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La Secretaria de Marina y APIQROO
cuenca. El plano resultante se colocó en archivo KMZ en trazo de Google earth y después se derivó a los tecnólogos comunitarios de las organizaciones amigas del CONCCLAB, que lo georreferenciaron en ArcInfo, realizaron correcciones de traslapes, delimitaron los tipos de zonificación y presentaron el plan en Autocad, archivos kmz, y shape, para presentarlo. Se integró además un glosario. Este ejercicio se hizo con la participación comunitaria, sin financiamiento externo y se tuvo listo en 10 días. La información se presentó a APIQROO para su consideración. Se incluyeron las estructuras microbialíticas en la sección de zonas no navegables, por sentido común de los expertos locales, porque se trataba de zonas de riesgo de encallamiento, y no por el escándalo e información mediática manipulada de los investigadores y ONGA. Las zonas de alta velocidad se localizaban en la porción central de la laguna, donde existe mayor profundidad, y se limitaba la presencia de personas nadando o con embarcaciones de baja velocidad o tracción humana (esto se encuentra en las zonas cercanas a las orillas o en las zonas limitantes con las áreas de alta velocidad). Más adelante se clarificó lo que se consideraba alta, mediana o baja velocidad, desde el sentido común de la capacidad de uso, zonificación y actividades realizadas en la Laguna. La propuesta del CONCCLAB se sometió a la propuesta de Reglas de Operación, pero a la fecha (2021) la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no ha validado la actualización del documento, y desconocemos cuál fue la versión final de Regla 23 que se incorporó al documento enviado para autorización. Y la tríada insiste que los actores y técnicos locales carecen de capacidad.
Como parte del combate a la corrupción, el gobierno federal estableció la estrategia de control de puertos y costas por parte de la Secretaría de Marina (SEMAR), el 7 de diciembre de 2020, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicaba el Decreto por el que se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.
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En este decreto se destacaba que los recursos humanos, financieros y materiales con que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) contaba para la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), incluidas las Administraciones Portuarias Integrales (API) –como el caso de Bacalar - y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de sus atribuciones eran trasladadas a la Secretaría de Marina (SEMAR). A partir de la entrada en vigor, 180 días a partir de la fecha de decreto, la SEMAR se va a encargar de Regular las comunicaciones y transportes por agua, Formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país; Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante; Regular, promover y organizar a la marina mercante; Establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante; Conceder las licencias y autorizaciones respectivas; Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país; Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales; Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios; Coordinar los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación; Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal; Otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios y fijar tarifas. Lo anterior significaba que, a partir del 6 de junio del 2021, la Secretaría de Marina-Armada de México es la encargada de ejercer como autoridad marítima nacional en costas, puertos, recintos e instalaciones portuarias, terminales, marinas, entre otros. Dado que “…La Autoridad Marítima Nacional trabajará hombro con hombro con quienes desarrollen actividades en las zonas marinas mexicanas para lograr un ordenamiento del sector, que beneficie a los usuarios en términos de seguridad, protección y preservación del medio ambiente marino…” y que dicho cambio se está generando al tiempo que se escribía este documento, habrá que esperar a que la SEMAR comience a administrar el recinto portuario de manea justa, equitativa y escuchando todas las voces para emitir una opinión sobre su enfoque o desempeño.
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