Capítulo 4 : Sistemas Administrativos
ahora percibe 15,600 el resto de alcaldes reciben en un margen mínimo de 2600 esto es para una población electoral de 1 a 750 dependiendo la proporción electoral, en un término intermedio un alcalde con una población de 10,001 a 20,000 su sueldo es de 6,200.este mismo decreto prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, asignación retribución, estimulo, subvención , compensación económica o cualquier beneficio de cualquier naturaleza por cualquier fuente de financiamiento en especie dinero favor de un alcalde en forma adicional del monto fijado La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, reglamenta la negativa de doble percepción de ingresos en el Estado. Cualquiera fuera su régimen laboral que percibe de una entidad pública por el desempeño de un servicio personal y subordinado, en esto se incluye alcaldes, quienes se encuentran impedidos de recibir un ingreso adicional del Estado por el desempeño de su función siempre que este derive del ejercicio de función pública si es privado no habría ningún inconveniente, por lo que nos encontraremos ante la prohibición de doble percepción. Sin embargo, la referida prohibición tiene excepciones: La primera de ellas cuando el ingreso adicional proviene del ejercicio de la función docente entonces sí, es posible prestar servicios remunerados en una municipalidad y adicionalmente recibir un ingreso por el ejercicio de la docencia en un colegio o universidad pública, demás esta recalcar que privadamente si se puede recibir pagos por servicios prestados 4.3. Sistema Presupuesto Público: El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases (programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación).es creada mediante la ley LEY Nº 28411, según el artículo 7 de la norma, El alcalde es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Concejo Municipal. El alcalde puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, las Leyes de Presupuesto del 123