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1.2 La organización municipal
Es conveniente indicar que en otros países surgen otros conceptos y se innovan algunos nombres, como el de ayuntamientos para referirse a la municipalidad o municipios para referirse a los distritos.
1.2. La Organización Municipal Estructura de la organización municipal La mayoría de las municipales basan su organización en lo que conocemos como el organigrama, existiendo muchos tipo de acuerdo a diferentes conceptos o actividades para los que se les creo y adecuo, el tipo vertical es uno de ellos y es el más utilizado por las municipalidades así como también el clero y las instituciones militares y policiales, sin embargo no es un patrón rígido pero es el más utilizado, en este tipo de organigrama las decisiones y ordenes emanan de arriba hacia abajo quiere decir del más alto rango a los niveles inferiores, el organigrama es la fotografía de la municipalidad representara su esqueleto óseo con el cual podrá caminar la institución en el logro de los objetivos, en ella se reflejara la estructura administrativa la que nos da la visión formal de la organización , y lo que nos permitirá tenerlo como un documento de sustento e información de consulta permanente, la oficina a cargo de elaborar un organigrama es el área de planificación, presupuesto y racionalización, o quien hagas las veces porque los nombres de las áreas podrán variar de una municipalidad a otra, esta área es la encargada de realizar casi todos los documentos de gestión , en el caso del organigrama será parte del manual de organización y funciones y su reglamento y es aprobado o modificado por resolución de alcaldía. Hay que tener en cuenta que para interpretar un organigrama debemos entender que la parte más alta representa a la máxima autoridad y se representa muchas veces con un cuadro más grande que el resto, conforme descienden el nivel de autoridad estos cuadros serán más pequeños, así como cuadros con líneas punteadas nos indicara áreas que se activan por alguna circunstancia o próximas a crearse, las líneas de comunicación son las líneas que unen cada cuadro, esas
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líneas si están debidamente claras nos indican la comunicación de arriba abajo es directa, si la línea esta como si fuera un relámpago nos dirá el área a donde llega es un área desconcentrada, las líneas punteadas entre dos áreas del mismo nivel nos indica coordinación entre ambas.
En la estructura de la municipalidad el máximo órgano de Gobierno está representado por el Consejo municipal donde alcalde y regidores se reúnen no menos de dos veces por mes ni más de cuatro reuniones ordinarias en ella se debaten competencias establecidas en la ley orgánica de municipalidades como la aprobación de ordenanzas ,fiscalización, aprobar el presupuesto y otras, sin embargo los acuerdos no pueden inmiscuirse en las decisiones administrativas ya que la máxima autoridad administrativa es el alcalde, a esta parte del organigrama se le denomina órgano de gobierno. Más abajo teniendo en cuenta un organigrama clásico vertical está el despacho de alcaldía que es la máxima autoridad administrativa y sobre quien recae toda la responsabilidad en sus decisiones y pasible de responsabilidades penales por lo que haga o deje de hacer en cumplimiento de sus funciones. A toda esta parte de aquí en forma descendente al área administrativas y sus sub grupos se le denominan órganos de dirección. El Órgano de dirección -la gerencia municipal, policía municipal La gerencia municipal.- antes denominado director municipal en la ley 23853, ahora cambiada con la ley 29772, tiene entre sus funciones Planear, dirige, supervisar y evaluar las actividades que efectúan los órganos que conforman la estructura orgánica de la municipalidad. Orienta al Alcalde todo lo sensato para el mejoramiento de la gestión municipal, el logro de los objetivos institucionales y el uso racional de los recursos municipales. Conduce y supervisa la prestación de los servicios públicos locales municipales, a fin de satisfacer los requerimientos de los vecinos dentro de la jurisdicción Agiliza la gestión municipal. Apoya al Alcalde en el cumplimiento de sus funciones, así
como informar al mismo, el desarrollo de la gestión municipal. Propone ceses de algunos sub gerentes o gerentes entre otros, por eso el gerente municipal haría las veces de un primer ministro de estado si hacemos la comparación con el gobierno central, el gerente debe ser un profesional con gran capacidad y conocimiento del sector público, su nombramiento por ser un cargo de confianza es designado por el alcalde mediante resolución de alcaldía. Y solo puede ser cesado por el alcalde o por pedido expreso de la mayoría del pleno del consejo municipal.
*Policía Municipal.- esta área normalmente esta dependiente de la gerencia municipal, aunque en algunas municipalidades las ubican como área de línea y en otras ya no existe, sin embargo lo conveniente es que se ubique en la gerencia por su importancia en la imagen institucional, ya que este cuerpo venido a menos las últimas décadas al haber sido remplazado erróneamente sus funciones por el serenazgo, por la coyuntura que se vive de zozobra delincuencial incrementada estos años en la ciudades del país. Este cuerpo data sus orígenes desde el año 1880 con una estructura semi policial inspiradora para la formación de la guardia civil, con una escuela de capacitación provincial en lima, con reglamentación de la carrera con grados y ascensos claramente definidos, tenía un rol importantísimo en la antigua ley orgánica que lo enunciaba en su artículo 11, 35 y 51 respectivamente. La policía municipal es un cuerpo representante del protocolo municipal, el encargado de hacer cumplir la legislación municipal como las ordenanzas, resoluciones, acuerdos etc., y que sus integrantes debieran recibir un amplio conocimiento de legislación municipal de jurisdicción las de la provincia donde dependen y las de carácter general del gobierno central como era antaño. Cosa que no se hace y su rol lo cumplen los efectivos de serenazgo o el área de fiscalización de rentas. Lo que ocasiona una serie de denuncias al no concentrar estas actividades a este órgano especializado.(Vega, “Manual del Policía Municipal 1997).
El órgano administrativo, el administrador -personal, Tesorería, Contabilidad, Logística *El administrador.- es otro gerente que también en algunas municipalidades se le denomina también como gerente de Administración y Finanzas y es el responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la administración de los recursos humano, los recursos económicos, financieros, materiales, y servicios que requieran las diferentes áreas de la municipalidad, así como también del mantenimiento de las instalaciones municipales, y el apoyo a todas las unidades orgánicas para que puedan operar óptimamente, este cargo es un cargo de confianza y depende jerárquicamente del gerente municipal. Bajo su responsabilidad y subordinación están, el área de personal conocido por recursos humanos, tesorería, contabilidad, logística o abastecimientos, básicamente, normalmente debería ocuparlo un administrador con vasto conocimiento de la gestión pública ya que en el recaerán la formalidad de las acciones administrativas en la municipalidad. *El área de personal.- también conocido como recursos humanos normalmente designan en el cargo a un abogado, por la naturaleza de la función ya será quien atienda los diferentes tipos de contrato, el administrara directamente los recursos humanos, controlara, verificara, dará asistencia, beneficios, salud, planilla, liquidaciones, participará en el comité de disciplina, entre otra funciones. De acuerdo a lo establecido en el sistema de personal estatal. *Tesorería.- por su parte es la encargada de custodiar el recursos económico de la municipalidad realiza los pagos y depósitos firma los cheques entre otras funciones de acuerdos a las directivas del sistema de tesorería, anteriormente hasta los años noventa en algunas municipalidades pequeñas aún se utilizaba la denominación de sindico de rentas y sindico de gastos para determinar al encargado de los fondos de las municipalidades en gastos y recaudación donde era nombrado un regidor. Esta práctica venia de la ley orgánica de la década de los
años 30.y actualmente nula de ser aplicado. Debe conocer el SIAF (sistema integrado de Administración Financiera) debe conocer ampliamente el sistema de tesorería por la delicadeza del cargo y conocer ampliamente los recaudos exigidos en la administración para la ejecución del gasto público.
*Contabilidad.- está a cargo de un contador público colegiado obligatoriamente, sin embargo en municipalidades pequeñas por debajo de millón de ingresos aún pueden llevar la contabilidad los denominaos contadores mercantiles que fueron productos de los egresados de las ESEP de la década de los años ochenta. El contador en la actualidad debe ser un conocedor del SIAF (sistema integrado de Administración Financiera), y con mucho conocimiento sobre contabilidad gubernamental, su labor es registrar todos los movimientos económicos de la municipalidad y rendir informes a la contaduría y contraloría general de la república cuando lo requiera y ministerio de economía periódicamen-te con responsabilidad por omisión y atraso en la información. Que puede conllevar a multas pecuniarias y sanciones administrativas respectivas. Y se amplió conocedor de la directiva de la contaduría pública de la nación. *El área de logística.- Antes denominada abastecimientos y servicios, ahora dejo de ser meramente un órgano de compra y cotizaciones, actualmente todo se debe conducir con lo estable-cido en el sistema de abastecimiento por lo que el jefe de esta área debe ser un conocedor de las contrataciones y adquisiciones del estado, conocer la gestión de almacenes y bienes patrimonia-les ya que en varias municipalidades estas áreas dependen jerár-quicamente del jefe de logística. Esta área es muy importante por cuando depende mucho la operatividad de la municipalidad, sus atrasos y decidida puede conllevar al no cumplimiento de com-promisos asumidos por el despacho de alcaldía, perjudicando se-riamente la imagen institucional.
Órganos Normativos.- Orientados a la fiscalización de la institución, está conformada por las comisiones de regidores permanentes y especiales que se conforman periódicamente en la Municipalidad.
Órgano de control.- Aquel que efectúa la verificación los resultados de la gestión en los aspectos administrativos, financieros y cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, tal Órgano de Control Institucional denominada también, OCI sus miembros son designados por la contraloría.
Órgano de Defensa Judicial del Estado.- El mismo se encarga de defender judicialmente todos los intereses de la Municipalidad como Institución, este es la Procuraduría Publica Municipal. No tiene otras áreas específicas y actualmente las mayorías de las municipalidades cuenta con uno de ellos sin embargó las municipales muy pequeñas por su bajo presupuesto aun no tienen esta área. Que supone nombrar a un abo-gado en esta función cuya competencia la tiene el alcalde (Ley 27972 Art.29).
Órganos consultivos y de Coordinación. *Consejo de Coordinación Local Provincial. O distrital - se encarga de ratificar los acuerdos tomaos en el presupuesto participativo y tiene entre sus finalidades realizar un control sobre el cumplimiento de acuerdos tomados, *Junta de Delegados vecinales Comunales.- Comité Provincial o distrital de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que en el caso de la seguridad ciudadana por norma expresa es causal de suspensión del alcalde (Ley 27933, 29664) por no convocar a la reunión y asamblea, es así que debe reunirse no menos de una vez cada dos meses para tomar acuerdos y verificar el cumpli-miento de acuerdos tomados, el
alcalde preside dicha asamblea y sus integrantes son los líderes de cada institución como también autoridades locales (gobernador, juez de paz etc). Órganos de Asesoramiento. Se encargan de presentar sugerencias, formular propuestas y orientar al órgano de Dirección así como a otros, en la Toma de decisiones. Por lo general este órgano satisface la necesidad del consejo, ayuda de forma especializada dando una información técnica, entre ellas tenemos a la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación, con sus respectivas dependencias: Unidad de Planes, Inversión Pública y Cooperación Internacional etc. El órgano de Línea, obras públicas, recaudación, servicios públicos En ellas se encuentran el soporte de la municipalidad son literalmente los pies ya que todas las decisiones y labores administrativas se ejecutan en esta línea crucial, en ella están por lo general obras públicas y privadas, recaudación y ejecutoria coactiva, servicios públicos.
*Obras publicas.- llamada también gerencia de desarrollo urbano en ellas se preparan todos los expedientes técnicos y supervisiones de obras que la municipalidad ejecuta ya se vía contratos o de manera directa donde por la complejidad de las obras se requieren ingenieros especializados en cada rama de la ingeniería para cubrir las necesidades de la población y las decisiones, realiza liquidaciones de obras y hace valoraciones de las obras dadas por concursos de selección, participan cuando sean procesos de obras en el comité creado para la ejecución de una obra como órgano usuario por lo que el jefe del área debe conocer todo lo referente al sistema de contratación y adquisiciones del estado de la alta dirección, asimismo aprueba supervisa las construcciones de particulares y orienta su actuar de acuerdo al reglamento nacional de construcciones y si lo hay al plan urbanístico territorial. Entre múltiples funciones.
*El área de recaudación.- conocida como rentas también es la que genera los recursos directos por ingresos propios que la ley le ha otorgado a la municipalidad como las tasas municipales, arbitrios, impuestos, alcabalas, contribuciones etc. Que permiten una recaudación óptima para lograr el objetivo de la institución por tanto están permanentemente viendo la morosidad y constituyendo medios para mejorar la recaudación de los recursos económicos, la ejecutoria coactiva normalmente está dentro de esta área o a veces fuera de ella por ser un área que tiene autonomía en sus funciones que regula el nombramiento del ejecutor y auxiliar por propia ley N° 26979. Ejercen sus funciones dispuestas en el reglamento de Procedimiento de Ejecución Coactiva, El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. El Ejecutor coactivo no puede delegar en otras personas y/o dependencias el ejercicio de sus obligaciones. *Servicios públicos.- aquí radica la prestación toral de los servicios aquí se congregan el mantenimiento y creación de áreas vedes espacios públicos, el ornato, la limpieza, y la seguridad ciudadana que dependiendo las municipales yacen incluidas aquí aunque otros los tienen como órgano de apoyo dependiente del gerente municipal o el despacho de alcaldía, la cual es la tendencia por la importancia que viene suscitando la seguridad en el vecindario. El servicio público en general como prestadora de un servicio directamente otorgado a la comunidad por su pago del arbitrio que lo financia, deberá darse un óptimo servicio ya que la población reclama por algo que directamente paga y muchas veces no se ve reflejado eficientemente, esta área es de suma trascendencia porque en localidades que ya satisficieron la infra-estructura básica en su jurisdicción , el servicio público cumple un rol importante para lograr el descontento o la satisfacción del urbe.