9 minute read

3.2 Participación ciudadana y transparencia

Next Article
4.9 Control

4.9 Control

8.-Contribución.-. es una forma de recaudación para obtener recursos para realizar una obra específica para un determinado grupo de personas donde dicha obra beneficiara directamente, casos como estos son por ejemplo el asfaltado en una calle donde el municipio en coordinación con la población de ese sector acuerdan realizar esa obra es así que se establece que la mitad del costo de la obra sea puesta por el vecindario y la otra mitad lo pondrá la municipalidad, de esta forma la obra se concretaría en eses sector.

La contribución también puede establecer de manera obligatoria a los beneficiarios cuando su interés conlleve al beneficio mayor pero todos beneficiarios, esta contribución deberá ser aprobada por el consejo municipal vía ordenanza. Otros ejemplos de contribuciones es el que aportan las empresas al servicio de adiestramiento conocido como SENATI.

Advertisement

9.-Tasas.- se da por la prestación de un servicio individualizado de carácter administrativo como por ejemplo la expedición de una partida de nacimiento o el pago para la celebración de un matrimonio civil entre otros, la tasa por un determinado procedimiento deberá aprobarse vía ordenanza municipal distrital y ratificada por la municipalidad provincial en lo que será un documento de gestión denominado TUPA, el tupa debe ser actualizado periódicamente y solo está permitido recaudar y cobrar por lo que está consignado ahí., aparte de ello también se puede establecer tasas por el servicio de arbitrios el cual mensualmente se cobra al vecino por el mantenimiento de parques y jardines y limpieza pública, en este caso no se genera ganancia sino que después de hacer los cálculos de los costos solo deberá exigírsele el cobro para mantener la exclusividad del servicio público

3.2. Participación Ciudadana Y Transparencia. La participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos para participar en la gestión de su localidad a través de diferentes mecanismos, los que se ejercitan en distinto nivel, pudiendo ser local, regional o nacional. Esta prerrogativa del ciudadano , se encuentran establecida en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley de los Derechos y Participación y control

ciudadano, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que determinan y reglamenta esta participación. La Ley Orgánica de Municipalidades establece, en su título preliminar, los aspectos que dan sustento a la participación de la población en la gestión municipal, De acuerdo con la Ley de Bases de Descentralización, son objetivo de la descentralización en materia de participación los siguientes:

• A nivel político. Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. A nivel social. Participación ciudadana en todas su formas de organización y control social. A nivel ambiental. Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión ambiental. Para ello los gobiernos locales deben: • Promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, Garantizar el acceso a la información pública,

Garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. • La participación se da por espacios de consulta, coordinación, concertación, vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan. En sus planes u ordenanzas. Los vecinos ejercen sus Derechos de participación y control mediante lo siguiente: • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.- todo ciudadano puede proponer al consejo municipal ordenanza que permitan regular un tema de interés en la comunidad, esto se podrá canalizar directamente al consejo o a través de las comisiones de regidores. • Referéndum.- es la capacidad de que puede llevarse a consulta ante la población un tema sumamente álgido y que la autoridad antes de tomar una decisión desea saber la aceptación o no de la población, temas como estos pueden invocarse por ejemplo asun

tos de carácter ambiental o mineros. A través de los representan tes de las organizaciones del pueblo. • Derecho de elección a cargos municipales.- el ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido para los cargos en su localidad, como el caso de agentes municipales y tales actos los canaliza a través del sufragio y en pueblos chicos por votación a mano alzada. • Derecho a denunciar infracciones y a ser informado.- el derecho del poblador de denunciar actos irregulares en la gestión, a través de los diversos mecanismos que existen como los regidores, órganos de control institucional, defensoría, fiscalía contraloría de la republica incluso la comisión de gobiernos locales del congreso. • Cabildo abierto.- en el cabildo abierto es un mecanismo de consulta ante la población de forma directa donde a través del uso de la palabra pueden mostrar su disconformidad o conformidad sobre el tema respectivo o algo de interés de la población como la venta de un bien. En Este caso es obligatorio, ya que una sesión de consejo no tiene esa facultad por ejemplo no puede aprobar un área de terreno destinado a un parque o la venta. • A través de diversas organizaciones sociales y vecinales.- se pueden realizar con la conformación de comités de defensa, colectivos comités de vigilancia, juntas vecinales, junta de delega-dos vecinales y a su vez utilizar los mecanismos de control ciudadanos conformados por ejemplo en el presupuesto participativo Por un tema de transparencia la autoridad deberá realizar lo siguiente: 1.-Rendición de cuentas.-Cada 6 meses el alcalde a través de asamblea pública de rendición de cuentas está obligado a realizar un balance de sus gastos y ejecuciones del presupuesto con la activa participación de la población, para esto obviamente se elabora un plan de debate y preguntas para obtener el orden de la asamblea.

2.-Sesiones públicas del Concejo Municipal.- La sesiones de consejo por su naturaleza son de carácter público cualquier ciudadano puede participar en ella sin entorpecer la asamblea, no tiene voz a menos se lo autoricen y no tiene voto. Solamente en aquellas sesiones donde se traten asuntos que puedan ponen en peligro la imagen de los miembros el alcalde podrá decidir la sesión sea reservada, solo en esos casos. 3.-Publicación de normas.- toda norma o dispositivo jurídico municipal deberá publicarse en el diario oficial de la provincia y en caso no se pueda en los bandos municipales o páginas web 4.-Provisión de información a solicitud.- todo tramite deberá consignarse detalladamente su estado para que cada poblador tenga acceso a la información y pueda verificar como va su trámite. 5.-Publicidad de trámites y procedimientos.- esto es lo que denominamos TUPAS y obviamente al tratarse un documento aprobada bajo ordenanza municipal deberá ser publicada y con libre acceso al ciudadano. 6.-Portal web municipal.- existen portales institucionales del estado gratuito, donde las municipalidades pueden colgar información relevante, sin embargo individualmente pueden crearlos para poner al alcance de quien desee revisar el TUPA, trabajadores, organización, declaraciones juradas de autoridades y funcionarios, presupuesto, ejecución de gasto, obras realizadas en ejecución, proyectadas etc.

*El presupuesto participativo.- El presupuesto participativo es decisión y la participación de la población en la ejecución de obras, normalmente la municipalidad establece el monto o porcentaje de su presupuesto para que la población pueda participar en la decisión de obras en su localidad. Esta determinación de obras debe ajustarse necesariamente al plan de desarrollo local concertado para evitar las ineficiencias en el gasto público y atender los objetivos estratégicos del plan con la finalidad de atender a los más necesitados y orientar a la localidad a su verdadero desarrollo. Como el presupuesto es una determinación de ingresos y

gastos normalmente no alcanza para asignar recursos a todo lo que quisiéramos por tal razón, debemos priorizar, El presupuesto participativo que se basa en la ley 28056 del año 2003 y que fuera modificado por ley 29298.toda municipalidad independientemente y basado en las normas deberán elaborar y aprobar la respectiva ordenanza municipal. *Determinación de agentes participantes.- la determinación de los participantes se realiza a través de una inscripción que hace en la municipalidad donde uno de los requisitos es que deberá adjuntase el acta de constitución de la institución inscrito en los registros públicos estatutos y demás lo que en un tiempo que no excederá de 30 días la municipalidad reconocerá o no a dicha institución como organización de base inscrita en el libro de organizaciones y con derecho a participar en el todo el presupuesto participativo, quienes no estén inscritos no podrán participar, su facultad será la de definir, priorizar proyectos, suscribir acta para dar la formalidad de las asambleas. *Equipo técnico. Está conformado normalmente por el gerente de planificación y presupuesto, gerente de obras y otros que determine la ordenanza, su función es preparar las guías metodológicas del proceso participativo, brinda apoyo técnico para el desarrollo del proceso, evalúa técnica y financieramente los proyectos, realiza la lista de aquellos que proyectos que pasaron la parte técnica y un análisis con los planes de los entes superiores. *Comité de vigilancia.- Se elige entre todos los agentes participantes y tiene como duración un año su labor como regla, vigila el cumplimiento de los acuerdos, y remite información al consejo distrital, provincial o regional que corresponda el incumplimiento de la ejecución de los acuerdos. Y puede realizar denuncias a la defensoría del pueblo y de observarse acciones irregulares a la contraloría general de la república. *El alcalde. Su obligación es convocar el presupuesto participativo, organiza el evento haciendo una comunicación masiva, determina el monto y propone obras de interés local señalando su priorización y su importancia dentro de los objetivos estratégicos, dispone el cumplimiento 61

de los acuerdos tomados, al presupuesto participativo.y rinde cuenta de las ejecuciones realizadas o en ejecución del año anterior. *Consejo municipal. Aprueba normas complementarias necesarias para el desarrollo del proceso, vela por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el gobierno local. *Consejo de coordinación local distrital o provincial.-, Participa activamente en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo y está atento ante la convocatoria de la autoridad local, coordina que los proyectos priorizados se incluyan en el presupuesto, este comité lo integran el alcalde, los regidores, los agentes municipales y el 40% de ese total designado como representantes de la sociedad civil. *Fases del presupuesto participativo Preparación.- aquí la responsabilidad es parte del gobierno local y su CCL para la oportuna comunicación, convocatoria, sensibilización, capacitación, y registró a las organizaciones y la población y que debería hacerse a inicios de cada año, para esto se entiende ya deber estar aprobada la respectiva ordenanza, Concertación.-es la reunión de funcionarios del estado, y la sociedad civil para definir y priorizar aquellos proyectos que favorezcan a la población. Para esto la autoridad elabora los respectivos talleres junto con el equipo técnico y determina los lugares y las veces de cada uno. Para esto ya el equipo técnico deberá tener información estadística, avances de logros, metas etc., selección de proyectos viables en cartera por parte del gobierno local que pueda beneficiar a la población objetivo. Información del avance del PDC, del PEI, aprobado y priorizado los acuerdos en el concejo de coordinación local esto se remite e informa al ministerio de economía y finanzas junto con el presupuesto institucional de apertura antes de finalizar el año conforme los plazos dados. Coordinación con niveles de gobierno.-en esta etapa se requiere una coordinación con los gobiernos superiores a fin de respetar competencias procurando economía de escala y concertación de esfuerzos. En los primeros meses de cada año los presidentes regionales

This article is from: