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Entrevista
María eSther azorit JiMénez
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Entrevistamos a la nueva Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, María Esther Azorit. Nacida en Linares, es licenciada en Derecho por la Universidad de Granada. Desde 1997 es inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, labor que ha desarrollado en diferentes destinos. Cuenta con una dilatada experiencia profesional e institucional, habiendo sido Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía. Hablamos con ella de las actuaciones frente al COVID-19, registro horario, igualdad salarial, empleadas del hogar, falsos autónomos y otras campañas y objetivos de la ITSS.
En primer lugar, enhorabuena por su nuevo cargo. ¿Cómo afronta esta nueva etapa profesional?
Muchas gracias. Afronto esta etapa con mucha ilusión y una gran responsabilidad, ya que la ITSS en general y la de Sevilla en particular, desde su creación como Organismo Autónomo, se encuentra inmersa en un proceso de fortalecimiento y modernización como servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social para la preservación de los derechos de los trabajadores. Además de esto, el papel que tradicionalmente ha realizado la ITSS en relación con la mejora de las condiciones de trabajo va a estar determinado por el actual contexto social y económico, en el que nos vamos a enfrentar a retos muy interesantes, algunos de ellos surgidos como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 y otros derivados de nuevas formas de organización del trabajo, como el teletrabajo o las surgidas en las plataformas digitales de reparto.
¿Cuáles son las principales actuaciones que está llevando a cabo la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en tiempos de pandemia? ¿Se están respetando las medidas sanitarias obligatorias por parte de las empresas?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha actuado desde el inicio de la pandemia ocasionada por la COVID-19, colaborando con las autoridades sanitarias en la vigilancia del cumplimiento de las distintas recomendaciones y pautas aprobadas y trasladando a dichas autoridades los incumplimientos detectados, cuando estos ocurrían en los centros de trabajo que no estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. A partir de la habilitación que se nos realizó para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas de prevención frente al covid-19 en los centros de trabajo por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, se han realizado actuaciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d), del Real Decreto-ley 21/2020,de 9 de junio, tales como la adoptación de medidas de ventila-
ción, limpieza y desinfección en los centros de trabajo, la puesta a disposición de los trabajadores de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes , la adaptación de las condiciones de trabajo para que se garantizara el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores , así como la adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Así, la inspección provincial de Sevilla ha realizado durante el año 2020, 446 inspecciones en este ámbito que han afectado a 315.085 trabajadores y trabajadoras. Uno de los instrumentos más importantes utiliza-
do para intentar salvaguardar el trabajo a raíz de la COVID-19 han sido los ERTES ¿Cuál es el nivel de cumplimiento por parte de las empresas? ¿Habéis detectado muchas infracciones?
Todas las medidas que se han adoptado desde que se declaró el estado de alarma con ocasión de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, con especial mención a los expedientes temporales de regulación de empleo, así como el conjunto de medidas sociales y complementarias que los han acompañado, han demostrado su eficacia y efectos favorables en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de las personas trabajadoras. En paralelo a estas medidas, se han planificado por parte del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones dirigidas para evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa. En Sevilla, se han iniciado un total de 1588 inspecciones, de las cuales en la actualidad se han finalizado 1.188. De estas inspecciones realizadas podemos afirmar que una parte importante de las empresas han cumplido con la normativa aplicable. No obstante, hemos detectado 127 infracciones y se han impuesto sanciones por importe de 598.379,20€, ascendiendo los expedientes liquidatorios a 137.529,8€.
¿Qué campañas tiene activas la Inspección de Trabajo en 2021?
Son muchas las situaciones en el mercado de trabajo que requieren una especial atención por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La temporalidad en su forma más extrema con contratos de muy corta duración; el tiempo parcial involuntario, los excesos de jornada y las horas extraordinarias; las figuras como las de los falsos autónomos, los falsos becarios o las falsas cooperativas, así como la lucha contra la siniestralidad laboral, forman parte de las campañas que se vienen realizando en los últimos años por la ITSS y que se han mantenido para el año 2021. Junto a ellas, estamos dando prioridad a la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo del abono del Salario Mínimo Interprofesional, y en general el abono de los salarios a los trabajadores; el control y la prevención de la discriminación en las ofertas de empleo y todo tipo de discriminaciones por razón de género; la prevención de riesgos laborales con enfoque de género y el control de condiciones materiales de trabajo, vinculado a la ejecución del Plan de Intensificación de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral así como las actuaciones inspectoras sobre control de condiciones materiales de trabajo, en materia de economía irregular (prácticas no laborales en fraude de ley y sector agrario) así como actuaciones que determinen el incumplimiento del requisito de salvaguarda del empleo.
En relación con el Registro Horario, ¿Cuál es el nivel de cumplimiento?
La regulación del registro de jornada que se introdujo por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, tiene como finalidad controlar la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año, la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, así como la utilización abusiva de la contratación a tiempo parcial. Así, en mi opinión, los incumplimientos relativos al tiempo de trabajo suponen una precarización de las condiciones

de trabajo de las relaciones laborales, que atentan al concepto de trabajo digno y decente. Durante el año 2020, por parte de la inspección provincial se han realizado 396 actuaciones en materia de tiempo de trabajo y control del registro de la jornada y se han extendido 85 infracciones por un importe de 72.918,00 euros. Para el año 2021 y dentro de planificación anual de objetivos para la provincia de Sevilla, está previsto realizar 647 actuaciones que tienen como objetivo fundamental vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo y su registro, las cuales van a tener una influencia directa en la vida personal de las personas trabajadoras, en el salario de las mismas así en las cotizaciones de Seguridad Social, que se pueden ver mermadas si no se cotiza por el salario que correspondería a la jornada realizada.
¿Qué le parecen las nuevas medidas puestas en marcha en materia de igualdad salarial? ¿Considera que servirán para acabar con las desigualdades existentes? ¿Se verifica por parte de la inspección si los planes de igualdad que se registran cumplen con lo establecido en los R.D. 901/2020 y 902/2020, sobre la implantación de planes de igualdad y auditoría retributiva?
Las medidas que se han planteado en materia de igualdad salarial las considero extraordinariamente positivas en aras a eliminar las desigualdades de género, ya que en la norma se han previsto los mecanismos necesarios para identificar la existencia de brechas retributivas injustificadas o discriminatorias, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, y en el que resulta conveniente destacar la regulación del principio de transparencia retributiva y la concreción de la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, al establecerse el concepto de trabajo de igual valor en la modificación que del art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores realizó el real Decreto Ley 6/2019 de 7 de marzo, y desarrollado por el art. 4 del RD 902/2020 , así como los instrumentos de transparencia retributiva, esto es el Registro retributivo y la Auditoría retributiva, todo ello siguiendo las Recomendaciones de la Unión Europea de 7 de marzo de 2014. Tienen, a mi juicio , también una importancia fundamental, las garantías que se establecen para el adecuado acceso de las personas trabajadoras a la información contenida en el registro retributivo, a través de la representación legal de las personas trabajadoras cuando esta exista, que deben ser consultadas antes de la elaboración del registro retributivo, así como la regulación de las auditorías retributivas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, forman parte del diagnóstico de situación previo a la elaboración del plan de igualdad, las cuales deben incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en las empresas garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Esta última medida, cumplirá con dos propósitos necesarios y complementarios: proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen. Igualmente, debemos destacar para el desarrollo de esta materia, el cumplimiento del también reciente Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. De especial relevancia es la cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa, así como el procedimiento de negociación de los planes de igualdad, el contenido de los diagnósticos y de los planes de igualdad, la vigencia, seguimiento evaluación y revisión de los planes, el registro obligatorio de los planes y el carácter voluntario del depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Respecto a las actuaciones de la inspección de trabajo en materia de planes de igualdad se han planificado para el año 2021 en la provincia de Sevilla, 96 actuaciones que tienen por objeto comprobaciones relativas a las medidas y planes de igualdad (en los que se incluye la existencia del registro retributivo) como a la comprobación del cumplimiento de los requerimientos realizados sobre los mismos y el seguimiento sobre la ejecución de las medidas. Además de esto, se han planificado 25 actuaciones en materia de discriminación
salarial, 25 actuaciones en materia de discriminación en la relación laboral y 25 actuaciones en materia de discriminación en el acceso al empleo, las cuales estoy segura contribuirán a la consecución de una igualdad efectiva de mujeres y hombres en la relación laboral y la no discriminación por razón de género.
En relación a las empleadas de hogar ¿Se cumple con la legislación o todavía queda mucho camino?
Seguimos teniendo todavía mucho camino por andar ya que nos encontramos ante un colectivo que está especialmente afectado por dos elementos que determinan de una forma importante la situación de precariedad laboral, por un lado la situación de economía irregular del colectivo, la cual implica la inexistencia de derechos laborales para las personas trabajadoras, la imposibilidad de acceso a prestaciones sociales presentes y futuras a las que tendrían derecho en función del trabajo prestado y por otro, los bajos salarios con los que se retribuyen sus servicios, en ocasiones muy por debajo del SMI. Por estos motivos se ha hecho necesario un refuerzo de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para velar por el respeto de los derechos del personal al Servicio del Hogar Familiar y se ha puesto en marcha una campaña con la finalidad de que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este colectivo, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además de la campaña divulgativa realizada por el Organismo Estatal, se han enviado en la provincia de Sevilla, 1.567 cartas a los empleadores para que voluntariamente regularicen la situación de seguridad social y salarial de los trabajadores afectados. A fecha de hoy se han regularizado 1.085 situaciones, esto es, el 69,24% de las comunicaciones efectuadas. Una vez que se cumplimente esta primera fase, en una segunda fase se realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a aquellos empleadores que no hayan regularizado en tiempo y forma la situación salarial y de seguridad social de las personas trabajadoras.
¿Cuáles son los principales fraudes a la Seguridad Social?
El fraude en materia de Seguridad Social se ha ido modificando en los últimos años y de esta forma la actuación de la ITSS. Así, además de los tipos de fraude tradicionales (faltas de alta y cotización, diferencias de cotización, derivaciones de responsabilidad, etc.), los cuales siguen objeto de planificación y actuaciones inspectoras permanentes, han surgido nuevos fraudes que han emergido con fuerza en los últimos años. Destacan las actuaciones para evitar el uso abusivo y fraudulento de las prácticas no laborales, contratos formativos o la utilización indebida de los desplazamientos transnacionales para evitar el alta en nuestro sistema de Seguridad Social, a través de la creación de las denominadas empresas buzón. Además de esto, se está detectando un incremento del fraude en materia de economía irregular y prestaciones de Seguridad Social, a raíz de la crisis del COVID-19 que ha complicado el mercado de trabajo y la situación económica del país. También destacaría el fraude que se genera con las empresas ficticias, empresas que bajo la apariencia de legalidad y actividad real esconden una ficción para la obtención y disfrute de prestaciones del Sistema de Seguridad Social sin haberse prestado servicios por cuenta ajena.
¿Y con los falsos autónomos, se ha avanzado?
Una de las formas de fraude que han emergido con más fuerza en los últimos años, y que han supuesto un gran esfuerzo para el conjunto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sido el correcto encuadramiento de falsos autónomos, ya se deba a la irrupción de plataformas digitales en el mercado de trabajo, ya al uso indebido de determinados modelos de economía social, o a su presencia cada vez más habitual en los distintos sectores de la economía. En la provincia de Sevilla desde el año 2018, se han realizado 383 actuaciones en las que se han detectado 215 falsos autónomos,es decir trabajadores en los que concurriendo todos los requisitos para estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social -dada su condición de trabajadores por cuenta ajena- figuran sin embargo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en fraude de ley -en calidad de trabajadores por cuenta propia-, que han dado lugar a expedientes liquidatorios por importe de 2.801.815,94 €. Para este año 2021, seguiremos realizando actuaciones que supongan avances significativos en la detección de este tipo de fraudes.