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4.8 Modernización de la gestión pública

prioridades propuestas en los procesos de planeación local de carácter distrital. Normas al respecto de carácter complementario son la directiva R.N°026-2017/CEPLAN/PCD, que establece la actualización del, plan estratégico de desarrollo nacional, la guía de planeamiento institucional aprobada con Resolución N°033-2017/CEPLAN/PCD de fecha 3 de junio del año 2017, y la resolu-ción N°038-2016-CEPLANPCD que establece las directriz para los alcances, responsabilidades, disposiciones y principios e instrumentos que regulan el sistema de información integrado.

4.9. Sistema Defensa Jurídico Del Estado El Sistema de Defensa Jurídica del Estado aprobado con De-creto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento del Sistema DS. Nº 017-2008JUS, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la de-fensa jurídica del Estado.

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Este Sistema tiene la finalidad fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, la que está a cargo de los Procuradores Públicos. La Defensa Jurídica del Estado se rige por los siguientes principios: la Legalidad, la Autonomía funcional, La Unidad de actuación y continuidad, la Eficacia, la Capacitación y evaluación permanente, la Especialización la Confidencialidad, la Celeridad, la Ética, la Responsabilidad, Los Procuradores Públicos son responsables por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado. Ilustra, Martínez (manual delos Sistemas Administrativos Pág. 226, 2015) “Con relación a los procuradores púbicos, debemos señalar que el rol que cumplen en la administración pública no solamente es el de defender las causas del Estado en los tribunales de justicia,

sino que además su labor debe guardar estricta relación con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta apreciación es respaldada por el Tribunal Constitucional”: Los Procuradores Públicos Municipales ejercen la defensa jurídica del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento. Tienen sus oficinas en las sedes oficiales de las Municipalidades. Se encuentran vinculados normativa y funcionalmente al Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente a su Municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes: Ser peruano de nacimiento, Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles, Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos tratándose de Municipalidades Provinciales y tres (3) años tratándose de Municipalidades Distritales, Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional, Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial, No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación, Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local, Las municipalidades podrán celebrar convenios de cooperación de asistencia de defensa jurídica, en cumplimiento a las disposiciones que dicte el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el particular Las atribuciones de los Procuradores Públicos es que pueden requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. Los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual del Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas

que conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado. Y Otras que establezca el reglamento. Son obligaciones generales de los Procuradores Públicos el de. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado el plan anual de actividades de la Procuraduría a su cargo. Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo. Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. Cumplir las políticas, normas y procedimientos que emitan, bajo responsabilidad. Importante señalar que la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial, no es aplicable cuando se trate de la defensa de intereses del estado por arte de procuradores públicos Un procurador puede ser sancionado y el El proceso disciplinario puede iniciarse de oficio o por las quejas y denuncias formuladas en contra de los procuradores públicos y ex procuradores públicos por las inconductas funcionales Cualquier persona natural o jurídica, que haya tomado conocimiento de situaciones o hechos que considere inconducta funcional de un procurador público, puede hacer de conocimiento al Tribunal de Sanción de su queja o denuncia, mediante un escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 de la presente Directiva 01-2014-JUS-CDJE. También podrá iniciarse el proceso con la sola comunicación de un funcionario público canalizado a través de la Secretaría General de la entidad o la que haga sus veces, dando a conocer los hechos que considere califiquen como inconducta funcional. Este proceso disciplinario de los procuradores públicos municipales se inicia con la formalización de la queja u oficio. Cuando al final del proceso se determine la comisión de una inconducta funcional

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