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4.4 Endeudamiento público
Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, deben prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. c) Para la atención de los servicios de protección social Las Municipalidades que tengan a su cargo servicios de protección social en el marco de las transferencias de competencias y funciones, deben programar los recursos necesarios para su atención durante el año fiscal correspondiente. El Artículo 24. Precisa que para la Sustentación y Presentación de la Programación Multianual Presupuestaria, Las Municipalidades Distritales presentan a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfico su Formulación Presupuestaria, Cuadro de plazos de hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales. En las reuniones de sustentación las Municipalidades Distritales exponen a las Municipalidades Provinciales su propuesta de Formulación Presupuestaria, la cual deberá ser consistente con la información registrada en el Módulo de Programación Multianual y la información contenida en los reportes y fichas a nivel de Pliego señaladas en el numeral anterior. Todos los documentos que se presenten por efectos de la presente Directiva ante la Dirección General de Presupuesto Público, tienen el carácter de Declaración Jurada, y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.
4.4. Sistema De Tesorería El Sistema Nacional de Tesorería se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Tesorería - Decreto Supremo Nº 0352012-EF, que es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades del Sector Público, cualquiera sea la fuente
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de financiamiento y el uso de los mismos. Mediante D.Leg N°1441del año 2018 regula este sistema basándose en principios como la eficiencia, prudencia, fungibilidad, oportunidad, unidad, veracidad cuyo ámbito de aplicación es para toda la administración pública y por supuesto los gobiernos locales. Su ámbito funcional, es a través de su ente rector, mantiene coordinación con todos los sistemas administrativos y especialmente al de endeudamiento público, para cumplir su finalidad y coherencia con las normas y la administración y comprende la planeación financiera, la gestión integral de activos y pasivos, la gestión de tesorería, y la gestión de riesgos fiscales Cuando se refiere a la planeación financiera como parte del proceso de gestión de recursos públicos de la administración financiera del sector público se refiere a la estructuración financiera del presupuesto multianual, identificando estratégicamente los requerimientos del capital de corto y mediano plazo indicando y estableciendo los planes de inversión de los excedentes de caja. Para cumplir estos objetivos, recibe información de la estimación de ingresos por fuente de financiamiento, la programación multianual de inversiones y la estimación delos gastos de funcionamiento y mantenimientos incrementables derivados de dichas inversiones, la proyección de los flujos de las inversiones, los gastos corres-pondientes a los recursos humanos, el presupuesto institucional de apertura y sus modificaciones, las obligaciones financiaremos de-rivadas de los contratos vigentes de bienes, servicios, y obras, así como los montos y cronogramas de ejecuciones derivados del ´plan anual de contrataciones , y por último los flujos financieros por toda fuente de financiamiento. Por su parte la gestión integral de activos y pasivos, es el manejo integrado de los activos y pasivos financieros y no financieros acorde con los lineamientos de la planificación financiera, con el fin de gestionarlos de manera eficiente, buscando maximizar el rendimiento delos activos y ,minimizar el costo de los pasivos con un riesgo prudente.
La gestión de tesorería es el manejo eficiente de los fondos públicos a través de la gestión de ingresos de liquidez y de pagos, sobre la base del flujo de caja, la gestión de tesorería se realiza a través de gestión de ingresos que consiste en el establecimiento de lineamientos y disposiciones sobre aspectos operativos de procedimiento o de registro para la oportuna acreditación de los fondos. La gestión de liquidez que garantiza la disponibilidad necesaria de los fondos públicos recaudados o percibidos, para el pago oportuno de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley por parte de las entidades autorizadas. La gestión de pagos, implica el manejo de las obligaciones con cargo a los fondos públicos centralizados, sobre la base del registro del devengado debidamente formalizado. El sistema de tesorería se basa según ley en reglas para su gestión y entre la más importante tenemos, que en el tratamiento de la documentación sustentadora la documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos comprende las boletas, tikets, notas de abono, facturas, notas de crédito, y débito, notas de cargo, comprobantes de pago, Boucher, estados bancarios, declaraciones juradas y otros que determine el ente rector, en tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingreso y en caso de la ejecución del gasto debe conservarse en el área de administración o quien haga sus veces en cada entidad municipal debiendo asegurar su adecuada conservación y ubicación. La dirección general del tesorero público puede procederá la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas instituciones del presupuesto del sector público como los gobiernos locales, donde surjan situaciones de conocimiento público que ponga en riesgo el adecuado uso de fondos públicos a solicitud de los titulares de las siguientes instituciones como, la contraloría general de la república, ministerio del interior, derechos humanos y ministerio de justicia.
Esta solicitud indicada deberá indicarse si la suspensión de las operaciones bancarias comprende o no la atención del pago de remuneraciones, tributos, pensiones, seguridad de las instalaciones municipales, telefonía,, seguros, servicios públicos, internet, etc., así como demás obligaciones relacionadas con el programa del va-so de leche y otros programas sociales Esta medida realizada por cualquier institución facultada de hacerlo deberá renovar la prorroga cada mes de dicha medida caso contrario se dejaran sin efecto en el acto. Los desembolsos no utilizado, como los saldos no utilizados de las operaciones de endeudamiento que financien proyectos de inversión, cuyo servicio de deudas e atiende recursos provenientes transferidos por la dirección general de tesoro público, se depositan en las cuentas de este organismo una vez concluidos los proyectos de inversión o resueltos los respectivos contratos o convenios materia de las acotadas operaciones. Una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cago a recursos que administra la dirección general del tesoro público, los saldos de las transferencias efectuadas deben ser restituidas a las entidades públicas que transfirieron dicho recurso económico Con respecto al fondo de caja chica, que todo alcalde deberá tener mucho cuidado, por uso inadecuado a veces, este manejo debe ser centralizado en el encargo único de cada Tesorería, a nombre de la persona a quien deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del Fondo. Las oficinas que requieran el uso de fondos en efectivo, estando ubicadas en el mismo lugar de la Tesorería, lo harán como parte del Fondo Fijo para Caja Chica, asignado al encargado designado, Su monto según Resolu-ción Directoral Nº 0042011-EF/77.15, para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del veinte por ciento (20%) de una UIT, mediante Resolución del gerente de Administración, o quien haga sus veces, teniendo en
cuenta el flujo operacional de gastos menudos se determinara el monto, Los gastos deben ser sustentados mediante los documentos de pago, debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo. Se atenderán pagos en efectivo, cuando se trate de gastos menudos y urgentes, tales como refrigerio, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados. La autorización de pago corresponde en todos los niveles a la máxima autoridad, la que podrá delegar esta potestad sin desmedro de su responsabilidad. La autorización será conferida por escrito o rúbrica de los documentos sustentatorios del gasto. Para poder recibir nuevos fondos en efectivo se rendirá cuenta documentada de la utilización, por lo menos, de la penúltima entrega a la Gerencia de Administración u Oficina que haga sus veces, en el formato y reglamento que para el caso utilice la municipalidad será Aprobada con Resolución de alcaldía del uso dela Caja Chica, y su monto fijo. Como una forma de controlar se esté fondo, deberá realizarse arqueos sorpresivos y simultáneos y valores que maneja la entidad, Se levantarán Actas de los arqueos que se practiquen, consignando su conformidad o disconformidad, las que serán firmadas por los responsables y los funcionarios que intervengan en el arqueo. Esta acción la puede realizar cualquier funcionario tal como el gerente de administración o por el gerente municipal. Lo actuado se comunicará por escrito al Titular de la entidad, con la celeridad necesaria para la acción correctiva correspondiente. Los arqueos sorpresivos se efectuarán por lo menos una vez cada tres meses aunque lo habitual debe ser mensual Los titulares y/o suplentes revisarán cuidadosamente y visarán los documentos sustentatorios de pago con cheque o transferencia de fondos que autoricen, siendo responsables de los actos en que intervengan. No se autorizará la firma de cheques en blanco y/o con fecha adelantada. Cuando se trate de giro de cheques por montos significativos es conveniente la utilización del rotulado protector de cheques. Cuando se trate de traslado de fondos de un lugar a otro por montos significativos, la entidad reforzará sus medidas de seguridad. Para evitar cualquier asalto.
La apertura de cuentas y subcuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la Nación. No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos del Tesoro Público. Los Gobiernos Locales, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar, si no están autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público. Hay que tener en cuenta también la Directiva de Tesorería Nº 0012007-EF/77.15 que fuera aprobada con RESOLUCION DI-RECTORAL Nº 002-2007-EF-77.15, que en el Artículo 4.- indica que el Plazo para el depósito de los Fondos Públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. Cuando se trate de cheques de otros bancos, se aplicará el plazo adicional del canje. Cuando en razón a particularidades propias del sistema de recaudación se requiera de plazos mayores a los indicados, será indispensable contar con la autorización previa de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP). para esto la autoridad muni-cipal deberá solicitar esta prórroga sino lo hiciera puede ser pasible de denuncias penales ala que deberá responder por omisión o negligencia. El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados, Dicho fondo debe estar rodeado de condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar. En forma excepcional, el pago de planillas de jornales puede efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación de las obras, los montos y su periodicidad, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. Dicho pago requiere la previa autorización del Director General de Administración o de quien haga sus veces y su rendición de cuentas no debe exceder el plazo de 72 horas, los “Encargos” a personal de la institución designado para la ejecución del gasto que haya necesidad
de realizar, y atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios. En este último caso, con previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces. El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del gerente de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario. No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados Algunos pagos o rembolsos que se hacen con cargo a La Declaración Jurada que es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. El Gerente de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos. El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites Es importante indicar que Por medio de Decreto Supremo N° 012-2007-PCM se ha prohibido la adquisición de cualquier tipo de bebidas de contenido alcohólico por parte de las entidades del Estado,