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4.5 Contabilidad e inversión público

con cargo a recursos públicos. Por eso hay que tener sumo cuidado con esta normativa

4.5. Sistema De Endeudamiento Público: El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público es regulado con el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1437 el 16 de setiembre 2018, El Artículo 4. Señala que, El Sistema Nacional de Endeudamiento Público es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta la gestión de pasivos financieros, sus riesgos financieros, y parte de la estructuración del financiamiento del Sector Público, de manera integrada con el Sistema Nacional de Tesorería, El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está conformado por, La Dirección General del Tesoro Público, quien ejerce la rectoría, y Las Unidades Ejecutoras de las entidades del Sector Público. El endeudamiento público no es un tema nuevo en realidad, ya que la formalización de ello se ha dado a través de toda la etapa de república, la independencia de nuestro país por ejemplo genero mucho compromiso de deudas para solventar la independencia, ya sea esta en dinero bienes que fueron entregados, tanto a países como independentistas de alta graduación, sin embargo más adelante el país ha requerido préstamos para solventar proyectos grandes y estos de alguna medida lograron concretar avance y desarrollo, por otra parte muchos gobiernos locales también asumieron en el pasado y actual préstamos para terminar el financiamiento de importantes obras, sin embargo algunas solo permitieron orientarlas al tema político, El endeudamiento en si va orientado a tratar de resolver problemas de infraestructura pública y si estos son bien interpretados para la solución de problemas obviamente ayudara al crecimiento sostenido a una localidad, manejándolo con responsabilidad el desarrollo

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está asegurado, para este fin el estado, a través de sus facultades a previsto que este endeudamiento que pudieran realizar el propio estado a través de sus diferentes instituciones entre ellas las municipalidades permita exista un sistema regulador a través de normas que ayudan justamente al buen fin del objetivo. Las entidades del Sector Público integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento Público entre otros lineamientos, quedan prohibidas de concertar Operaciones de Endeudamiento para financiar proyectos de inversión, cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional, esto quiere decir, en la mejora de la eficiencia y la eficacia, a nivel organizacional del desarrollo institucional que a nuestro criterio deberá utilizarse ingresos corrientes para este fin, aquí el estado ha previsto que todo endeudamiento se oriente a infraestructura o adquisición de equipos y maquinarias al servicio de la población a quien debe financiar lo más directamente posible. La celebración de las operaciones bajo el ámbito de este Sistema Nacional, está exonerada de la normativa sobre contratación pública. Las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en el marco de Operaciones de Endeudamiento Externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo y de donación El Gobierno Nacional no es responsable del pago de obligaciones correspondientes a operaciones contraídas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas en el ámbito del Sistema Nacional o, salvo las que cuenten con su garantía y la ejecución de la misma sea solicitada. -Las municipalidades, que acuerden Operaciones de Endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo y en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente que hagan mención específica al endeudamiento sin garantía del Gobier-

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