artículo 3 de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control. El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. La Contraloría General de la República, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los jefes de los órganos de control institucional de las entidades sujetas a control. Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral y dependencia funcional se rige por las normas que estipula dicho Poder del Estado. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General. Las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior ex-
terno, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Go-biernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Artículo 3 de la Ley N° 307425Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo de 2018 Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Dicha atribución incluye el acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos
y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información, que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Para este efecto, los titulares de las entidades y los encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la implementación de dicho acceso, conforme a las disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del procesamiento o almacenamiento de la información que se requiera hasta su implementación a cargo de la entidad. El acceso a las bases de datos de información relacionada con el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la presente Ley. Corresponde a la Contraloría General de la República canalizar los requerimientos de información que al respecto demanden los otros órganos del Sistema Nacional de Control.
b) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema-
d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre
para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
e) Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
f) Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.
Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
g)
h)
i)
j)
k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
l) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
m) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.
n) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
o)
p) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
q) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros,
para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
r) Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.
s) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
t) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
u) Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional.
Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades,considerándose el concurso de ciu-
v)
dadaniá y organizaciones de la sociedad civil.
w)Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.
x) Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
y) Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.
El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General, El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un periodo de siete (07) años; es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. La contraloría, En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.
Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. El OCI es el órgano conformante del SNC, cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental promoviendo la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad municipal, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la ejecución de los servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios El Titular, los funcionarios y servidores de la entidad son responsables de la implantación y funcionamiento del control interno, así como de su confiabilidad, a la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. El Jefe y personal del OCI son responsables de realizar los servicios de control simultáneo y posterior; así como los servicios relacionados, conforme al Plan Anual de Control y a las disposiciones aprobadas por la Contraloría General de Republica. Todas las entidades bajo el ámbito del SNC deben contar con un OCI, El Titular es responsable de la implantación e implementación del OCI. La omisión o incumplimiento en la implantación e implementación del OCI constituye infracción sujeta a la potestad administrativa sancionadora de la, Contraloría General de Republica Las disposiciones que regulan la implantación e implementación de un OCI son establecidas por la CGR.
La implantación consiste en incorporar dentro de la estructura orgánica de la entidad a la unidad orgánica denominada “Órgano de Control Institucional”. El Titular debe solicitar a la Contraloría General de Republica, la opinión favorable respecto a las funciones del OCI establecidas en el numeral 7.1.7 de la presente Directiva, las mismas que serán consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, previo al trámite de su aprobación conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043- 2006-PCM. La CGR podrá autorizar, por razones presupuestales, ubicación geográfica,
población, índices económicos u otras consideraciones debidamente sustentadas, que una entidad se mantenga transitoriamente sin OCI, condicionada a que algún órgano del SNC ejerza el control simultáneo o posterior sobre ella. En estos casos las municipalidades distritales que no cuenten son las provinciales quienes asumen este rol. El OCI se encuentra implementado cuando la entidad asigna el presupuesto, realiza la contratación o asignación de personal, y provee la infraestructura y capacidad logística requerida para el ejercicio de la función de control en las entidades, de acuerdo a la determinación de las necesidades que efectúe el Jefe de OCI y de conformidad con las disposiciones que sobre el particular emita la CGR. El DOCI (Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional), previa supervisión administrativa, debe emitir una comunicación al Titular dando por implementado al OCI. Cualquier medida dispuesta por la entidad para la reducción del presupuesto, personal, infraestructura o logística para el OCI debe contar con la opinión previa del DOCI. Para un desempeño independiente del control gubernamental y a fin de permitir el acceso y coordinación directa con el Titular, el OCI se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, es decir en el primer nivel de la estructura orgánica de la misma. La omisión a establecer un OCI en el más alto nivel jerárquico de la entidad, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR, El DOCI cuando identifique o tenga conocimiento de la omisión a establecer un OCI en el más alto nivel jerárquico, debe emitir un Informe dirigido a la Autoridad Instructora, a fin de que ésta inicie el procedimiento administrativo sancionado El Jefe y personal del OCI, en virtud de la dependencia funcional con la CGR, tienen la obligación de ejercer sus funciones con sujeción a la normativa y a las disposiciones que emita la CGR en materia de control gubernamental. Por la dependencia funcional: El Jefe del OCI independientemente del vínculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser designado, encargado, dar término a su designación o encargo, supervisado, evaluado y separado,
según corresponda, conforme a la presente Directiva y demás normativa vigente. El personal del OCI independientemente del vínculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser supervisado, evaluado y separado temporalmente por parte de la CGR. El Jefe y personal del OCI no están sujetos a mandato del Titular respecto al cumplimiento de funciones o actividades vinculadas al ejercicio del control gubernamental. Cualquier solicitud del Titular para la realización de algún servicio de control debe ser remitida al Jefe de OCI, quien la debe derivar a la unidad orgánica de la CGR encargada del Planeamiento Operativo, para su evaluación y programación, de ser el caso. El Jefe y personal del OCI pueden asistir a los eventos protocolares de la entidad, sin que ello suponga una afectación a su independencia e imparcialidad. El OCI ejerce sus funciones con independencia funcional respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR. El Jefe del OCI debe comunicar oportunamente al DOCI y al Titular, los casos de afectación a la autonomía de dicho órgano, en forma debidamente fundamentada, a efecto de que se adopten las acciones correspondientes. La afectación a la autonomía del OCI, constituye infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. Las acciones por parte de los titulares, funcionarios y servidores públicos que interfieran o impidan el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental, constituyen infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR, Por la dependencia administrativa, El Jefe o personal del OCI que mantenga vínculo laboral con la CGR, se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, remuneraciones y beneficios, Así mismo, puede ser objeto de traslado a cualquier unidad orgánica de la CGR, según las disposiciones emitidas por la CGR. El Jefe o personal del OCI que mantenga vínculo contractual con la CGR se sujeta a las normas legales que lo regulan y a las disposiciones contractuales aplicables.
El Jefe o personal del OCI que mantenga vínculo laboral con la entidad se sujeta a las normas del régimen laboral que corresponda a la entidad y a su Reglamento Interno de Trabajo. El Jefe o personal del OCI que mantenga vínculo contractual con la entidad se sujeta a las normas legales que lo regulan y a las disposiciones contractuales aplicables. Es responsabilidad del Jefe del OCI conducir la unidad asignada a su cargo, sujetándose a las políticas y al cumplimiento de las normas administrativas de la entidad, en tanto no contravengan las disposiciones de la CGR. El Jefe y personal de OCI independientemente del vínculo laboral o contractual con la CGR o con la entidad, deben registrar todos sus ingresos y salidas en la entidad en la cual desarrollan sus funciones, según los mecanismos establecidos en dichas entidades. Son funciones del OCI las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR. d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR. f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. 172
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI. i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades or-gánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR. j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control. m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR. n) Cautelar que la publicidad
de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR. o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR. p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad. u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. v) Otras que establezca la CGR. Para aquellos OCI de los gobiernos regionales y locales, se debe incluir la siguiente función: Emitir el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda y de conformidad a las disposiciones emitidas por la CGR. Las funciones antes descritas deben incluirse en el ROF de las entidades y deben contar con la opinión previa de la CGR. En caso la entidad considere que deba incorporarse alguna función adicional a la aprobada en su ROF
su inclusión deberá contar con la opinión previa de la CGR. La designación del Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Obligaciones del Titular El Titular es responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OCI, las obligaciones siguientes: a) Implantar e implementar una unidad orgánica denominada “Órgano de Control Institucional”, conforme a las disposicio-nes que emita la CGR. b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del OCI el nivel respectivo. c) Aprobar la organización interna del OCI propuesta por el Jefe del OCI previa conformidad del DOCI. d) Adecuar el ROF de la entidad conforme a las funciones del OCI previstas en la presente Directiva. e) Aprobar la clasificación y número de los puestos asignados al OCI, conforme a la comunicación efectuada por el Jefe del OCI. f) Asignar el presupuesto necesario para asegurar que el OCI cuente con infraestructura, capacidad operativa y logística pa-ra el cumplimiento de sus funciones, conforme al requeri-miento efectuado por el Jefe del OCI. g) Informar oportunamente al DOCI la reducción del presupuesto, personal, infraestructura o logística para el OCI. h) Asignar o disponer la contratación del personal al OCI que cumpla con los requisitos establecidos en ley conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI. i) Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o ampliarlo, de corresponder. j) Disponer que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la información requerida por el OCI, en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado. k) Cautelar que el OCI mantenga la autonomía técnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias, ni limitaciones.
l) Disponer que el Jefe y personal del OCI participen en eventos de capacitación. m) Informar oportunamente al DOCI los casos de renuncia, fallecimiento, licencias o descanso médico mayores a treinta (30) días, del Jefe del OCI cuando éstos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad. n) Solicitar la opinión del DOCI, previamente a efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para asumir el cargo por parte del profesional propuesto al encargo. o) Realizar el encargo de funciones, de no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, informando al DOCI. p) Comunicar previamente al DOCI cualquier acción que implique desplazamiento, traslado, variación o término de la relación laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR. q) Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra la entidad en la cual desarrolla sus funciones. r) Disponer, en caso de encargo, la asignación del diferencial remunerativo por el hecho de asumir cargos de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones legales que correspondan a cada régimen laboral. s) Disponer que el personal del OCI que mantenga vínculo laboral con la entidad, según los puestos que ocupan en la organización interna del OCI, perciba igual remuneración y beneficios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad. t) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe como miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones cuando dicho órgano sea el área usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria. u) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe en los procesos de selección del personal del OCI, únicamente en lo relacionado a la formulación de los perfiles de los postulantes o de los términos de referencia, según corresponda, y en las entrevistas a los postulantes. v) Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los accesos a
todos los aplicativos informáticos de la entidad. w) Otras que establezca la CGR. Coordinaciones del Jefe del OCI con el Titular El Jefe del OCI deberá mantener coordina-ción con el Titular, especialmente en los aspectos siguientes: La implantación y funcionamiento del control interno en la entidad, de conformidad con la normativa aplicable. Alertar situaciones de riesgo para la entidad, en el ejercicio del control simultáneo. Informar la omisión en la presentación de la información solicitada, o su ejecución en forma deficiente o inoportuna por parte de los funcionarios y servidores de la entidad, Informar el incumplimiento de la Ley. Proveer la infraestructura, capacidad operativa y logística del OCI, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las acciones que correspondan, de advertirse deficiencias funcionales por parte del personal del OCI que tenga vínculo laboral o contractual con la entidad. Y La implementación y seguimiento de las recomendaciones realizadas como resultado de los servicios de control.
Cuando haya habido una auditoria en la municipalidad, el Titular de la entidad Es el responsable de implementar las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de la ejecución de los servicios de control posterior, de mantener un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, de informar y remitir la documentación a la Contraloría y al OCI en la oportunidad y forma que sean requeridos, para lo cual dispone las acciones o medidas necesarias y designa al funcionario encargado de monitorear el proceso, así como a los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones. Del órgano de Control institucional Realiza el seguimiento a las acciones que las entidades adoptan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de la ejecución de los servicios de control posterior, y efectuar el registro oportuno y adecuado de la información que corresponda, en el aplicativo informático que implemente la Contraloría. La lmplementación de las recomendaciones de los informes de auditoría Se desarrolla de manera permanente y continua, a traves de acciones concretas dispuestas por el alcalde y los funcionarios desig-
nados con la finalidad de implementar en forma oportuna y efectiva las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de la ejecución de los servicios de control posterior que emiten los órganos conformantes del Sistema. Las recomendaciones son las medidas concretas y posibles que se exponen en el informe de auditoría resultante de la ejecución del servicio de control posterior, con el propósito de mejorar la eficiencia de la gesti6n de la entidad así como implementar las acciones que permitan la determinación de las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa, civil o penal. Las recomendaciones se clasifican en: a) Recomendaciones orientadas a mejorar la gestión de la entidad local orientadas a mejorar la capacidad y eficiencia de la gestión de la entidad en el manejo de sus recursos y en los procedimientos que emplean en su accionar, así como contribuir a la transparencia de su gestión, a traves de las medidas correctivas que adopta la entidad para superar las causas que originaron la observación o deficiencias reveladas en el informe de auditoría, y evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares. b) Recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas Estan orientadas a la implementación de las acciones administrativas por parte de los órganos competentes, que permitan la determinación de la responsabilidad exigible a los funcionarios y servidores públicos por incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades y de las disposiciones internas relacionadas a su actuación funcional cuando en el informe se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad administrativa. c) Recomendaciones para el inicio de las acciones legales Están orientadas a la implementación de las acciones legales por parte de los órganos competentes, que permitan la determinaci6n de las responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores públicos cuando en el informe de auditoría se ha señalado la existencia de presunta responsabilidad civil o penal.
De acuerdo al reglamento N°134-2015-SG del año 2015, la contraloría señala que alcaldes y demás funcionarios y servidores ediles están sujetos a sanciones así ya no ejerzan la función al momento de la imposición sancionadora, el procedimiento administrativo sancionador consta de dos fases, la primera comprende la fase instructora y la segunda la fase netamente sancionadora.
El inicio del procedimiento es notificado por escrito al administrado, indicado los actos u omisiones que se le imputan debiendo consignarse las normas legales que incurrió el delito o falta, las sanciones que se podrían aplicar el plazo para su descargo, estos descargos deberá hacerse por escrito y contener exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y medios probatorios que contradigan o desvirtúen las acusaciones, o de ser el reconocimiento de la infracción, contra la resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa proceden acudir al órgano judicial para lo contencioso administrativo, Las sanciones administrativas se aplican con la independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera determinarse en cada sanción administrativa impuesta.
Mediante DIRECTIVA N° 018-2015-CG/PROCAL “se determina la obligatoriedad de que exista un Libro de Reclamaciones en la institución municipal: que es un Documento de naturaleza física o virtual en el cual los usuarios de los servicios de atención brindados por las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, pueden expresar su insatisfacción o disconformidad por el servicio brindado. En este documento además, el usuario, debe consignar información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Queja por defecto de tramitación: Mecanismo a través del cual la población, en cualquier momento del procedimiento administrativo, hacen de conocimiento de la municipalidad los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u