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Laguna Chichankanab

Yucatán para 2016, por agencias de gobierno o por centros de investigación, y que los fondos para “Fomentar el bienestar económico y mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales”, por cualquiera de los dos subfondos administrados por el FMCN, se utilizaron para capacitación en materia de monitoreo, restauración de corales, buenas prácticas en turismo, gestión de residuos sólidos y líquidos, cambio climático, gestión participativa de AMP, entre otros, pero cuando se leen los informes, dichas acciones y resultados no clarifican como se dio con ellos el fortalecimiento de grupos comunitarios, ni como este tipo de fortalecimiento contribuyó a “fomentar el bienestar económico y mejorar la calidad de vida” de los locales.

Los fondos de la parte proporcional para México, del subfondo de Conservación de Recursos Marinos en Centroamérica, se utilizaron básicamente para equipar laboratorios, construcción de casetas de vigilancia, reuniones, estudios y consultorías, acciones de PROFEPA contra pescadores, decomisos, vigilancia y capacitación. Beneficiarios directos: ONGA, Gobierno y Académicos; la tríada.

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Laguna Chichankanab

Laguna Chichankanab es un cuerpo de agua ubicado en el ejido Dziuché, al límite del Estado de Quintana Roo y Yucatán, posee una superficie de 25,674.88 hectáreas (Phina, 2021) En marzo de 2018 el comisariado ejidal promovió un amparo contra el gobierno del estado de Quintana Roo porque esta instancia decretó un área natural protegida sin notificación, y mucho menos consentimiento, del ejido, propietario de las tierras legalmente, desde su decreto en 1936 y su ampliación en 1944. El decreto del ANP se publicó el 1 de abril de 2011, cuando faltaban 4 días para que el entonces gobernador Félix González Canto terminara su mandato. El ejido había rechazado la petición del gobierno del estado y de Amigos de Sian Ka’an, para que “donaran” 14,026 hectáreas para crear el ANP estatal, un 54.6% de su superficie ejidal. Así que Amigos de Sian Ka’an y el gobierno del Estado procedieron unilateralmente y decidieron tomárselas por su cuenta. Después de todo, Amigos de Sian Ka’an había tramitado unilateralmente un Sitio Ramsar para esa superficie unos años antes.

En su nota, el Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible narra:

“…También administra el ingreso a la Laguna Chichankanab, abierta al público para disfrute de familias locales, al ser el único balneario natural al que tienen acceso; la visitan además habitantes de poblados de Yucatán, como Peto, Tekax y Oxkutzcab. Para lo anterior, el Ejido ofrece servicios turísticos a los visitantes como el uso de palapas, y renta de kayaks y bicicletas.

Este cuerpo de agua posee un alto valor ancestral para la comunidad de Dziuché, pues en ella se celebran aún rituales ligados a la cultura maya, como “Las Primicias”, para dar gracias a las deidades por la lluvia y el sol, y renovar los votos con la naturaleza, con la Madre Tierra, en los que participa todo el pueblo, lo cual garantiza la conservación de sus tradiciones, y usos y costumbres.

“Es un privilegio tener la laguna. Para cuidarla, tenemos reglas como Ejido, que prohíben las lanchas de motor, para no afectar a la fauna y a los estromatolitos; no se tala un solo árbol a 100 metros de distancia, porque buscamos cuidar, pensando en las siguientes generaciones”, remarca la autoridad ejidal.

Los representantes del Comisariado Ejidal subrayaron que detrás de la declaratoria de área natural, existe interés de arrebatarles las tierras y el manejo del sistema lagunar, debido a que existen documentos en los que

“mediante juegos de palabras”, les restringen el uso de los recursos dentro del polígono…” A pesar de que esta declaratoria fue a todas luces ilegal, y demuestra de nueva cuenta las estrategias de despojo que realizan los promotores de ANP, también se ejemplifica como se coluden entre ellos para ejercer presión. Para los que se pregunten porqué las comunidades y los locales se ven afectados por los decretos de Áreas Naturales Protegidas, cómo les afecta estos y cómo se controla a una comunidad con un área natural protegida, aunque sus actividades no se encuentren dentro del polígono decretado, se ejemplifica a continuación siguiendo el caso de Dziuché. Después del decreto de ANP pasaron 2 años para que el ejido se percatara de lo que había sucedido, como ellos mismos narran, porque autoridades de SEMA, miembros de Amigos de Sian Ka’an y otras personas llegaron con lancha a recorrer la laguna, supuestamente porque iban a comenzar a ver cómo desarrollarla, un despojo disfrazado, así lo vio la comunidad. A

partir de ahí comenzó la resistencia de la comunidad contra la Secretaria de Medio Ambiente del estado y contra Amigos de Sian Ka’an. En ese inter, y después de que el ejido había estado realizando aprovechamiento forestal bajo manejo durante décadas, que contaban con una UMA y habían estado recibiendo pago de servicios ambientales por buenas prácticas de manejo, en 2016 la SEMA les prohibió el aprovechamiento forestal al Ejido (aunque es competencia de la SEMARNAT) mientras no se tuviera el Programa de Manejo del Área Natural Protegida. Cuando se revisa el decreto se observa que este documento establece:

• Artículo tercero: La administración, conservación, desarrollo y preservación de los ecosistemas y sus elementos, quedan a cargo de la SEMA.

• Artículo cuarto. SEMA y Amigos de Sian Ka’an van a elaborar el Programa de Manejo invitando a Otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, asociaciones civiles, centros de investigación e instituciones de educación superior. De nuevo, una fiesta privada donde

NO se consideró a los dueños del territorio: el ejido.

• Artículo Noveno: SEMA podrá celebrar convenios de concertación para

“concesionar la administración del área protegida”. Un despojo simulado en nombre de la Conservación

Reclaman los representantes del Comisariado Ejidal, cita el artículo del CCMSS.

“…En ese proceso, ¿dónde quedamos nosotros? Lo que vemos es dolo y saña para despojarnos de nuestras tierras y las tierras de nuestros hijos, a beneficios de otros…” Como ya tocamos antes, aquí el gobierno del estado quiso aplicar la de “ por el bien común”. Según el artículo de CCMSS “…La Consejería Jurídica del gobierno estatal admitió el acto de autoridad y, posteriormente, lo negó. En lugar de revisar a fondo el caso y admitir los agravios y violaciones fundadas y motivadas, el gobierno del estado argumentó que el decreto atiende a los derechos de “una mayor población” …” Como hemos argumentado anteriormente, para el caso de Ramsar, Amigos de Sian Ka’an ya había incorporado Laguna de Chichankanab como Sitio Ramsar en 2004. Esta ONGA y el gobierno del estado, procedieron a tratar de negociar con el ejido “la donación” de poco más de la mitad de

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