navegación? Existen islotes y estromatolitos en la orilla, pero solo afectaba la zona acuática colindante al balneario ejidal ¿Quién decidió ese criterio? Hicimos patente nuestra suposición de que no estaba relacionado con la franca oposición del ejido al instrumento. Si el instrumento se construyó con representación del ejido Bacalar, como publicitó la consultora y el estado, ¿Por qué aprobaron este uso tan restrictivo para su propia área colindante con el cuerpo de agua, más si su balneario cuenta con la autorización de uso exclusivo de APIQROO y una de las flotas de embarcaciones para tours en la Laguna, con más antigüedad y reconocimiento? Si el criterio era proteger la línea de litoral, dónde se ubican los estromatolitos y los microbialitos y todas estas estructuras delicadas que ante la insistencia de grupos de la tríada (organizaciones no gubernamentales, científicos y gobierno) se querían proteger dado que el corredor se llama microbialitos de Bacalar ¿Por qué la zonificación dejó fuera a todos los negocios y casas de la zona litoral frente a Bacalar, excepto el balneario ejidal? Más preocupante fue el hecho de que el documento no menciona nada de esto, de hecho, la subzona 9.9 no aparece en la versión de 2019 ni la versión de 2020, pero si aparece en el plano interactivo que Geoalternativa quiso someter a aprobación del comité de APIQROO.
La subzona 5.1 Microbialitos de Buenavista Al norte de la Laguna, sobre la zona litoral sur del ejido Buenavista, en comparación, se le coloca una serie de oportunidades más laxas, igual de restrictivas, pero más laxas. Esta parte del litoral quedaba en el plano con usos como veleo, remo, snorkel, cultura, vivero, buceo, posiblemente palafitos. La navegación solo en tránsito (¿hacia dónde?) Aunque le fue mejor que al ejido Bacalar, tal vez porque no se opusieron tan abiertamente. De nuevo se coloca la restricción a la navegación frente al pueblo, pero se deja abierta la posibilidad fuera de la zonificación 5.1 de Buenavista para todos los predios que están ubicados sobre la zona litoral. Había algunos usos permitidos que nos llamaron la atención, dado que era zonificación en el cuerpo de agua ¿Vivero? ¿Cultura? Y sobre todo nos llamó la atención “posiblemente palafitos”. Quiero explayarme un poco con este último uso permitido. En un reglamento o lineamiento de usos no 141