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3.1 Recaudación Tributaria
abierto como es la ciudad o las zonas rurales. La adecuada atención de los servicios forma parte básica del proceso de desarrollo local, no sólo para dar una adecuada calidad de vida, sino para salvaguardar la salud de la población y mejorar sus condiciones ambientales. Esta tarea, sin embargo, debe ser compartida entre la municipalidad y múltiples agentes locales, muchas veces con diversos intereses y perspectivas aunque difícil pero no imposible. Es de suma importancia que la municipalidad asuma una visión integral e integradora en la gestión de servicios locales, definiendo claramente su rol lineamiento y estrategias para manejar acertadamente la demanda de los servicios.
3.1. Recaudación Tributaria La recaudación de impuestos data desde la creación de las sociedades con ella ha sido posible financiar ejércitos, las autoridades del gobierno, el clero y obras públicas, en diferente forma y métodos, es en esencia la entrega de un bien a quien nos gobierna para su sostenimiento. Actualmente en el caso del Perú, es el estado que determina la política tributaria en el país, estableciendo el marco regulatorio a través de normas tributarias, para que el ciudadano cumpla con aportar estas se dan directamente a través de organismos como la SUNAT y otros específicamente a través de las municipalidades en las competencias que se les ha dado. Si bien es cierto recauda impuestos estos anualmente retornan al ciudadano a través de sus municipalidades para que estos generen la infraestructura y servicios que requiere la población, Las municipalidades solo crea modifica y exonera tasas, derechos, contribuciones, arbitrios y licencias no pudendo hacerlo con los impuestos que los aprueba el poder legislativo, para esto su instrumento legal de la municipalidad es la ordenanza municipal. Son bienes y rentas de una municipalidad los terrenos edificios que adquieran o posean a través de donaciones, legados, asignados por el estado, los tributos que el gobierno central cree a su favor a través directamente o a través del poder legislativo, las tasas, licencias, contri
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buciones, derechos y demás de su competencia creadas y aprobadas con ordenanza municipal, derechos que generen las concesiones, privatizaciones que la ley le faculte, la asignaciones que el estado haga hacia ella con el foncomun, canon minero, regalías, y demás transferencias que se realicen a su favor del estado o municipalidad provincial o regional, los recursos que se generen por sus transacciones financieras y lo que determine la ley. 1.-Impuesto.- el impuesto no genera una contraprestación por ella de forma directa, el ciudadano se beneficia a través de obras en su localidad por la decisión de la autoridad local donde ha priorizado la ejecución, el impuesto no puede ser anulado ni rebajado ni aumentado por el gobierno local, un ejemplo directo de impuesto es el pago del impuesto predial que se realiza cada año por las propiedades que uno posea, dicho monto anual es variable y determinado por el consejo nacional de tasaciones que emite para cada periodo los valores que se aplicaran para el impuesto basado en las mejoras donde se tenga el bien, quiere decir si el bien esta con todos los servicios básicos este impuesto será mayor si se tuviera un predio en una zona eriaza sin agua, sin carretera por ejemplo
2.-Impuesto predial.- es una recaudación que el estado ha determinado sea para la municipalidad, este impuesto es considerado como ingreso propio y se puede utilizar para gastos corrientes o gastos de la operatividad de la municipalidad. Este impuesto grava los terrenos rústicos y los urbanos, para que un terreno sea considerado urbano deberá contar con la respectiva habilitación urbano y con los servicios respectivos, todas la mejoras que se hicieran forman parte de la evaluación del pago del impuesto, si existieran problemas o dudas en los límites territoriales con otros distritos el predios de cualquiera de sus formas queda a voluntad del contribuyente escoger en qué distrito cancela el impuesto, a menos exista en sunarp el registro respectivo en este caso habría que hacerse valer este derecho por parte de la municipalidad.
Para el cobro del impuesto predial el ministerio de vivienda a través del consejo nacional de tasaciones establece la aprobación de tabla de valores de arancel urbano y rustico. , tabla de valores únicos de edificación, tabla de depreciación 3.-Impuesto de alcabala.-este impuesto grava la compra de in-muebles urbanos y rústicos es un requisito previo a la formalización en registros públicos, este impuesto en caso de municipalidades donde existe fondo de inversiones provincial, el 50% va a ese fondo y el otro 50% se devuelve a la municipalidad Distrital. Sobre este impuesto se crean a nivel provincial los fondos denominados FINVER que con la mitad de lo que perciben las municipalidades distritales y que acumulado estos fondos deciden en asamblea conjunta donde orientan los recursos y que tipo de obras ejecutar estableciendo su propio reglamento.
4.-impuesto al patrimonio vehicular.- grava la propiedad de vehículos nuevos por el lapso de 3 años y se paga a favor de la municipalidad provincial, este impuesto no grava a los tracto camiones.
5.-Impuesto a los juegos de Azar.-es creado para que del premio del ganador se retenga el 10% del, para el caso de juegos de bingo, rifas, juegos de pinball se toma como referencia el valor del valor del cartón
6.-espectáculos públicos no deportivos esto grava aquellos espectáculos que no sean deportivos ni culturales como ejemplo la co-rrida de toros que se aplica entre el 10% al 5% por ciento, carreras de caballo 15%, Cines 10%, Conciertos de música, folclore, zarzuela, operas, circos, están exonerados.
7.-Impuesto a las apuestas.- en este caso las municipalidades perciben por apuestas el 20%, y por apuestas hípicas el 12%. Según la ley de tributación municipal el pago se realiza a la municipalidad provincial donde tenga la sede la organización, correspondiéndole a la provincia el 60%, y el 40% a la municipalidad distrital donde se desarrolló el evento.