Artículo
José Fernando Lousada Arochena
Magistrado especialista. Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Prohibir los despidos por el COVID, ¿es contrario a la normativa europea?
RESUMEN: Análisis de la prohibición de los despidos con motivo de la crisis provocada por el COVID al establecerse el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y su problemática frente a la normativa europea en virtud del derecho a la libertad de empresa. PALABRAS CLAVE ERTE, fuerza mayor, causas ETOP, prohibición del despido, salvaguarda del empleo, libertad de empresa Según la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, "las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad". No contenía esta norma en su redacción original más que esas exactamente 38 palabras entrecomilladas, lo cual dejaba muchas cosas en el aire. Y ello motivó dos reformas legales posteriores: el RDL 11/2020 que, en su disposición adicional 14ª, estableció determinadas matizaciones en relación con las actividades de temporada, pero sin modificar directamente la disposición adicional 6ª; y el RDL 18/2020 que, en su disposición final 1ª, ha venido a modificar íntegramente la redacción inicial de la disposición adicional 6ª, pasando a 345 palabras distribuidas en 5 apartados separados. Aunque la norma no aclaraba en su redacción originaria a qué medidas extraordinarias se aplicaba, se sobreentendió eran aquellas que llevaban aparejadas para las empresas la exoneración total o parcial de las
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cotizaciones sociales, y en compensación a esa exoneración. Inicialmente, ello acaecía solo con los ERTES por fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020, de ahí que el RDL 18/2020 aclarase la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020 para establecer el compromiso solo para los ERTES/FM. Ulteriormente, el RDL 24/2020 también contempló beneficios a favor de las empresas acogidas a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19 regulados en el artículo 23 del RDL 8/2020. De ahí que esta norma, en su artículo 5, proyectó también el compromiso de empleo sobre los ERTES/ETOP (pero sin modificar el texto de la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, que sigue refiriéndose solo a los ERTES/FM). Planteamiento que se mantiene en el RDL 30/2020, artículo 5, y en el más reciente RDL 2/2021, artículo 3. Ciertamente, la urgencia inicial de la situación explicaba la generalidad de la originaria redacción de la disposición adicional 6ª del RDL 8/2020, inspirada en la normativa para hacer frente al COVID-19 dictada en Italia. Pero a estas alturas, se han hecho demasiados ajustes en un proceso de avulsión normativa que meritaría un esfuerzo legislativo refundiendo todas las disposiciones aplicables en un texto único con suficiente calidad normativa en aras a la seguridad jurídica. Y es que hasta 6 reales decretos leyes hemos debido citar para poder conformar las fuentes reguladoras del compromiso de empleo exigido a las empresas en compensación a la exoneración total o parcial de las cotizaciones sociales.
Graduados Sociales n.º 101 • 2021